Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pdg.166050

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MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

MORDAZA SINGULAR DEL DR. DE MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 VISTOS, y CONSIDERANDO: Que, del Acta de Computo Distrital de Yanahuara, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con los resultados oficiales de las Elecciones Municipales del 11 de octubre del ano en curso, se establece que, el Movimiento Inde ndiente FRENATRACA obtuvo el 35.33% de los votos vahd= la Agrupacion Independiente Movimiento Indepen' os; diente Somos Peru, el 29.37%; y la Lista Independiente Somos Yanahuara el 27.16%; habiendo alcanzado el ganador en el presente caso una mayoria relativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25" de la Ley de Elecciones Municipales W 26864, en caso de no existir mayoria absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayorfa relativa la mitad mas uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demas listas que obtengan una votacion no menor a 5% de los votos validos; Que este mencionado Articulo 25" debe ser interpretado a la luz de los Artkulos 176" y 18'7" de la Constitucion Politica que establecen que "El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector exnresada en las urnas nor votacion directa: v "En las elecciones pluripersonaleshay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley"; Que,, en concordancia con lo prescrito en los glosados dispositivos constitucionales, la Ley Organica de Elecciones en su Art. 29" ha establecido el MORDAZA que gobierna la aplicacion de la cifra repartidora al estatuir que "El metodo de la cifra repartidora tiene por objeto propiciar la representacion de las minorias". Que, la Resolucion bk 132-98-EMJEE-A recurrida adolece, entre otros graves defectos de fondo y de forma, de transgresion de la MORDAZA constitucional que dispone la obligatoriedad de la motivacion escrita de las resoluciones en todas las instancias, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan; y carece tambien de la parte resolutiva; por cuyos motivos, el MORDAZA Nacional debe expedir fallo que resuelva el problema planteado sobre la aplicacion de la cifra repartidora en las elecciones municipales a que se contrae la mencionada resolucion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Somos Yanahuara 98" y, en consecuencia, nula la Resolucion W 132-98-EMJEE-A expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa; or carecer de motivacion y de parte resolutiva. Lticulo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro de asignacion de cargos del Concejo Distrital de Yanahuara de la provincia y departamento de MORDAZA para el periodo 1999 al 2002: Con una votacion del 35.33%: Movimiento Independiente Frenatraca: MORDAZA y tres regidores. Con una votacion del 29.37%: Movimiento Independiente Somos Peru: un regidor. Con una votacion del 27.16%: Lista Independiente "Somos Yanahuara": un regidor. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13628

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo W 054-97-EF, las AFP invierten los recursos de los Fondos bajo su administracion en la forma determinada por la propia ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que sobre el particular emita la Superintendencia; Que, el Articulo 26" de la misma ley indica que, segun el caso, los valores mobiliarios e instrumentos financieros en los oue las AFP rueden invertir los Fondos de Pensiones deben contar con clasificacion de riesgo otorgada por empresas autorizadas para este efecto, de conformidad con la Ley de MORDAZA de Valores; Que, el Articulo 57" del mencionado Texto Unico Ordenado senala que es obligacion de la Superintendencia velar por la seguridad de las inversiones que efectuen las Administradoras, razon por la cual toda AFP debe administrar su Fondo de Pensiones dentro de los criterios MORDAZA mencionados, con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad posible, por la cual debe estar constantemente informada respecto de las operaciones que realiza con los recursos de la Cartera Administrada; Que, la adquisicion de fecha 98.9.29por parte de PROFUTURO AFP, para la cartera que administra, del Certificado de Deposito N" 001-15-000071-4 del Banco del MORDAZA a plazo negociable (CD), con vencimiento al 99.11.24, es decir con un plazo mayor a un ano, por un valor ascendente a Quinientos Treinta y Tres Mil Novecientos Veintidos y lo/100 nuevos soles (S/. 533 922,101, que no se encontraba debidamente clasificado por riesgo, constituye una infraccion a las disposiciones MORDAZA senaladas; Que, asimismo, cabe resaltar que recien un mes despues de la fecha de adquisicion del citado instrumento financiero, PROFUTURO AFP advierte que el mismo no se encontraba debidamente clasificado por riesgo, lo cual implica que la citada AFP no se ha mantenido informada respecto de las operaciones que realiza con los recursos MORDAZA senalados, asi como no ha cumplido con informar a la Superintendencia de manera veraz y oportuna de las transacciones referidas a la Cartera Administrada; Que, a criterio de la Superintendencia los descargos correspondientes presentados con fecha 98.10.30 por la referida AFP no desvirtuan las observaciones detectadas; Que, la misma Administradora ha senalado en los descargos MORDAZA citados que realizara un control de calidad en sus procedimientos de modo que este MORDAZA de situaciones no se repitan, lo que supone un MORDAZA reconocimiento de la tiaccion cometida; Que, el Anexo 1 del Titulo XII del Compendio, aprobado por Resolucion W 35898-EFISAFP, senala como falta grave de la Administradora, sancionable con multa de nivel 3, el adquirir valores mobiliarios y/o valores negociables representativos de captaciones que no cumplan con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, la referida MORDAZA indica como falta grave de la Administradora, sancionable con multa de nivel 3, el no informar de manera oportuna y veraz de las operaciones que efectue con el Fondo que administra; Que, en consecuencia, esta Superintendencia considera que PROFUTURO AFP debe ser sancionada con multa de nivel 3; Que, conforme a lo determinado por el inciso b) del Articulo 7" del Titulo XII del Compendio, el monto de la multa de nivel 3, para las infracciones graves asciende a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, que a la fecha equivale a setenta y ocho mil nuevos soles W. 78 000.00); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N" 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 00498-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Su MORDAZA W 220-92-EF, asi como por la Resolucion W 358-98-EF BAFe; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar a PROFUTURO AFP con multa de nivel 3, equivalente a setenta y ocho mil nuevos soles W. 78 OOO.OO), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- PROFUTURO AFP debera cumplir con pagar la multa MORDAZA senalada dentro del plazo de cinco (5) dtas calendario posteriores ala fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 13644

SAFP
Sancionan con multa a AFP
RESOLUCION W 476-96-EFBAFP MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 VISTOS: El Memorandum W 613-98-EFiSAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones y el Informe N" 376-98/SAFP.5 de la Oficina de Asesoria Jurklica;

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