Norma Legal Oficial del día 03 de Noviembre del año 1998 (03/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

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5,28979 $28919 5,28860 528801 5,28741 5,28682 5,28623 5,28563 5,28504 5,28445 5,28385 528326 5,28267 5,28208 5,28148 5,28089 528030 5,27970 5,27911 5.27852 5.27793 527734 527674 527615 527556

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235" del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236" del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N" 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 12570

MUNICIPALZDAD MHTROPOLITANA DE MORDAZA
Dictan disposiciones relativas al registro e inscripcion de vehiculos y empresas que prestan servicio publico de transporte
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL No 309-9%MML'DMTU MORDAZA, 30 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2" literal C y el Articulo 3" literal C de la Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre de la Provincia de MORDAZA N" 131, establecen que es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestacion de los servicios publicos de transporte, y le corresponde regular la gestion del servicio, procurando una adecuada competitividad, Que, el Articulo 3" de la Ordenanza Municipal N" 104, define el servicio regular, como servicio de transporte de pasajeros autorizado por la autoridad administrativa cuyas caracteristicas son: ruta, origen, destino, horario y frecuencia y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos; asimismo, el Articulo 7" del mismo cuerpo normativo, establece que la Direccion Municipal de Transporte IJrbano, registra y autoriza a las empresas, los vehiculos y conductores, coligiendose que al encontrarse este articulo bajo el Titulo denominado "Del Servicio Regular" (Titulo I), solo es procedente registrar a las empresas concesionarias del servicio, difiriendo este procedimiento de la "Inscripcion", que constituye un paso previo para solicitar la concesion, la cual de ningun modo faculta a la empresa, la prestacion del servicio de transporte publico:

Que, es necesario dictar un conjunto de medidas que permitan por un lado, garantizar un servicio de calidad por parte de las empresas concesionarias, con estructuras organizacionales adecuadas y por otro lado, promover la formalizacion de las empresas sin concesion, eliminando las restricciones, obstaculos legales y administrativos que impidan el libre acceso a nuevas concesionarias al servicio, dentro del MORDAZA de normas que preserven la igualdad de oportunidades y condiciones en concordancia con lo establecido en el Articulo 5" del Decreto Supremo N" 12-95/MTC; Que, se ha verificado que existen empresas concesionarias que cuentan dentro de su padron vehicular, con una cantidad de vehiculos que exceden al numero autorizado para prestar el servicio regular, reteniendo indebidamente a estas unidades excedentes,, negandoles su derecho de asociarse libremente, incumphendo lo senalado en el considerando precedente; Que, existen unidades inscritas individualmente en los padrones vehiculares de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, las mismas que no pertenecen a ninguna Empresa de Transporte Publico; Que, en aplicacion de las normas senaladas en los considerandos precedentes y con la finalidad de solucionar la problematica del servicio de transporte publico, es necesario disponer de padrones de empresas, vehiculos, conductores y cobradores, cuya inscripcion en cada uno de ellos, sea en forma individual; Que, se debe corregir el error de mantener en el padron de las empresas concesionarias, existente en la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, vehiculos que no tienen autorizacion para prestar servicio 0 se encuentran sin ruta asignada, debiendo estos ser transferidos al padron individual de vehiculos, para luego ser puestos a disposicion de las empresas de transporte publico que deseen participar en los procesos de adjudicacion y/o licitacion de rutas que esta Direccion Municipal convoca; Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, esta facultada a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de las normas que regulan el servicio de transporte, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Municipal N" 104; De conformidad a lo establecido en la Ordenanza MORDAZA del Transporte Terrestre de la Provincia de MORDAZA N" 131, la Ordenanza Municipal N" 104 y el Decreto Supremo N" 01295-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la liberacion de las unidades vehiculares que se encuentran inscritas en los padrones vehiculares de las Empresas de Transporte de Servicio Regular (concesionarias) de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, que carezcan de la autorizacion respectiva para la prestacion del servicio; La liberacion de vehiculos a que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, comprendera a los vehiculos de las empresas sin concesion y a los vehiculos inscritos en forma individual. Articulo Segundo.- Disponer que, los padrones de inscripcion de: empresas de transporte, de vehiculos, de conductores y cobradores, se identificaran con las siguientes siglas:
PADRON INDIVIDUAL DE VEHICULOS INSCRITOS (no autorizados y sin tarjeta de circulacion) PADRON DE EMPRESAS CONCESIONARIAS PADRON DE CONDUCTORES PADRON DE COBRADORES PADRON DE VEHICULOS REGISTRADOS (autorizados con tarjetasde circulacion) PIVI PEC MORDAZA PACOB PVR

Los padrones descritos en el parrafo precedente, formaran la Base de Datos de esta Direccion Municinal con fines de control y estadisticos; asimismo podran acceder a dicha informacion los interesados. Articulo Tercero.- Transferir las unidades vehiculares liberadas al PADRON INDMDUAL DE VEHICULOS INSCRITOS (PIVIl, al cual podran acceder los interesados a efectos de completar la flota requerida en los procesos de adjudicacion y/o licitacion que convoque esta Direccion Municipal. Articulo Cuarto.- Disponer que, las unidades vehiculares que cuenten con autorizacion vrgente, formaran parte del Padron de Vehiculos Registrados, el mismo que sera remitido periodicamente al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) para los fines de ley. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Facultar a la Direccion General de Transporte de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA,

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