Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

I.ima. miercoles 23 de setiembre de 1998 g) Exista resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; y, h) Cuando se trate de empresas en MORDAZA de reestructuracion patrimonial al MORDAZA del Decreto Legislativo N 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial, o esten comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley N" 25604. 16.2. Ademas del Ejecutor, podra disponer la suspension del Procedimiento el Poder Judicial, solo cuando dentro de un MORDAZA de accion de MORDAZA o de demanda contencioso administrativa, exista medida cautelar firme. 16.3. El Obligado podra solicitar la suspension del Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 16.4. El Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor estara obligado a suspender el Procedimiento, cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. 16.5. Suspendido el Procedimiento, se procedera al levantamiento de las medidas camelares que se hubieran trabado. Articulo 17".- Medidas Cautelares. 17.1. Vencido el plazo de siete (7) dias habiles a que se refiere el Articulo 14" sin que el Obligado MORDAZA cumplido con el mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, el Ejecutor podra disponer se trabe cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el Articulo 33" de la presente ley, o, en su caso, MORDAZA a ejecutar forzosamente la obligacion de hacer o no hacer. El Obligado debera asumir los gastos en los que MORDAZA incurrido la Entidad, para llevar a cabo el Procedimiento. 17.2. Cuando se trate de embargo en forma de inscripcion, el importe de las tasas registrales u otros derechos que se cobren por la anotacion en el Registro Publico u otro Registro, debera ser pagado por: a) La Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido este, o cuando el embargo se hubiese trabado indebidamente, o; b) El Obligado, con ocasion del levantamiento de la medida. Articulo 18".- Obligacion y responsabilidad del tercero. 18.1. El tercero no podra informar al Obligado de la ejecucion de la medida cautelar hasta que se realice la misma. Si el tercero niega la existencia de creditos y/o bienes, aun cuando estos existan, estara obligado a pagar el monto que omitio retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. 18.2. Asimismo, si el tercero incumple la orden de retener y paga al Obligado o a un designado por cuenta de aquel, estara obligado a pagar a la Entidad el monto que debio retener. 18.3. En los casos a que se refieren los dos parrafos precedentes, solo se podra imputar responsabilidad solidaria al tercero mediante la correspondiente resolucion emitida por el organo competente de la Entidad, por el monto que omitio retener. 13.4. La medida se mantendra por el monte que el Ejecutor ordeno retener al tercero y hasta su entrega al Ejecutor. 18.5. En caso que el embargo no cubra la deuda, podra comprender nuevas cuentas, depositos, custodia u otros de propiedad del Obligado, la que no debera exceder la suma adeudada. Articulo 19".- Descerraje. El Ejecutor solo podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorizacion judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor debera cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Articulo 20".- Terceria de propiedad. 20.1. El tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podra interponer terceria de propiedad ante el

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Ejecutor, en cualquier momento MORDAZA de que se inicie el remate del bien. 20.2. La terceria de propiedad se tramitara de acuerdo con las siguientes reglas: 20.2.1. Solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. 20.2.2. Admitida la terceria de propiedad, el Ejecutor suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y correra traslado de la terceria al Obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes ala notificacion. Vencido el plazo, con la contestacion del Obligado o sin MORDAZA, el Ejecutor resolvera la terceria dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, bajo responsabilidad. 20.2.3. La resolucion dictada por el Ejecutor agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial. 20.3. En todo lo no previsto por este articulo seran de aplicacion las normas pertinentes, respecto al tramite de terceria, contenidas en el Codigo Procesal Civil. Articulo 21".- Tasacion y remate. 21.1. La tasacion y remate de los bienes embargados, se efectuara de acuerdo a las normas que para el casoestablece el Codigo Procesal Civil. 21.2. Del producto del remate, el Ejecutor cobrara el monto de la deuda debidamente act,ualizada, ademas delas costas y gastos respectivos, entregando al Obligado y/o al tercero, de ser el caso, el remanente resultante. 21.3. El martillero designado para conducir el remate debera emitir una poliza de adjudicacion, la cual debera contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes de pago, de modo que garanticen al adjudicatario sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o utilizar el credito fiscal o el credito deducible. Articulo 22".- Responsabilidad Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxiliar y la Entidad, seran responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, en los siguientes casos: a) Cuando se inicie un Procedimiento sin que exista acto o resolucion administrativa que determine la Obligacion; b) Cuando se inicie un Procedimiento sin que el acto o resolucion administrativa que determine la Obligacion hubiese sido debidamente notificado; c) Cuando el Procedimiento se inicie sin esperar el vencimiento del plazo fijado por ley, para impugnar el acto o la resolucion administrativa que determine la Obligacion; d) Cuando no se hubiese suspendido el Procedimiento, a pesar que el Obligado hubiese probado fehaciente y oportunamente el silencio administrativo positivo; e) Cuando no levante la orden de retencion sobre las cantidades retenidas en exceso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion cursada por el agente retenedor; D Cuando ejecute las medidas cautelares y/o las garantias ofrecidas en contravencion alo dispuesto en la presente ley; g) Cuando el monto obtenido por la ejecucion de las garantias no sea destinado a la cancelacion o amortizacion de la deuda; h) Cuando se incumpla con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, o en los casos que corresponda conforme a ley; y, i) Cuando se incumpla con el procedimiento establecido para la terceria de propiedad a que se refiere la presente ley. to. Articulo 23".- Revision judicial del Procedimien-

23.1. Solo despues de concluido el Procedimiento, el Obligado podra interponer demanda ante la Corte Superior dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al Procedimiento. 23.2. Al resolver, la Corte Superior examinara unicamente si se ha tramitado el Procedimiento conforme a ley, sin que pueda entrar al analisis del fondo del MORDAZA o de la procedencia de la cobranza o, en su caso, de la procedencia de la obligacion de hacer o no hacer.

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