Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Granja VOS S.A., representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N 031-98AG-PETT, de 17 de febrero de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva N" O31-98AG-PETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad entre otros, del expediente administrativo sobre denuncio para MORDAZA usos agrarios de 60 ha. 8,0011 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Chilc:a, provincia de Canete. departamento de Lima. formulado por Agro Multitrading S.A., por cuanto el proyecto de factibilidad tecnico economica, resulta insuficiente para ser considerado como tal; Que mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1998, la empresa Granja VOS S.A. representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que su proyecto de factibilidad tecnico-economica seelaboroaplicando los principios tecnicos necesarios, el mismo que hasta en dos oportunidades sirvio de base para que COFIDE les otorgue credito, Que el Articulo 1"del Decreto Supremo N'OIO-97.AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley N" 26505, unicamenr e de los casos en que a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo estudios de preinversion presentados, si se trata de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion yio drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-economica en los expedientes para otros usos agrarios. estableciendose en el Articulo 4" del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que si bien la empresa Agro Multitrading S A., que inicio este procedimiento presento a fojas 16 y siguientes el documento drnominndo "Solicitud de Financiamiento para Preinversion" la empresa Granja VOS S.A., que recibio en transferencia los derechos de aquella, tambien presento con su escrito de 28 de MORDAZA de 1991 el otro documento denominado "Solicit.ud de Financiamiento para Preinversion" que corre a fojas 51 a 69, sin embargo, el Informe tecmcu N" 137-98-AG-PETTCE/EEP. de 17 de marzo de 1998. ha establecido que dichos documentos no plantean ni sustentan aspectos fundamentales de todo proyecto de factibilidad iecnicoeconomica y muestra solo un nivel de perfil de proyecto insuficiente para ser considerado como un estudio de preinversion, por lo que la caducidad declaradct por la resolucion apelada se encuentra arreglada: a la ley; Que ademas a fojas 291, obra el Informe tecnico N" 022. 98-AG-INRENA-DGAS, de 19 de marzo de 1998, emitido por el Director General de Aguas y Suelos, quien senala que del analisis del estudio hidrogeologico se concluye que en el area materia de procedimiento existen problemas ae contaminacion del acuifero debido a una sobreexplotacion de las aguas subterraneas, por lo que no existe un sustento tecnico que demuestre la disponibilidad del recursi hidrico en cantidad y calidad; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley N" 25902. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Granja VOS S.A., representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roble3 contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 031-98-AG-PETT, de 17 de febrero de 1998. expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el Ilroyecto de factibilidad tecnico-economica resulta tecnic,amente insuficiente ademas de carecerse del recurso hidrico;

devolviendose el expediente a dicho Proyecto Especial para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 10796

Declaran nulas resoluciones sobre adjudicacion de tierras eriazas ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N' 0485-98-AG MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 VISTA: La nulidad interpuesta por don MORDAZA Herald MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Ns. 1119,1120, 1121 y 1122-95MAG-DRA-OAL, todas del 11 de diciembre de 1995 y 0204-9o-MAG-DRAOAL, de 30 de MORDAZA de 1996, expedidas por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Directorales N'k. 1119, 1120, 1121,1122-95-MAG-DRA-OALy0204-96-MAG-DRA-OAL, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA adjudico a titulo oneroso a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1,400 m2,4,000 m2,6,400 m2, 1 ha., y 5,200 m2 de terrenos eriazos respectivamente, ubicados en el distrito de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, disponiendose el otorgamiento a su favor de los correspondientes titulos de propiedad; Que mediante escrito de fecha 10 denoviembre de 1997, MORDAZA posteriormente por escrito del 27 de MORDAZA de 1998, don MORDAZA Harald MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de las precitadas resoluciones directorales, manifestando que los predios rtisticos forman parte de la masa hereditaria de la sucesion de la sociedad conyugal formada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA .Julia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, padres del impugnante, del adjudicatario don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros cinco hermanos; Que el Estado puede adjudicar u otorgar titulos de propiedad unicamente sobre predios incorporados a su patrimonio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley; Que no esta demostrado que los predios materia de procedimiento hayan sido incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disposicion el Estado carece de las facultades para adjudicarlos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervantes; Que del estudio del expediente se observa a fojas 106, el testimonio de escritura publica de compraventa, que acredita que las areas materia del presente procedimiento son de propiedad de la sucesion MORDAZA MORDAZA, cuyoeB herederos se encuentran reconocidos en los testimonios de escritura publica de los testamentos otorgados por Andres; MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ante los Notarios Publicos de MORDAZA, doctores MORDAZA MORDAZA Grambell y MORDAZA Mayca Val. MORDAZA respectivamente; Que de otro lado, la condicion de tierras eriazas atribuida a los predios como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolucion que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que de conformidad con el Articulo 45" del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902: SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar nulas e insubsistentes las Resoluciones Directorales NS. 1119, 1120, 1121 y 1122-95.

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