Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 1998 (11/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

Lima. viernes 1 I de seliemhre de I 9% zandose ademas a ias embarcaclones que accedan al Programa a extraer los recursos hidrobioldgicos .)urel, caballa, MORDAZA, barrilete y otras especies afines; asimismo, el Articulo 3" de la citada res&~cion establece las condiciones que deberan cumplir los armadores de embarcaciones oesoueras de mayor escala para dedicarse a las actividades e&&tivas senaladas, encontrandose entre dichas condiciones la dispuesta en el inciso dl del citado articulo referente a la suscripcion de un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la menclonada resolucion; Que con Resolucion Directoral N" 271-98-PE/DNE de fecha 28 de agosto de 1998, se aprobo el modelo de Convenio setialado en el considerando precedente, de conformidad con lo establecldo en el ultimo Pparrafo del Articulo 3" de la Rwolucion Ministerial N°| 409-98 PE; Que se han suscrito convenios con diversos armadores y empresas poseedoras de embarcaciones pesqueras de mayor escala, que cumplieron con las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE; cuya relacion es detallada en el anexo que forma parte integrante de la resolucion, la misma que sera actualizada periodicamente: Estando a lo informado por la Direccion de Admnnsl.racion y Control Pesquero y con la visaclon de la @ficina Genwal de Asesoria Juridica; y. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Resolucion Ministerial N' 409.9%PE: 25 RIBAR 26 RIBAR VI 6 27 28 29 30 31 32

c(m Pag. 163827
ZS-3707-PM ZS-6125-PM CO-16324.PM 00-13009-PM CO-14259-PM CO-16948-PM CO-16401.PM CO-16079-PM CO-16681-PM CE-15261-PM 225.22 592.99 271.98 482 77 497 53 4 1 20 4 400 31 586.64 530 65 61403 COAPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A MORDAZA S.A. PESQUERA GAEMA S A. PESQUERA RODGA S.A. PESQUERA AUSTRAL S A. GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S A. CORPORACION PESQUERA SAN AMONIO S.A. PESQUERA VELEBIT S.A

MORDAZA MORDAZA RODGA-1 MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA

33 SUPE 3 3 4 YAGODA "B'

R.M. NP 409-98-PE (NUEVOS CONVENIOS) 35 IVANA-B 36 JADRANAKA-B 3 7 MORDAZA 38 MORDAZA 39 MORDAZA 40 R B 41 IPANFMA TOTAL 10283 CE-13680-PM CE-13681-PM CO-16869-PM CO-17082.PM CO-16853.PM CO-4328-PM CO-14268-PM 469 70 503.90 301 .60 301.60 301.60 330 24 312 07 17677.05 PESQUERA HAYDUK S.A. PESQUERA HAYOUK S.A. PESQUERA SAN TERENZO S.A. INVERSIONES SAN TERENZO S.A. PESQUERA TERENZO S . A . PESOUERA SAN MORDAZA S.A. CORPORACION MORDAZA S A

SE RESUELVE: Articulo l".- Publicar la relacion de embarcaclones pesqueras de mayor escala pertenecientes a armadores o empresas que suscribieron el convenio ante la Direcci6n h'iacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y que cumplieron con las condiciones establecidas en el Articulo 3" de la Rescllucitin Ministerial N" 409-9%PE, para operar dentro de los alcances de lo establecido en el Programa de Extraccion del recurso sardlna y otras especies pelagicas
JUSTICIA
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL. N 192-98-JUS ° MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 095-98-INPE/CR.P de fecha 26 de febrero de 1998; CONSIDERANDO:

ANEXO R.D. N° 281-98-PE/DNE EMBARCACIONES PESQUERAS AUTORIZADAS A OPERAR DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA R.M. N °409-98-PE °° N°| EMBARCACION MATRICULA CAP-BOD. m3 ARMADOR

