Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Articulo 3".- Los derechos y beneficios de que tratan los incisos a) y b) del articulo anterior, se reconoceran solo en favor de quienes hubieren adquirido acciones hasta la fecha de corte inclusive y siempre que hayan sido registrados como titulares de las mismas en la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o en la matricula de acciones a cargo del emisor hasta la fecha de registro, segun se trate de valores representados por anotaciones en cuenta o titulos, respectivamente. Articulo 4".- El plazo entre la fecha de corte y la fecha de registro, sera igual al plazo establecido por la respectiva Bolsa de Valores en la que este listada la accion, para la liquidacion de las operaciones al contado en rueda. Articulo 5".- La fecha de entrega debera ser informada a CONASEV y a la Bolsa de Valores con 5 dias de anticipacion como minimo. La entrega de los beneficios o derechos acordados a ser entregados debera producirse a mas tardar veinte (20) dias despues de la fecha de registro. Excepcionalmente, el emisor podra fijar una nueva fecha de entrega comunicando al Registro Publico del MORDAZA de Valores y a la Bolsa de Valores las causas, debidamente justificadas, que originan la imposibilidad de entregar en la fecha originalmente informada, al dia siguiente de producidas las mismas. Articulo 6".- El plazo MORDAZA entre el acuerdo societario que determine el derecho de suscripcion o algun otro beneficio y la fecha de registro, no excedera de 60 dias. Articulo 7".- Los certificados de suscripcion preferente de que trata el Articulo 104" de la Ley del MORDAZA de Valores deberan ser puestos a disposicion de los accionistas y titulares de bonos convertibles, de ser el caso el decimo MORDAZA dia despues de adoptado el acuerdo societario respectivo en concordancia con el Articulo 85 inciso cl de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo So.- Las sociedades agentes de bolsa, las emisoras de valores y la Institucion de Compensacion y Liquidacion velaran por el cumplimiento de esta MORDAZA y cualquier dilacion injustificada que implique un perjuicio para el inversionista, se encontrara sujeta a sancion administrativa, sin perjuicio de que este ejerza las acciones a que hubiere lugar. Articulo 9".- Toda mencion a dias efectuada en la presente resolucion debera entenderse referida a dias utiles conforme al Articulo 8" literal D de la Ley del MORDAZA de Valores. 12636

Que, en dicho reglamento se debera plasmar la normaividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS egalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional le Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios le agua potable y alcantarillado; Que la "Empresa Municipal de Agua Potable y Alcan,arillado de Quillabamba Sociedad de Responsabilidad Linitada" - EMAQ SR. Ltda., ha presentado oportunamente ;u Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable i Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinion favorable por parte de la Comision Revisora desiglada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 62.2 le la Resolucion de Superintendencia N" 019-96/PRESWI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar el Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Ilunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillaoamba Sociedad de Responsabilidad Limitada" EMAQ 3.R. Ltda. Articulo 2".- Ordenar a la "Empresa Municipal de 4gua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad de Responsabilidad Limitada" - EMAQ SR. Ltda., la publica:ion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalizacion ce> 12576

CONASUCO
Declaran fundada en parte impugnacion y sancionan con multa a empresa consultora
RESOLUCION N" 016-98KONASUCO MORDAZA, 29 de octubre de 1998 Visto el recurso de revision interpuesto por la firma consultora ALPHA CONSULT S.A. contra la Resolucion Viceministerial N"213-98-MTC15.02 que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral W 160.98-MTCi15, la que desestimo la reconsideracion interpuesta contra la Resolucion Directoral N 805-97-MTC15.17 que determino responsabilidad de la indicada firma consultora por deficiencias y errores detectados en la elaboracion del expediente tecnico del Estudio Definitivo de Ingenieria relacionada con la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera NASCA-PUQUIO comprendida entre las quebradas de MORDAZA Muerto km. 74+000 y Cantocassa km. 112+400 ubicada en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de diciembre de 1993 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion celebro con la empresa ALPHA CONSULT S.A. un contrato bajo la modalidad de suma alzada para la elaboracion del referido Estudio Definitivo de Ingenieria. Que, con fecha 20 de octubre de 1994 se aprobo a traves de la Resolucion Directoral N" 314A-94-MTCil el mencionado Expediente Tecnico. Que, mediante Resolucion Directoral W 805-97-MTC/ 15.17 la Direccion General de Caminos resolvio declarar la responsabilidad del recurrente por deficiencias y errores detectados en la elaboracion del expediente tecnico, basado en el Informe Legal N" 135-97-MTC/15.17.04 de la Direccion de Carreteras. Que, con fecha 3 de febrero de 1998, la fuma consultora interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N" 805-97.MTCY15.17, el mismo que fue resuelto a traves de la Resolucion Directoral N" 160-98-MTC/15, declarandolo improcedente por no haberlo sustentado con nueva prueba instrumental y no haber desvirtuado las razones expuestas en la resolucion impugnada.

SUNASS
Aprueban el Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de EMAQ S.R.Ltda.
RESOLUCION DE INTENDENCIA N" 018-98-SUNASS-INF MORDAZA, 30 de octubre de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quillabamba Sociedad de Responsabilidad Limitada" - EMAQ SR. Ltda., asi como la opinion de la Comision Revisora designada para tal efecto por la Alta Direccion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia N" 01996/PRES-VMI-SUNASS, se aprobo la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS;

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