Norma Legal Oficial del día 20 de Septiembre del año 1998 (20/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

l.ima, MORDAZA Xdc scticmhrc dc 10% Que en terminos improrrogables procede suspenderse los mismos, cuando este fehacientemente demostrado que durante su curso existieron causas de fuerza mayor que impidieron ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido en la normatividad administrativa pesquera, siendo procedente incorporar a dichas embarcaciones en el Anexo VII, excluyendoseles de los Anexos V y VI, segun corresponda, de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 11" de la Resolucion Ministerial N" 200.98-PE;

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SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar procedente la solicitud de inclusion de las embarcaciones "ANA VITALIA" y "MARTTA en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-98PE presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. y por el senor MORDAZA MORDAZA GILVONIO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Incorporar en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-98PE, a las embarcaciones pesqueras que se indican a continuacion:

ANEXO VII E M B A A C A C I O N M A T R I C U L A CAP.BOD. DESTINO PERMISO M3 MORDAZA MORDAZA MARTTA CE-303%PM PT-1724.CM 164.50 142.00 CHI CHD REDES MALLA ESPECIE SIS. PRES. ARMADOR MORDAZA CHU MORDAZA Y CONYUGE MORDAZA MORDAZA GILVONIO

R . M . 417.97-PE C E R C O 112".1 112" ANCWSARD R . M . 50597-PE CERCO 1 1/2" SAAD/JUW CAB. HIELO

Articulo 3".- Retirar de los Anexos V y VI de la Resolucion Ministerial N" 200.98.PE, a las embarcaciones citadas en el articulo precedente, segun corresponda. Articulo 4".- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 10691

Otorgan permiso de pesca a empresa para que opere embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL W 292-9%PEIDNE MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 VistolosescritosconRegistrosNs. 14035,16269,1488001, 01727001 y 2070001 de fechas 23 de octubre y 27 de noviembre de 1997,512 y 24 de febrero, 16 de marzo, 8 de MORDAZA, 3, 11 y 22 de junio de 1998, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda., mediante los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N' 217-97-PEINE. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley N" 25977 -Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los Articulos 16", 51" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion de permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca;
ARMADOR PESQUERO PESQUERA MORDAZA SEIS S.R Ltda. NOMBRE DE LA EMBARCACION "CARMEN ROXANA' NUMERO DE MATRICULA PO-1 i017-PM -.--

Que mediante Resolucion Directoral N" 217-97-PEINE, de fecha 6 de noviembre de 1997 se declaro improcedente, entre otras, la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda.. para operar la embarcacion pesquera "CARMEN ROXANA" con Matricula N" PO-11017-PM, por no haber cumplido con presentar la citada embarcacion a efectos de realizar las inspecciones tecnicas sobre la verificacion de caracteristicas y estado operativo, incumpliendo con los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico pesquero para la obtencion del permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente, ha cumplido con presentar documentacion sustentatoria que acredita la operatividad de la embarcacion pesquera denominada "CARMEN ROXANA" de Matricula N" PO11017-PM, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento N" 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE, deviniendo en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N" 217-97-PE/DNE, siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Olicina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43" inciso c) numeral 1 del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 138" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, y en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N 02.94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.-Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral N" 217-97PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "CAFMEN ROXANA" de Matricula N" PO-11017-PM, de 299.28 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion C.S.W., y 224.46 m3 de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 1 `ri pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez ( 10) millas costeras, segun se detalla a continuacion:
DESTINO MALLA ESPECIE SISTEMAP PRESERV. C.S.W.

CAPAC. DE BODEGA 299.28 m3

C.H.D.

1 %"

JUREL CABALLA

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