Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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3. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA 4. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA 5. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA RADIO ESTUDIO ZENITH (RADIO LASER) MORDAZA Femandez Pasaje Rosentdall sin Ambo - MORDAZA 93.3 MHz. 22 w RADIO URANIO MORDAZA Alrese Crespo y MORDAZA s/n Ayanocoha - MORDAZA 105 5 MHz. 20 w. RADIO PLUS LAZER Jawer MORDAZA MORDAZA Jr. San MORDAZA 351. mt. A Chaupimarca- PASCO 103.7 MHz. 30 w.

MORDAZA, miercoles 4 de noviembre de 1998

ejercicio de la funcion por los organos conformantes del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y! o legales correspondientes; Que, teniendo el documento de visto, la calidad senalada en el considerando que antecede, con el que se solicita la adopcion de las acciones para recuperar el monto indicado en el Primer Considerando de la presente, corresponde al titular de la entidad, la materializacion de las acciones en resguardo de los intereses de la institucion y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes N"s. 26546,26623 y 26695, asi como las Resoluciones Adminis;gr-gJN"s. 018-CME-PJ; 032~CME-PJ y 031-98-SE-TPSE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizase al sefior Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion del Estado promueva la accion judicial correspondiente, encaminada a la recuperacion del monto senalado en la parte considerativa de la presente, mas los intereses de ley. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Procurador Publico respectivo remitiendoseles los antecedentes pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 12656

Articulo 2".- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de J ulio N 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 3".- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se les impondra nueva sancion administrativa. A r t i c u l o 4".- La presente resolucion sera puesta en conocimiento de las municipalidades distritales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 12571

Autorizan a la Gerencia Central de la Reforma para culminar MORDAZA de liquidacion de contrato suscrito con empresa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL No 440-9%SE-TI'-CME-PJ MORDAZA, 2 de noviembre de 1998 Vista, la solicitud de nulidad de fecha 5 de junio de 1998, presentada por la empresa Ventanas Listas S.A., contra la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 184-SS-SE-TP-CME-PJ, publicada el 16 de MORDAZA de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, en la que se declara infundado el recurso impugnativo de apelacion recaido contra la Resolucion de Gerencia N" 002~WGCR-PJ. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Gerencia N" 002~SS-GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998 se aprueba la liquidacion del Contrato y Addendas suscritos con la empresa Ventanas Listas S.A. por los trabajos realmente ejecutados, resultando un saldo a favor de la mencionada empresa ascendente a SI. 5577.98 (cinco mil quinientos setenta y siete y 98/100 nuevos soles); Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial W 184~SS-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de MORDAZA de 1998, se declara infundado el recurso impugnativo de apelacion, reiterando los fundamentos de la Resolucion Gerencia W 002~SS-GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998; Que con fecha 5 de junio de 1998 la empresa en mencion solicita la nulidad contra la Resolucion Administrativa N 184~SS-SE-TP-CME-PJ, fundamentando su pedido en el incumplimiento de los mandatos normativos que exigen que toda resolucion debe ser motivada y no debe referirse a hechos que devienen en un imposible juridico (Articulos 3S", 43, literales "b" y "c", y 85" del Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. N" 02-WJUSl; Que, evaluados los hechos se aprecia que la parte contraria no ha tenido en cuenta lo previsto en el Articulo 97"del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N" 02-94-JUS, en el sentido de que los recursos a los cuales tenia derecho para cuestionar el acto administrativo en

PODER JUDICIAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial destinado a la devolucion de monto pagado en ejecucion de contra= to de obra
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 406-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 5 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N" 669.SS-OIGPJ, del 18 de setiembre de 1998, y actuados correspondientes de Inspectoria General del Poder Judicial, derivado de las acciones de verificacion sobre ejecucion de contrato suscrito con la empresa FEMONT S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial a traves de la ex Gerencia Ejecutiva de Proyectos, celebro un contrato con la empresa FEMONT S.R.Ltda., representado por su gerente general MORDAZA MORDAZA MONTALVA MORDAZA, para el suministro, instalacion y colocacion de pelicula polarizada y de cartuchos de silicona en todos los vidrios exteriores del edificio "JAVIER MORDAZA VA4LDEZ", ex Ministerio de Educacion, en las areas, cantidades y terminos precisados en el respectivo contrato; Que, mediante el documento de visto, resultante de la revision de los actuados sobre ejecucion de contrato y pagos efectuados, se establece que a la empresa en mencion no se le ha deducido el monto correspondiente por trabajos no efectuados y tubos de silicona no utilizados, por un total de US$ 10,374.60; Que, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, los informes y/o dictamenes emitidos en el

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