R.M. N 409-97-PE (CONVENIOS PRORROGADOS) ° 1 2 3 4 5 MORDAZA SAMAR-I CHAVELLI CHIMBOTE DON MORDAZA PT-3986-CM CE-16660.PM CE-1 5259-W CO-16647.PM CO-15233.PM CO-10614.PM CE-12974.PM CO-14971-PM CO-17299-PM CE-1 1569-PM CE-13244-PM 188.00 606 04 56763 517 3838 868 ?7 46@ 7% 427 39 427 80 47313 409 70 405 30 464 60 15695 436 31 317 32 162 OO 370 OO 547 08 572 90 565 98 440 64 4% 95 89 23 535 OO MORDAZA S.A PESQUERA HAYDUK 5 A PESQUERA MORDAZA MORDAZA S A GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S A GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PEAU S A PESOUERA INDUSTWI. EL MORDAZA S A GRUPO SINDICATO PCSQUERO OEL PERU S A FCA DE CONSEHVAS SLAY S A GRUPO SINDICA-O PL SOUERO DEL PERU S A CORPORACIOIv PESG.!ERA RIBAR S A CORPORACION PESOJEAA RIBAR S A PESOUERA JAVltR S i MORDAZA MORDAZA CHANGANA PESQUERA AUSTRAL S A CORPORACION PESO JERA RIBAR S A MORDAZA S A. PESQUERA HAMER S 4 MORDAZA DE DESARROLLO S A MORDAZA DE DESARROLLO S A PESOUERA MORDAZA RC_SA S A PESQUERA ALSTRAL 5 A PESQUERA AWIRAL S A PESQUERA KALINICOS E I.R Ltda R CORPORACION PESC JERA SAN MORDAZA S A

6 DON MORDAZA 7 MORDAZA BEILA 8 ESTHER-7 9 MORDAZA 1 0 INJEPASA IV 11 JADRAN II 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

MORDAZA CO-13008-PM MORDAZA MORDAZA HO-4318-PM JUANCHO CO-12232-PM MORDAZA CE-10295-PM LOBOS DE AFUERA-9 PT-39%PM MORDAZA CE-17360.PM MARU SE.9970.PM MARU 2 SE-0808-PM MARYLIN-II CE-15260.PM NUEVA OFELITA CO-13721.PM NUEVA RESBALOSA CO-13012-W PEGUISA 4 CO-1454-CM MORDAZA II CO-15710-PM

Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 095-98-INPE/CR.P, se impuso sancion de destitucion, entre otros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos al y d) del Articulo 2n" del Decreto Legislativo N° 276; Que contra la mencionada resolucion Jorte MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando que los funcionarios que suscribieron ios cheques estuvieron autorizados; oue cada funcionarioes resoonsable oor el usode los servicios en sk respectivas areas; que no existe prohibicion de tener dinero en custodia mas aun SI se tiene que abonar el pago por servicios no personales: que no se le puede atribuw el incumplimiento de obligaciones de anteriores iefes de rendicion de cuentas; que no eltisTe disposicion que restrinja el acuerdo contractual que determine el adelanto del 50% de urecio pactado. el cual ademas se garantizo con letra de cambio; {ue la apelada deviene en nula al haberse vulnerado su derecho de defensa; Que respecto al cargo de no ejercer control en el area de Tesoreria, el recurrente senalo en su descargo formulado ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario?, que se dejaron anteladamente cheques firmados; por cons]guiente incumpho lo dispuesto en las Normas Generales del Sistema de Tesoreria, NGT-10 Sobre Medidas de Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos, sobre la prohibicion de autorizar cheques en MORDAZA, no desvirtuando el cargo imputado; Que acerca de la autorizacion mediante Resoluciones Directorales del giro de cheques, el recurrente no desvirtua su responsabilidad, por cuanto en autos se aprecia que autorizo giros por un monto total de Si. 44.388.10 nuevos soles a favor de la caiera regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manejaba el fondo fiara pagos en efectivo. no obstante de conformidad con la Resolucion Directoral N" 026-BO-EF/77.15 , de lecha 6 de MORDAZA de 1980, dicho fondo se constituye para aender el pago de gastos no significativos y de caracter urgente, y de otro lado aun cuando las rendiciones pendientes por antwipos correspondian a gestiones anteriores, el recurrente debio disponer y requerir su cumplimiento; por lo que no desvirtua el cargo imputado; Que en cuanto a la visacion del contrato de fecha 10 de octubre de 1996 que considera como garantia una letra de cambio. el recurrente no desvirtua su responsabilidad, trasgreduendo lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 5.1.4. del Regla-

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