Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 1998 (21/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA DE PRUEBAS: Pruebas Quimicas Pruebas Mecanicas AREA DE PRODUCTOS: - En el Area de Productos Minerales No Metalicos: Petroleo crudo (Codigo 4.1.) Carbon, otros combustibles solidos y subproductos (Codigo 4.4) Tierra, agregados, MORDAZA, MORDAZA (Codigo 4.5.) Cera, arcilla y productos arcillosos (Codigo 4.6.) Cemento y productos basados en el cemento incluyendo concreto, cal y yeso (Codigo 4.7) - En el Area de Minerales Metalicos y sus Productos: Minerales metalicos (Codigo 5.1.) Concentrados, licores metalicos y otros productos procesados (Codigo 5.2.) - En el Area de Materiales y Productos Derivados: Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente (Codigo 9.4.) Segundo.- El periodo de vigencia de la acreditacion otorgada es de tres anos contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial. Durante su vigencia la acreditacion estara sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 13401

MORDAZA, sabado 2 I de noviembre dc 1998

competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario; Que el literal c) de la Seccion 9.01 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que OSIPTEL, de oficio o a pedido de la empresa concesionaria, puede (i) abstenerse de establecer o (ii) suprimir los tipos de regulacion tarifaria siempre que, y mientras OSIPI'EL considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es sufkientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios y, por otra parte, establece el procedimiento a seguir, a fin de que OSIPTEL adopte una decision por escrito; Que en cumplimiento del procedimiento, se han efectuado la publicacion del pedido de desregulacion tarifaria, la recepcion y evaluacion de los comentarios u objeciones recibidos y una audiencia publica, en la cual la empresa concesionaria y terceros interesados han formulado comentarios u objeciones; Que de acuerdo a los comentarios recibidos y a la evaluacion realizada por OSIFTEL, se considera que aun no se presenta una competencia suficientemente vigorosa entre los proveedores de servicios portadores locales, como para asegurar tarifas sostenibles y razonables que beneficien a los usuarios, de conformidad con el literal c) de la Seccion 9.01 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peni S.A.A.; En aplicacion de la facultad que le otorga al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL el inciso j) del Articulo 52" del Reglamento de OSIPTEL; RESUELVE: Articulo lo.- Denegar la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. para poner fin a la regulacion tarifaria del servicio portador local, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion y la evaluacion de dicha solicitud, contenida en el Anexo W 1 y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2".- La presente resolucion entrara envigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANI!XON"lALA RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 120 -98-PD/OSIFTEL EVALUACION DE LA SOLICITUD DE TELEFONICA DEL PERU SA.A. PARA PONER FINA LA REGULACION TARIFARIA DEL SERVICIO PORTADOR LOCAL ANTECEDENTES 1. El servicio de alquiler de circuitos es un insumo importante, utilizado como medio de transmision de informacion por parte de muchas empresas e instituciones entre dos o mas puntos geograficos durante las 24 horas del dia (por ejemplo, bancos o empresas con buen numero de sucursales, instituciones publicas, entre otras). Su demanda esta constituida por un grupo importante de empresas que brindan servicios de telecomunicaciones, como lo son muchas de las companias de valor agregado que requieren necesariamente contar con circuitos. En consecuencia, la prestacion de otros servicios necesarios para el desarrollo de la economia, requiere de la provision de circuitos en determinadas condiciones de calidad, cantidad, oportunidad yto precio. 2. En el Articulo 67" de la Ley de Telecomunicaciones se dispone que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones, pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL. Asimismo, se dispone que este organismo es competente para disenar y aprobar el sistema de tarifas tope aplicable y que en caso que el contrato de concesion fije un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable.

CXXPTEL
Deniegan solicitud presentada por empresa de telecomunicaciones para finalizar regulacion tarifaria del servicio portador local
RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 120-9%PD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de Telefonica del Per-u S.A.A. para poner fin a la regulacion tarifaria del servicio portador local, expresada mediante Carta N" GGR-127-A-149-98 del 8 de junio de 1998. CONSIDERANDO: Que el Articulo 67" de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones, pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL. Asimismo, dispone que este organismo es competente ara disenar y aprobar el sistema de tarifas tope aplicaEle y que en caso que el contrato de concesion establezca un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que OSIPTEL ha establecido las tarifas maximas fijas para el servicio de arrendamiento de circuitos, de conformidad con los literales al y b) de la Seccion 9.01 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., segun los cuales, dicho servicio se encuentra sujeto a la regulacion de tarifa MORDAZA fija; Que el ultimo parrafo del Articulo 67" de la Ley de Telecomunicaciones precisa que OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la

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