Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 1998 (02/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

Articulo 4°.- El presidente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa v ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas I)ANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

Articulo Z".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBEKTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica RODOLFOMLJNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

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Aceptan y aprueban donacion de vehiculo destinado a apoyar el monitoAGRICULTURA reo de proyectos de conservacion de Modifican el Reglamento de Tarifas y la diversidad biologica RESOLUCION SUPREMA Cuotas de Uso de Agua N° 08 l-9%AG
11380 DECRETO SUPREMO N" 017~W-AG
MORDAZA, 1 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, World Wildlife Fund US de Estados Unidos de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor de World Wide Fund For Nature (WWF)-Fondo Mundial para la Naturaleza, consistente en un vehiculo para ser destinado a apoyar la labor de dicha entidad en los diferentes proyectos que ejecuta conjuntamente con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso kldeiArticulo2"delDecretoLegislativoN"821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N" 821 y el Decreto Supremo N" O99-96-EJF y normas modificatorias; y, Estando a io acordado; SE RESUELVE: E l PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 26-9<5-AG se constituyo el Fondo de Reforzamiento Institucional de las Admimstraciones Tecnicas de los Distritos de Riego destinado a lograr una mejor gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego, asignandosele como recurso ecomimico el 30'4 de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios; Que, con los recursos provenientes de dicho Fondo se vienen financiando acciones de supervision y capacitacion alas J untas de Usuarios y Comisiones de Regantes, actualizacion de padrones de usuarios, inventariosde infraestructura de riego y otras, resultando insuficiente para realizar estas actividades en el ambito de los sesentitres (63) Distritos de Riego implementados a nivel nacional; Que, asimismo, corresponde al Estado supervisare1 correcto manejo financiero que las organizaciones de usuarios dan a los recursos economicos que se les otorga a traves del cobro de las Tarifas de Uso de Agua; Que, resulta necesario incrementar el porcentaje dt ingresos correspondiente al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego con la finalidaddcextendersusbeneticiosa todos los Distritos de Riego de1 pais: asi como, el financiar las acciones de control y tixcalxaci»n del mane,Jo de los recursos economicos provenientes del cobro de taritas dc agua por las organizaciones de usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del Articulu 1 18" de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo l".- Sustituyase el Articulo 55" del Reglamento de Tarifas y Cuotas de Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° OO:%9O-AG, modificado por el Articulo 2" del Decreto Supremo N° 26-95-AG, por el siguiente texto:
Articulo 55".- La distrihucirin de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: El 10% al Tesoro Publico, cuenta Gobierno Central Partida 1.2.6.01, "Servicio Irrigantes" Cuenta Unica v 4456 del Banco de la Nacion, por el componente "Canon de Agua"; El 55% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, que se depositara cn una Cuenta Corriente de la Banca Comerclal cuyo tituiarser~elInstitutoNacionalde Recursos Naturales INRENA) y sera destinado exclusivamente al reforzamiento Institucionalde la gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; asi como, financiar el control y fiscalizacion del manejo dc los recursos economicos provenientes del cobro de tarifas de agua. El 35'1 al Proyecto Nacional de M a n e j o de Cuencas Hidrograficas y Conservacion d e Suelos PRONAMACHCS del Ministerio d e Agricultura, en una cuenta corriente de la Banca Comercial, para el financiamiento de las actividades conservacionistas de la parte alta de las cuencas que realiza el indicado Proyecto.

Articulo Io.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por World Wildlife Fund US de Estados Unidos de MORDAZA en favor de World Wide Fund For Nature(WWF)-FondoMundialparalaNaturaleza,consistente en una camioneta Honda, modelo CRVRD175WJ KK, mecanica, color MORDAZA, ano 1998, con Motor N" BZOb33032729 y Serie N" JHLRD175OWC212050, con un valor CIF de US$ 14 070,26 (Catorce Mil Setenta y 26/100 Dolares de Estados Unidos de America) y un peso aproximado de 1 420 k., segun Carta de Donacion de junio de 1998 y Conocimiento de Embarque N" NYKSO04419550 de NYK Line. Dicha donacion sera destinada para apoyar el monitoreo de los proyectos de conservacion de la diversidad biologica de especiesyecosistemasqueejccutaWorldWideFundForNature (WWF) conjuntamente con el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, tales como: Reserva de Biosfera del MORDAZA, MORDAZA Nacional del Rio Abiseo, Santuario Nacional del Ampay y Reserva Nacional de Paracas. Articulo 2".- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 821. Articulo 3".- Transcribase la presente Resolucion Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General dc la Reptiblica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4".- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por cl Ministro de Economia v Finanzas.
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica RODOLFOMUNANTESANGUINETI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

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