Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Amplian facultades de Sala Penal Tran- / ,tos 2. El juzgamiento oral de los procesos por delitos previsen el acapite precedente. 3. De las quejas de derecho de las sitoiia Suprema, MORDAZA Superiores y competencia promovidas entre los yJuzgadoscontiendas de Penales EspeJuzgados Especializados en delitos II ,'rializados en delitos aquese contrae la presente resolucion y otros juzgados. Tributarios y Aduaneros 4. De los demas asuntos que les corresponda conforme a
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N-' 744~CME-PJ MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, asumiendo las funciones de gobierno y de gestion de dicho Poder del Estado; Que, dentro del MORDAZA juridico setialado en el parrafo precedente, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial expidio la Resolucion Administrativa N" 339-CME-PJ de 14 de marzo de 1997, a traves de la cual dispone que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, sera la Sala Penal Transitoria Especializada para conocer en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de los delitos Tributarios y Aduaneros; Que, en la practica del ejercicio jurisdiccional se ha comprobado que en la comision de delitos Tributarios y Aduaneros se produce un concurso de tipos penales, conocidos como delitos medios estrechamente vinculados o que guardan relacion entre si, en los que el Estado resulta ser agraviado y que no obstante ello, estos no se encuentran comprendidos en la Resolucion Administrativa ?r' 339CME-PJ, requiriendo de la unidad y exclusividad tanto en la investigacion como en el juzgamiento de los procesados al efecto no solo de imponer las sanciones que los hechos delictuosos ameritan, sino sobre todo, establecer criterios y jurisprudencia coherente y uniformes que sirva como elementos orientadores en la correcta Administracion de Justicia; Que, en consecuencia, resulta pertinente ampliar las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, para que en adicion a las funciones y atribuciones establecidas en la Resolucion Administrativa N" 339CMEPJ, intervenga en MORDAZA instancia como Sala Especializada en delitos previstos y penados en los Capitulos V y VI del Titulo V; Capitulo III, Seccion 1 del Titulo XVIII y Capitulos 1, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacionai; Que, corresponde a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, dictar las medidas correspondientes para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con exclusividad, celeridad y eficiencia; De conformidad con lo establecido por las Layes N"s. 26546,26623,26695, Articulo 3" de la Ley N" 26747 y Ley N" 26461. Estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar las facultades de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sin perjuicio de los procesos penales que le corresponda y de los que senala la Resolucion Administrativa N" 339~CME-PJ, tambien como Sala Penal Transitoria Especklizada, conozca en MORDAZA instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capitulos V y VI del Titulo V, Capitulo 111. Seccion 1 del Titulo XVIII y Capitulos 1, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal, respectivamente, con competencia a nivel nacional, a la que, a partir de la fecha, se remitiran todos los procesos por las otras MORDAZA Penales Supremas. Segundo.- La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros, dispondra que las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros, en adicion a sus funciones, conozcan de los delitos previstos en el Articulo primero de la presente resolucion. Tercero.- Las MORDAZA Superiores Transitorias Especializadas en delitos Tributarios y Aduaneros, conoceran: 1. De los recursos de apelacion contra las resoluciones emitidas por los Juzgados Especializados en dehtos previs tos en los Capitulos V y VI del Titulo V, Capitulo III, Seccion 1 del Titulo XVIII; y, Capitulos 1; II y III del Titulo XIX dei Libro MORDAZA del Codigo Penal.

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Cuarto.- Los Juzgados Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros que tengan a su cargo los rocesos por los delitos previstos en los Capitulos V y Vl 1el Titulo V, Capitulo III, Seccion 1 del TItulo XVIII; y, Capitulos 1, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal conoceran: 1. De los procesos penales por delitos previstos en el Articulo primero de la presente resolucion, con las facultades y tramites senalados por ley. 2. De los demas asuntos que les corresponda conforme a ley. Quinto.- Cuando se trate de causas con reos en carcel, las MORDAZA y Juzgados Penales Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros que conozcan de los delitos a que se refiere la presente resolucion, se constituiran en los establecimientos penitenciarios existentes en la Republica, a efecto de llevar a cabo las diligencias propias del MORDAZA penal en los que participen los encausados, garantizando los rincipios de defensa, celeridad y publicidad del juicio ora P Sexto.- La Mesa de Partes Unica y Centralizada de las MORDAZA Superiores Especializadas en delitos Tributarios y Aduaneros, con sede en el Distrito Judicial de MORDAZA, lo sera tambien de los delitos previstos en la presente resolucion. Septimo.- El acervo documentario y los procesos judiciales en giro por 10s delitos a que se contrae la presente resolucion, con excepcion de los que se encuentran en audiencia continuada, los pendientes de sentencia e informes finales, seran remitidos bajo responsabilidad, en el termino de la distancia a la Mesa de Partea Unica y Centralizada, senalada en el articulo precedente, bajo la supervision de un Magistrado de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema; debiendo observarse el plazo previsto en el Articulo noveno de esta resolucion. Octavo.- Todos los procesos por delitos tipificados en loe: Capitulos V y VI del Titulo V; Capitulo III, Seccion 1 del Titulo XVIII; y, Capitulos 1, II y III del Titulo XIX del Libro MORDAZA del Codigo Penal, desde la etapa de las investigaciones y el juzgamiento, seran de conocimiento exclusivo de los organos jurisdiccionales senalados en la resente reso lucion, bajo responsabilidad de los magistraxos correspondientes. Noveno.- Los procesos por delitos senalados en el articulo precedente que se encuentren pendiente de infor mes finales y en audiencias continuadas, deberan concluir en el plazo perentorio de sesenta dias calendario a partir des la fecha de la presente resolucion, bajo responsabilidad; teniendo en cuenta que en materia penal no existe dia mi hora inhabil. Decimo.- Los gastes que irrogue el cumplimiento de lat presente Resolucion Administrativa, se cargaran al Progra. ma 002, subprograma 0021, fuente de financiamiento recursos ordinarios del Presupuesto para 1998, de acuerdo a las normas vigentes. Decimo Primero.- La presente resolucion entrara en vigencia y sera obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion. Decimo Segundo.- Derogase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 10853

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