Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 1998 (02/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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bl El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del ContadorGeneralydelfuncionarioresponsabledelareaquelo elaboro. cl La informacion correspondiente al numeral 2.3 Resultado del dia de la Posicion de Encaje, debera mostrar la diferencia entre "fondos de encaje y encaje exigible", es decir "fondos de encaje -encaje exigible". d) La informacion del numeral 4. Fondos Interbanrarios, debera detallar los saldos que la empresa tenga con otras empresas del sistema financiero. Del mismo modo, deberan registrarse las tasas de interes promedio ponderadas del dia por empresa, asicomola tasa de interes promedio ponderada del dia por la totalidad de dichas operaciones, tanto activas como pasivas. ef La informacion del numeral 8. Posicion de cambio. debe corresponder al saldo de activos en moneda extranjera menos pasivos en moneda extranjera. a) Para efectos de la MORDAZA del anexo en medios imoresos. la informacion corresoondiente a la columna "Moneda Nacional" debera ser registrada en MORDAZA de Nuevos Soles y, aquella correspondiente a "Moneda Extranjera" debera ser registrada en MORDAZA de Dolares Americanos. b) El anexo en medios impresos debera contener los nombres, firmas y numero de colegiatura, si corresponde, del GerenteGeneral,ContadorGeneraly del funcionario responsable del area que lo elaboro. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Atentamente,

lima. vicmcs 2 dc octubre dc 1998

MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

ll372

ADUANAS
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Iv 000 ADFUW-000430 Callao, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15" del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N" 121-96EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible os valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en nras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los EstadosUnidosdeAmerica,debiendoADUANASestablecerun mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores: Que. en este sentido resulta necesario actualizarlos valores x-~-z ~~~ establecidos con la R.I.N. W 000 ADR 198-000404 del 1.9.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por laSuperintendenciadeBancaySegurosmedianteCartaCircular N" G-014-98 del 29.9.98; De conformidad alas facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de ADUANAS N" 000017-97 del 9.1.97,estandoalInformeW004-97-ADUANAS-INRA-GCRCDC del 15.1.97; SE RESUELVE:

2. Anexo W 15-B "Posicion mensual de liquidez"

11371

/s /'

Precisan caracteristicas de la version 1.04 del SUCAVE
CIRCULAR No B-2019-98
MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CIRCULAR N" B-2019-98 F- X0-98 EAF- 173-98 CM- 209-98 EDPYME- 030-98 Ref.: Version SUCAVE 1.04

Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion:
MORDAZA ALEMANIA RF de MORDAZA AUSTRALIA AUSTRIA BARBADOS BELGICA BOLIVIA RRASIL _ ._CANADA COLOMBIA COREA COSTA RICA MORDAZA MORDAZA DINAMARCA ECUADOR EGIPTO ELSALVADOR ESPAhA ESTADOSUNIDOS FIJI FINLANDIA MORDAZA _ MORDAZA GUATEMALA GUYANAFRANCESA HOLANDA HONDURAS HONG MORDAZA HUNGRIA MORDAZA INDONESIA INGLATERRA MORDAZA ITALIA JAMAICA JAPON JORDANIA KUWAIT MONEDA MORDAZA PESO DOLAR AUSTRALIANO CHELIN AUSTRIACO DOLAR DE BARBADOS MORDAZA BELGA BOLIVIANO REAL DOLAR CANADIENSE PESO WON MORDAZA PESO PESO MORDAZA SUCRE LIBRA EGIPCIA MORDAZA PESETA DOLAR E.U. DOLAR DE FIJI F;;;;;lNES (MARKKA) DRACMA MORDAZA MORDAZA FLORIN LEMPIRA DOLAR FORINT RUPIA RUPIA LIBRA ESTERLINA NUEVOSHEKEL MORDAZA DOLAR JAMAICANO YEN DINAR JORDANO DINAR DE KUWAIT EQUIVALENCIA EN lJS$ 0 594248 1.000190 0 583500 0.064513 0.497191 0.028810 0 179856 0.844309 0.661945 o.cm343 0.000747 0.003807 0.043478 oc02139 0 i56335 0.000161 0 293686 0.114679 0.006998 1 .ocOocn 0.4825CO 0.196309 0 177223 0.003442 0.154514 0.177223 0.527148 0.073801 0.129082 0.004695 0.023557 0.000094 1.703500 0.264103 0.000601 0.027972 0.007323 1 422475 3.305785

senor

GerenteGeneral: Sirvase tomar nota que a partir de la fecha se encuentra a su disposicion la version 1.04 del SUCAVE con las siguientes caracteristicas: 1. Incluye el formato 0024 - "Reporte de tesoreria y posicion de liquidez" que comprende los Anexos N" 01 y N" 02 correspondientes al "Reporte de tesoreria y posicion diaria de liquidez" (Anexo N" 15-A) y el Anexo N" 03 correspondiente a la "Posicion mensual de liquidez" (Anexo N" 15-B). cuya aplicabilidad y frecuencia de envio sera de acuerdo a lo establecido en la Resolucion SBS W 622-98 de fecha 30 de junio de 1998, tlebiendo considerarse asimismo, las precisiones establecidas en la Circular N" B-2018-98, F-359-98, CM-208-98 y CR-0'78.98 del 29 de setiembre de 1998. 2. Incorpora la cuenta analitica 1301.04.05 Del Exterior en el Balance de Comprobacion de Saldos, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS N" 62-98 mencionada en el numeral precedente. 3. Incluye modiiicaciones a los disenos de registro del Formato 000 1 Balance de Comprobacion de Saldos y Formato 0006 InformacionAdelantadadelBalance(FormaE)deacuerdoalae especificaciones establecidas en el Oficio Multiple N" 7311-98 del 8 de setiembre de 1998. Se adjuntan las hojas de instrucciones y los disenos de registro del formato 0024, asi como el procedimiento para recuperar la version 1.04 del SUCAVE. La version SUCAVE 1.04 sera utilizada para el envio dc informacion a partir del mes de octubre de 1998. La informacior referida en el numeral 1 debera ser enviada a partir del 5 dc octubre de 1998 conjuntamente con la informacion correspon diente al 1 y 2 de octubre de los corrientes.

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