Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 4 de noviemhrc de 1998 se procedio a alinear ambos casilleros; b) Se ha mutilado por la autoridad electoral el nombre que identifica la agrupacion por el hecho de haber suprimido arbitrariamente en la cedula de sufragio la frase "Lista Independiente" que es constitutiva del nombre de la agrupacion, con lo cual se ha incurrido en grave irregularidad, causal de nulidad; haciendo presente que, en la provincia, ninguna otra agrupacion ha sufrido esta mutilacion de nombre; como es de verse de fojas 14; c) En el mes de junio del ano en curso el Prefecto Regional, don MORDAZA MORDAZA, el Subprefecto de la provincia de General MORDAZA Cerro, don MORDAZA MORDAZA Baldarrago, el Gobernador del distrito de Ichuna (provincia de General MORDAZA Cerro) don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino invitaron al Juez de Paz de Ichuna, como el mismo lo certifica por escrito que obra en autos, para visitar los distritos de Yunga, Lloque y Chojata, a fin de impulsar la MORDAZA a favor de candidato a la Alcaldia de General MORDAZA Cerro! don Derting MORDAZA Valencia; conducta que se ha repetido en otras ocasiones, como las de fines de setiembre en que lo hicieron en compania del citado candidato don Derting MORDAZA Valencia; irregularidades que han viciado el MORDAZA y que fueron denunciadas en la prensa local y regional; como se ve de autos; d) En la madrugada del dia de las elecciones, aparecieron pasquines difamatorios pegados en las MORDAZA y postes en los accesos a los distritos de Puquina y Omate y a sus centros de votacion; lo que esta certificado por deposiciones escritas de los Jueces de Paz de Primera y de MORDAZA Nominacion de Omate. En tales pasquines se vincula con el narcotrafico a la familia de don MORDAZA MORDAZA Dawid, candidato de la "Lista Independiente Frente Municipal Vamos MORDAZA Cerro", con el MORDAZA proposito de desprestigiarlo, y de esa manera, cambiar la intencion de MORDAZA del electorado; e) El dia de las elecciones algunos militantes del movimiento "Vamos Vecino" estuvieron pagando a diversos ciudadanos la suma de diez nuevos soles, para que voten a favor del candidato Derting MORDAZA Valencia; adjunta como medio de prueba declaraciones juradas de dos ciudadanos, prestadas ante el *Juez de Primera Nominacion de Omate; D Que el candidato MORDAZA MORDAZA, dentro de las 24 horas de prohibicion de propaganda ha distribuido almanaques donde aparece el escudo del Peru junto con la propaganda politica de su movimiento; incurriendo en irregularidad que la ley sanciona; adjunta muestras originales de dicha propaganda; y, g) La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ( ODPE) de General MORDAZA Cerro ha incumplido con convocara los personeros para la apertura de anforas y sobres, impidiendo de esta manera que ejerzan sus derechos y se formule impugnaciones; Y las comunicaciones recibidas los dias 23, 27 y 29 de octubre del ano en curso remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero alterno de la "Lista Independiente Frente Municipal Vamos MORDAZA Cerro", quien amplia los argumentos de la nulidad solicitada, aporta prueba escrita, pide el uso de la palabra e indica que fueron impedidos de participar en las mesas de sufragio del distrito de Puquina los personeros de su lista; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos se establece: a) Que, respecto a que se ha incurrido a error al electorado al aparecer en las cedulas de sufragio en casilleros que no corresponden, el simbolo de la listas provincial y distritales de la "Lista Independiente Frente Municipal Vamos MORDAZA Cerro", irregularidad que fue resuelta como lo manifiesta el personero impugnante. b) Que en las cedulas de sufragio se ha mutilado el nombre e identidad de la lista de los recurrentes, como aparece de las muestras que obran en autos, puesto que no se incluye la frase "Lista Independiente" constitutiva del nombre de la agrupacion, lo cual es una grave irregularidad insalvable que acarrea la nulidad que se solicita, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166, Inc. e I de la Ley OrganicaElectoral,concordanteconloestablecido<:nelArt. 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; cj Que, corre en autos prueba documental, respecto a que diversas autoridades han realizado publica < ampana electoral y proselitismo a favor del candidato MORDAZA MORDAZA, en contravencion de lo dispuesto en el Art. 346", literales a), b) y e) de la Ley Organica Electoral; siendo tales hechos contrarios a la MORDAZA electoral; d) Que, aunque no se ha probado quien sea ei responsable de la aparicion de los pasquines difamatorios que

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rinculan con el narcotrafico a la familia del candidato rarah Dawid, el dano inferido resulta obvio; e) Que, se ha identificado a los ciudadanos que el dia de 1 as elecciones estuvieron pagando la suma de diez nuevos e boles para que los electores voten a favor del candidato 1Xrting MORDAZA MORDAZA como se ve de los instrumentos cIue obran a fojas 35 y 36; f) Que, segun esta acreditado, se ha distribuido almana`lues donde aparece el escudo del Peru en la propaganda 1oolitica del candidato MORDAZA MORDAZA, volviendo a viciar CV :l MORDAZA por estar prohibido hacer uso de simbolos de la 1>atria como propaganda politica; g) Que esta probado, con la MORDAZA certificada de la I.espectiva resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Gereral MORDAZA Cerro y del Acta de Computo de las Actas ;Xgitales de los distritos de la provincia de General MORDAZA (:erro, expedida por la ODPE, cuyas paginas 1, 10 y ll ibran en autos, que el jefe de la ODPE reconocio expresanente la omision en que incurrio al no haber citado a los .ecurrentes, como lo prescribe el Art. 306" de la Ley Orgarica Electoral, al acto de apertura de sobres conteniendo las retas de mesa para el computo general de la provincia; :onfigurando irregularidad insalvable, irregularidad que Ue debidamente observada por los recurrentes, como cons,a del acta respectiva; h) Que no se ha probado la existencia de irregularidades :n el MORDAZA de las elecciones correspondientes a los conceos distritales de la provincia de General MORDAZA Cerro;

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El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu:iones; RESUELVE:

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,curso interpuesto por don Persi MORDAZA MORDAZA, personero la "Lista Vamos l legal de Cerro", enIndependiente Frente Municipalnulidad cuanto se refiere a solicitud de fSanchez

Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el re-

ie las elecciones municipales realizadas el dia ll de octubre le1 ano en curso, para la eleccion de MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de General MORDAZA Cerro; debiendo :onvocarse, por consiguiente, a Elecciones Municipales Complementarias. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso en xanto solicita la nulidad de las elecciones municipales correspondientes a los concejos distritales de la referida provincia de General MORDAZA Cerro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO

Declaran nulos comicios municipales realizados en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya
RESOLUCION N" 966~96-JNE MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N" 024-98-JEE-A-U, recibido el 21 de octubre del ano en curso del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, remitiendo el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente Movimiento Indigena de la Amazonia Peruana "MIAP"! quien solicita la nulidad de las elecciones municipales reahzadas en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya; alega que en el citado distrito se instalaron 13 mesas con un total de electores de 2,215 y concurrieron a sufragar 1,026 electores, lo cual constituye el 43.3%, por lo que hubo inasistencia de mas del 50% de electores habiles: CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya, se .nstalaron 13 mesas de sufragio para que emitieran su MORDAZA /i2,2 14 ciudadanos, que de autos aparece que en el distrito en nencion concurrieron a sufragar 1,057, conforme del acta

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