Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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Gerencia1 Subregional N" 0148; debe hacer efectiva la firma / consultora proyectista, el argumento formulado por la recurrente, en cuanto a que no se ha contemplado contractualmente tal sancion economica, no pudiendose modificar en forma unilateral los terminos contractuales, resulta valido; por lo que, de considerarse perjudicada, la entidad consultante en salvaguarda de sus derechos, podria iniciar las acciones legales correspondientes en la via judicial, pero no utilizar en forma equivoca la via administrativa, sin existir sustento legal o contractual que la faculte; De conformidad a lo acordado en la Sesion N" 009-981 CONASUCO realizada el 16 de octubre de 1998 y a lo previsto en el inciso c) del Articulo lo" de la Ley N" 23554, en el Articulo 155" del REGAC y la Setima Disposicion Transitoria del D.S. N" 039-98.PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de Revision interpuesto por la firma MORDAZA, Williams y Asociados Consultores S.A. contra la Resolucion N" 0210 de la Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna de la Region Grau, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolucion Gerencia1 Subregional N"O148, de la Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna de la Region Grau, en la parte referida a que la valorizacion por mayores reajustes debe hacerse efectiva por la firma Bustamante. Williams y Asoriados Consultores S.A. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA STROHMEIER Vicepresidente 12565

1,ima. miercoles 4 de noviembre dc 199X

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12566

OSXNERG
Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones al D.S. N" 019,9&MTC, que dispuso eliminar del MORDAZA la oferta de Gasolina 95 RON con plomo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGL4 OSINERG N" 405-9%OS/CD MORDAZA, 21 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1"del Decreto Supremo N" 019.98.MTC, dispone que en un plazo de 90 dias contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto Supremo, se elimina del MORDAZA la oferta de Gasolina 95 RON con plomo, reduciendo el limite MORDAZA de contenido de plomo en la Gasolina 84 RON, del valor actual de 1.16 a 0.84 gramos de plomo por litro; indicando, asimismo, que se fija al 1 de MORDAZA del ano 2003, la reduccion del contenido de plomo a 0.14 gramos por litro de Gasolina 84 RON, debiendo ser retirada la totalidad del plomo de dicho combustible el 31 de diciembre del ano 2004; Que, el Articulo 2" del Decreto Supremo mencionado senala que para los efectos a que se contrae el Articulo l", el INDECOPI, en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, actualizara las tablas de especificaciones de los combustibles, en un plazo de 90 dias contados a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo: Que, el Articulo 3" del Decreto Supremo citado, encarga al OSINERG velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 1" y 2", para lo cual debera precisar las infracciones y sanciones pertinentes, mediante el reglamento respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el literal aj del Articulo 11" del Reglamento del OSINERG; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo N" 019-98-MTC, el mismo que se anexa a la presente resolucion y forma parte de la misma. Articulo 2".- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo REGIANIFJWO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL DECRETO SUPREMO N" 019-9%MTC Articulo lo.- Las Refinerias o Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos que oferten Gasolina de 95 RON con plomo o Gasolina de 84 RON sin reducir el limite MORDAZA de contenido de plomo, de conformidad con el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 019-98-MTC, seran sancionadas con una multa de 50 UIT. Las refinerias informaran mensualmente al OSINERG sobre el nivel promedio mensual de plomo de las gasolinas que hayan vendido en el MORDAZA nacional y el contenido MORDAZA de ese elemento que hayan tenido sus productos, cualquier dia del mismo mes. Articulo 2".- Los distribuidores mayoristas que oferten Gasolina de 95 RON con plomo o Gasolina de 84 RON, sin reducir el limite MORDAZA de contenido de plomo, de conformi-

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFKACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la realizacion de MORDAZA talkt' sobre WdlJaCiofl de itlfOt'maCiorl y documentos sustentatorios de los Registros en el Archivo Nacional de Identificacion
RESOLUCION JEFATURAL N" 1159%emF/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en el Registro del Estado Civil se inscriben los actos y hechos relativos a la identificacion y el estado civil de las personas, con arreglo a ley: Que, en tal virtud, se hace necesario capacitar al personal del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, involucrado en la funcion registra1 de tales actos y hechos, con el proposito de mejorar la calidad e idoneidad de la evaluacion de la informacion y documentos que sustentan dicha funcion; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N" 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la realizacion del Primer MORDAZA Taller de Evaluacion de Informacion y de Documentos Sustentatorios de los Registros en el Archivo Nacional de Identificacion, que se llevara a cabo entre el 9,lO y 11 de noviembre de 1998, en la sede central de la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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