Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 1998 (04/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

Lima. miercoles 4 dc noviembre de 1998 de MORDAZA, que operan el Servicio de Radiodifusion Sonora, sin contar con autorizacion, licencia ni permiso expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras precitadas han incurrido en infraccion administrativa, las que son pasibles de la sancion de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida eti el D.S. N" 01597-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacion de lo dispuesto en el D.S. N" 015-97-MTC; en tal virtud la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas mediante Informe N 0432-97.MTCY15.19.03.3, procede a determinar dicho parametro tecnico; Que, las estaciones denominadas RADIO LAS MORDAZA y RADIO J.G. F.M. 93.0, han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando sin la correspondiente autorizacion, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; las cuales deben ser graduadas teniendo en consideracion la repercusion social de la misma en relacion a la ubicacion de la estacion infractora, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N" 06.94-TCC, dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93-TCC, su Reglamento General y del D.S. N 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar con multa de media (li2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las Estaciones del Servicio de Radiodifusion, que a continuacion se detallan:
1. ESTACION RADIO LAS MERCEDES. PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : MORDAZA MORDAZA UBICACION San MORDAZA N" 266 Paita PIURA. 1 0 3 . 6 Mtfz. FRECUENCIA POTENCIA 35 w. 2. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA RADIO J.G.F.M. 93.0 MORDAZA MORDAZA Retto Av. MORDAZA Ugarte N" 456 Paita - MORDAZA 93 OO MHz. 50 w

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RESOLUCION DIRECTORAL No 120-98-MTW15.19 MORDAZA, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N" 20.97-MTWINICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico N" 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del espectro Radioelectrico", da cuenta de la verificacion, monitoreo movil e incautacion realizadas en las localidades ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Pasto se detecto a las emisoras denominadas RADIO STEREO DINAMIC y RADIO DOBLE UV, de la localidad de MORDAZA, RADIO STEREO DINAMIC de la localidad de Ambo y RADIO URANIO de la localidad de Ayanococha; y RADIO PLUS LAZER, de la localidad de Chaupimarca, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en sancion administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme ala escala establecida en el D.S. N" 015-97-MTC; Que, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion la potencia de transmision de las estaciones infractoras, en aplicacian de lo dispuesto en el D.S. N" 015.97.MTC; en tal virtud la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas mediante Informe N' 0432-97.MTC/15.19.03.3,procedeadeterminardichoparametro tecnico: Que, las estaciones denominadas RADIO STEREO DINAMIC, RADIO DOBLE UV, RoI0 ESTUDIO ZENITH / RADIO LASER. RADIO URANIO Y RADIO PLUS LAZER han incurrido eR infraccion adminkrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N" 06-94-TCC, dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93-TCC> su Reglamento General y el D.S. N" 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con una multa de media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusion comercial que a continuacion se detalla:
1. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA 2. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA RADIO STEREO DINAMIC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau 249 MORDAZA - MORDAZA 96 1 MHz. 16~. RADIO DOBLE UV MORDAZA Caico MORDAZA Los Mirlos 131 MORDAZA MORDAZA 95 1 MHz. : 5ow.

Articulo 2".- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo procedimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuara en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA N 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 3".- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, en caso contrario se les impondra sancion administrativa. Articulo 4".- La presente resolucion sera puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 12572

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