Norma Legal Oficial del día 23 de Noviembre del año 1998 (23/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Auditora General. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Telematica, quien actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 2".- El Comite Tecnico designado en el articulo precedente, tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Proponer al titular de la entidad el Plan de dctividades para afrontar el Problema Informatico del ano 2000. b) Supervisar la realizacion del diagnostico e inventario de equipos de computo, aplicativos informaticos y otros equipos automatizados que estarian afectados por el problema. c) Evaluar los riesgos economicos, tecnologicos y de servicios que puedan verse afectados por el problema. d) Proponer la asignacion de los recursos requeridos en hardware y software para afrontar el problema, asi como el personal tecnico necesario para la implementacion de las soluciones. el Supervisar el cumplimiento de las metas programadas en el Plan de Actividades, recomendando, de ser el caso, las medidas correctivas que MORDAZA necesarias. f) Promover acciones de difusion y sensibilizacion de las autoridades y personal de la institucion frente al Problema Informatico del ano 2000. g) Informar bimestralmente al INEI, sobre el Avance del Plan de Actividades de la institucion. Articulo 3".- Las unidades organicas del Ministerio, brindaran el apoyo necesario al Comite Tecnico para el
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MORDAZA, lunes 2.3 de noviembre de 1998

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minist,ro de Justicia 13530

oresente resolucion, por un monto de S/. 322,638.22, ncluido IGV y con plazo de 120 dias calendario; Que, el 24.3.97, la entidad mediante ResolucionMuni:ipal N" 025-MDS/97, recepcionada por el Contratista el 1.4.97, rescindio administrativamente el contrato por :ausales tipificadas en el Articulo 5.8.1 del RULCOP, ienego los reclamos pendientes y dispuso para el 4.4.97 la Fealizacion de la diligencia de constatacion fisica de la Ibra e inventario de materiales, equipos y herramientas, .a misma que se llevo acabo el 7.4.98, sin la concurrencia le1 Contratista; Que, el 2.4.97, el contratista mediante CartaN"23-97LIOSRL-GG, interpuso recurso de apelacion contra la zitada resolucion rescisoria, y solicito el otorgamiento de m plazo de seis dias para la reanudacion de la obra; Que, el 18.2.98 el CONSULCOP aperturo el expediente de aplicacion de sancion por rescision administrativa -le contrato, disponiendo que se notifique a la entidad para lue cumpla con precisar si la rescisoria ha quedado :onsentida y el 2.4.98, la entidad confirmo que esta habia quedado consentida; Que, el 7.5.98, el contratista mediante Carta N" 04038-COSRL-wac, recepcionada por el CONSULCOP el 11.5.98, presento descargos los mismos que al no ser acompanados de la factura de acreditacion del pago de la tasa respectiva, mediante proveido del 13.7.98, se dio por no presentados; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, informo que la firma Constructora Oriente S.R.L. tuvo inscripcion vigente hasta el 11.2.98 y fue sancionada mediante Resolucion N" 154/98.TL de 22.10.98, con suspension temporal de un ano; Que, se advierte de autos, que la rescisoria tiene su sustento en el incumplimiento del plazo de ejecucion de obra, paralizacion de los trabajos, incapacidad economica y haber logrado solo un 73% de avance fisico al 24.2.97, pese a que el vencimiento del plazo contractual fue el 12.11.96; es decir, por haber incurrido en las causales previstas en el Articulo 58.1 del RULCOP; Que, ademas, el contratista no concurrio ala diligencia de constatacion fisica de la obra, con lo cual la rescisoria ha surtido todos sus efectos legales, perdiendo el Contratista su derecho a plantear reclamaciones, pugnativos: segun'lo establece'e~Ar&ulo 3" del U.S. N" 058-83-VI de 23.8.83;

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CONSULCOP
Sancionan con inhabilitacion definitiva a empresa constructora
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION No 179198.TL MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 Visto en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas del 6.11.98, el Expediente N" 046/ 98.TL, referente a la solicitud de aplicacion de sancion a la firma Constructora Oriente S.R.L. por rescision administrativa de contrato celebrado para la ejecucion de la obra "Construccion de 5 aulas, mas Direccion Seminoble, Tanque Elevado y MORDAZA Tubular" ubicada en la localidad de Tierra MORDAZA, distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali - Region MORDAZA, contratada con la Municipalidad Distrital de Sarayacu: CONSIDERANDO:
CIII~~PI 2.7.96.lasnartescelebraronelcontratooarala

Que, en consecuencia, al no haber desvirtuado el contratista las afirmaciones de la entidad, estas deben /tenerse por ciertas, haciendose, pasible de la sancion prevista para estos casos por el Articulo 9" de la Resolucion N" 094-90-VC-9100 de 26.7.90; empero, al haber sido anteriormente sancionado con suspension de un ano por rescision administrativa de contrato, mediante ResolucionN" 154/98.TL de 22.10.98, se ha generado la figura de la reincidencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13" de la acotada resolucion, por lo cual se ha hecho merecedor de inhabilitacion definitiva; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente Dr. Guy MORDAZA Tackoen, cuyos fundamentos se reproducen; SE RESUELVE: lo.- Sancionar con inhabilitacion definitiva a la firma Constructora Oriente S.R.L. por rescision administrativa de contrato celebrado para la ejecucion de la obra "Construccion de 5 aulas, mas Direccion Seminoble, Tanque Elevado y MORDAZA Tubular" contratada con la Municipalidad Distrital de Sarayacu, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su reinscripcion en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas. 2".- Devolver los antecedentes ala entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA

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