Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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OPERACION ADUANERA DE REEMBARQUE 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran a la Operacion Aduanera de Reembarque, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que la regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros Autorizados, Empresas Transportadoras y los duenos o Consignatarios,que intervienen en la operacion aduanera de Reembarque. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de Lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana dela Republica y de la Int endencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 1 de diciembre de 1998. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N" 809 del 19.4.96y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. N"122-96.EF del 24.12.96. - MORDAZA que restablece la importacion de vehiculos usados aprobada por D. Leg. N" 843 del 30.8.96. - Normas Complementarias para la importarion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados de cargaopasajeros aprobadas por D.S. N"0016-96.MTC del 30.10.96 -Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por D.S. N" 59-95-EF del 29.3.95. -Normas que establecen la verificacion de las mercancias previa al embarque. Decreto Legislativo W 659. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley N" 26461 del 8.6.95 y D.S. N"121-95-EF del 15.8.95. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 del 21.4.96. -Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley p 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia N"OOO21 del 10.4.97. -Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N" 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo W 070.89-PCM del 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N" 002.94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. El Reembarque es la operacion aduanera mediante la cual las mercancias extranjeras salen hacia el exterior, siempre que estas no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situacion de abandono legal. 2. Asimismo procede el Reembarque de: a) Mercancias que no cuenten con Certificado de Inspeccion, cuando legalmente les sea exigible. b) Vehiculos automotores que no cumplan los requisitos minimos establecidos por el Decreto Legislativo N' 843 y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad al D.S. W 016-96-MTC. c) Mercancias que como consecuencia del reronocimiento fisico, su importacion resulte prohibida, se constate que se encuentran deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas. d) Equipaje del viajero residente que no constituye efectos personales y cuyo valor FOB en factura sea superior a US $2,000 3. El Reembarque sera solicitado: a) Dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga.

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

b) Dentro del plazo concedido a las mercancias bajo el regimen de Deposito de Aduana. c) Dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del reconocimiento fisico a que se refiere el literal c) del numeral anterior. Vencidoslos plazos anteriormente senalados, las mercancias caeran en situacion de abandono legal y no procedera su reembarque, asimismo cuando no se concluyo el tramite de destinacion en el termino de treinta (30) dias siguientes a la fecha de la numeracion de la Declaracion respectiva, debiendo entenderse como tramite concluido la autorizacion concedida por la autoridad aduanera para el embarque de la mercancia. 4. No procede otorgar el reembarque, en los casos que se solicite la nacionalizacion de mercancia abandonada, que despues de haber sido reconocida fisicamente se determine que constituye mercancia de importacion prohibida. 5. El reembarque de mercancias al exterior por via terrestre requerira de la MORDAZA de una carta fianza por el monto de los tributos de importacion, la misma que debera tener una vigencia minima de sesenta (60) dias utiles computados desde la numeracion de la DUI - Reembarque! excepto en los casos de contenedores debidamente precintados, donde la responsabilidad sera del declarante. 6. El transporte de las mercancias en reembarque por via terrestre se llevara a cabo por empresas que cuenten con la autorizacion para el transporte publico de carga de mercancias, expedida por la Autoridad competente del Ministerio de Transportes, la misma que se presentara para su registro ante la Intendencia de Aduana que autorizara la operacion de reembarque, quien proporcionara el codigo de identificacion asignado por el Modulo de Reembarque - SIGAD, que debera ser consignado adicionalmente en el MORDAZA 4.6 de la DUI. 7. El reembarque de mercancias cuyo traslado se efectue en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Aerea y Maritima del Callao se realizara solo con acompanamiento del Oficial de Aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados. Los reembarques via terrestre no requeriran de la MORDAZA de garantia alguna, cuando se lleven a cabo con el acompanamiento del Oficial. 8. La informacion de la DUI - Reembarque transmitida por el Despachador de Aduana se reputara legitima salvo prueba en contrario, 9. ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal, de la vaiidez de la informacion y del cumplimiento de la regularizacion efectiva de la operacion de Reembarque. 10. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. ll. El AreadeSistemasdelasIntendenciasdeAduana a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos sera responsable de coordinar cOn las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 12. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LADECLARACIONUNICADE IMPORTACION (DUI) - REEMBARQUE 1. El Despachador de Aduana solicitara la operacion de Reembarque, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI - Reembarque, debiendo indicarse en el recuadro "Regimen" de la Declaracion el Codigo: 89.

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