Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

candidatos referida, conforme lo dispone el Articulo 15" de la Ley N" 26864. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Okina Nacional de Procesos Electorales la presenk resolucion para los fines consiguientes. Registrese. comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRIJJILIANO 10860

I-ia Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion Fiara los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10879 RESOLUCION No 732-98-JNE

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Ofici-

RESOLUCION W 731-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" OlO-JEE-Yauyos-98, recibido el 18 de setiembre ultimo,.mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Yauyos, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, eleva el expediente organizado con relacion a la denegatoria de inscripcion de las listas de candidatos de la Lista Independiente Progreso Yauyos. al Concejo Prh~cinscial y a los Concejos Distritales de Ayaviri, Colonia y La comunicacion presentada por MORDAZA 13. MORDAZA MORDAZA, candidata a la Alcaldia Provincial de Yauyos, reclamando por la no inscripcion de las Listas de Candidatos de su Lista Independiente al Concejo Provincial de Yauyos y a los Concejos Distritales de Ayaviri, Colonia y Chocos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 006-98-JEE-YAUYOS de fecha 15 de setiembre ultimo, el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, declaro improcedente la inscripcion de diversas listas, entre ellas las correspondientes a la Lista Independiente Progreso Yauyos para la provincia en mencion y para los distritos de Ayaviri, Colonia y Chocos de la misma provincia en la provincia de Yauyos; bajo el fundamento de que dichas listas no habian cumplido con el 250;' por ciento de varones 0 mujeres, segun sea el caso; conforme a los Oficios NS. 3209. 3725 y 372%98-GGE/ONPE Que, con fecha 10 dc setiembre, el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, recibe el Oficio N" 019-J-ODPE-98 de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos, mediante el cual remiten documentacion de la referida Lista Independiente, con la cual acreditarian haber realizado la subsanacion de sus listas hasta el 12 de agosto del ano en curso; documentos entre los que resaltan las declaraciones juradas presentadas por el representante de la referida Lista Independiente con fecha 12 de agosto, ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos; Que, revisada la documentacion anexa al oficio del visto, se observa que la organizacitin referida ha cumplido con efectuar las subsanaciones hasta la fecha limite para ello, es decir el 12 de agosto de 1998. cumpliendo por el porcentaje de mujeres exigidas para sus listas que son mayoritariamente de varones; Que, siendo este organismo el encargado de administrar justicia en materia electoral de conformidad con lo que establece el Articulo Primero de su Ley Organica N" 26486; El MORDAZA Nacional dc Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 00698-JEE-YAUYOS de fecha 15 de setiembre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que comprende como no inscritas a las listas de candidatos de la Lista Independiente Progreso Yauyos, para el Concejo Provincial y para los Concejos Distritales de Avaviri, Colonia y Chocos, y en consecuencia se declara inscritas las referidas listas con los candldatos detallados en las declaraciones juradas referidas, presentadas ante Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos efectue la publicacion de las listas de candidatos referidas en el articulo precedente. conforme lc dispone el Articulo 15" de la Ley N" 26864, y prosiga con lc demas que dispone la misma norma.

MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" OlO-JEE-Yauyos-98, recibido el 18 de ;etiembre ultimo, mediante el cual el Presidente del MORDAZA zlectoral Especial de la provincia de Yauyos, doctor Enripie MORDAZA MORDAZA, eleva los reclamos presentados por (don zucario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la no inscripcion de las istas de candidatos de su Organizacion Politica Movimi en,o Independiente Vamos Vecino, a los Concejos Distritales le Miraflores, Azangaro, Laraos, Vitis Cochas y Tupe. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 006-98-JEE-YAUYOS de echa 15 de setiembre ultimo, el MORDAZA Electoral Especial le Yauyos, declaro improcedente la inscripcion de diversas istas, entre ellas las correspondientes al Movimiento Indeoendiente Vamos Vecino para los distritos de Miraflores, Azangaro, Laraos, Vitis, Cochas y Tupe, en la provincia de Yauyos; bajo el fundamento de que dichas listas no habian :umplido o con la lista completa de candidatos o con el 25% por ciento de varones o mujeres. segun sea el caso; conforme a los Oficios NS. 3220 y 3221-EM-98-GGE/ONPE; Que, con fecha 17 de setiembre, el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, recibe el Oficio N" 33-J-ODPE-98 de la QficinaDescentralizadadeProcesosElectoralesdeYau,yos, mediante el cual comunican que el Movimiento Independiente Vamos Vecino, cumplio con subsanar las observa ciooes en los referidos distritos hasta el dia 12 de agosto de 1998; para lo cual adjuntan una serie de documentos sustentatorios, entre los que se resaltan las solicitudes de rectificacion presentadas por el representante de la referida Organizacion Politica con fecha 12 de agosto, ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos; Que, revisada la documentacion anexa al oficio del vi Sto, se observa que la organizacion referida ha cumplido con efectuar las subsanaciones hasta la fecha limite para mello, es decir el 12 de agosto de 1998; Que, siendo este organismo el encargado de administrar justicia en materia electoral de conformidad con lo que establece el Articulo Primero de su Ley Organica N" 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 00698JEE-YAUYOS de fecha 15 de setiembre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, en el extremo que comprende como no inscritas alas listas del Movimiento Independiente Vamos Vecino para los Concejos Distritales de Miraflores, Azangaro, Laraos, Vitis, Cochas y Tupe, y en consecuencia se declara inscritas las referidas listas con los candidatos detallados en los escritos de rectificacion, presentadas ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Yauyos. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos efectue la publicacion de las listas de candidatos referidas en el articulo precedente, conforme 10 dispone el Articulo 15" de la Ley N" 26864, y prosiga con lo demas que dispone la misma norma. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la Oiicina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10889

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