Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

de computo elaborado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya, que los 1,057 electores que concurrieron a sufragar el dia 11 de octubre ultimo representan el 47.74% de electores habiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mencion; razon por la cual se da el presupuesto de nulidad que alega el impugnante contenido en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de la lista independiente Movimiento Indigena de la Amazonia Peruana "MIAP" contra las elecciones municipales realizadas en el distrito de Tahuania, provincia de Atalaya; en consecuencia; NULOS los comicios municipales realizados el dia ll de octubre del ano en curso en el distrito de Tahuania de la provincia de Atalaya, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias; en tanto se realicen dichas elecciones continuan en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles de dicho Concejo Municipal, conforme a ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 12638

Declaran fundada en parte impugnacion precisan conformacion del Concejo L istrital de Paccho como resultado de elecciones municipales
RESOLUCION N" 967-9E4-JNE MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N" 0128-98.JEEHUAURA de fecha 19 de octubre del ano en curso, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sato, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Huaura, formado por haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA `rejada, Personero de la Lista Independiente "Para el desarrollo de Paecho", recurso impugnando los resultados y solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura; fundamentando su pedido en que: 11 La lista de la Agrupaciun Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" no cumple con el requisito del 25%dehombresomujeresqueexigeelArticulo 1O"delaLey N" 26864, no habiendo sido impugnada por cuanto se pensaba que el nombre de Lelys MORDAZA MORDAZA, correspondia a una candidata mujer, conociendose recien el dia 11 de octubre que se trataba de un candidato varon; 2~ El simbolo de la Lista Independiente "Para el desarrollo de Paccho", consistente en un foco de luz, no aparecio legible en las cedulas de sufragio y demas material electoral; 3.l En las camaras secretas no se colocaron las listas de candidatos; 4) Las Actas Electorales de distrito han sido mal elaboradas por los Miembros de Mesa; El escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paccho, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quien solicita se declare improcedente la impugnacion planteada, por considerar que la inscripcion de su lista ha quedado convalidada, pese a no contar con el 25% a que se refiere el Articulo lo" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; CONSlDERANDO: Que, el recurrente fundamenta un extremo de su recurso alegando que el simbolo de la Lista Independiente "Para el desarrollo de Paccho" aparecio ilegible en las cedulas de sufragio, constatandose en las fotocopias que se tienen a la

vista, que el nombre de la lista en mencion se encuentra impreso en la cedula, y su simbolo consistente en un foco electrico, es totalmente identificable; Que, asimismo, la omision de colocar las listas de candidatos en las camaras secretas, y los errores en la elaboracion de las Actas Electorales por parte de los Miembros de Mesa, no constituyen en modo alguno, causales para declarar la nulidad de las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 y 364" de la Ley Organica de Elecciones N" 26859; Que, del expediente de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Paccho, provincia de Huaura, de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", se establece que con fecha 12 de agosto de 1998,don MORDAZA Anamuro MORDAZA, entonces Personero Legal de dicha agrupacion, solicito la inscripcion de la lista correspondiente, la que se encuentra conformada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidato a la Alcaldia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Silviano MORDAZA MORDAZA, Lelys MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Malpica y Cerafina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos a Regidores; Que, asimismo, la Jefa de la ODPE de la provincia de Huaura, mediante Oficio N" 2071-98-GGE/ONPE de fecha 18 de agosto de 1998, comunico a la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de dicha provincia, que la mencionada lista de candidatos habia cumplido con la MORDAZA de relacion completa de candidatos, y que se encontraba conformada con no menos del 25% de candidatos a Re `dores hombres o mujeres; por lo que, en virtud deCr icha calificacion, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura procedio a la inscripcion correspondiente, con Resolucion No 040-JEE-HUAURA de fecha 9 de setiembre de 1998; no habiendo sido impugnada dicha inscripcion por ciudadano alguno; Que, es evidente que la lista de candidatos para el distrito de Paccho, de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", no ha cumplido con el requisito previsto en el Articulo lo" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, que indica que la lista debe estar conformada por no menos de un 25% de hombres o mujeres, toda vez que se ha determinado que en dicha lista la unica candidata mujer es la ciudadana Cerafma MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que su inscripcion deviene en nula, no implicando ello que deba anularse el MORDAZA electoral por un error en la calificacion, MORDAZA cuando la lista que ha obtenido el MORDAZA lugar en el computo de votos, que es la Lista Independiente "Para el desarrollo de Paccho", ha superado el 20% de votos validos a que se refiere el Articulo 23" de la Ley N" 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero de la Lista Independiente "Para el desarrollo de Paccho", en el extremo que solicita la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura. Articulo Segundo.- Declarar fundado el mismo recurso en el extremo que impguna la participacion de la lista de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para el distrito de Paccho, la que se separada del presente MORDAZA electoral por no cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley. Articulo Tercero.- Declarar que como resultado de las Elecciones Municipales realizadas el ll de octubre de 1998, en el distrito de Paccho, de la provincia de Huaura, el Concejo Distrital de dicha circunscripcion, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, se encuentra conformado de la siguiente manera:
: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidores : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Z. MORDAZA MORDAZA Osbino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbron MORDAZA MORDAZA MORDAZA L.I. "Para el desarrollo de L.I. "Para el desarrollode L.I. "Paraeldesarrollode L.I. "Paraeldesarrollode L.I. "Para el desarrollo de L.I. "PRODE Huaura" Paccho" Paccho" Paccho" Paccho" Paccho"

Articulo Cuarto.- Otorgar las correspondientes credenciales a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Osbino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Simbron, MORDAZA MORDAZA Tejada.

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