Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TR'CTJILLANO 16861 RESOLUCION N" 715.68JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 041~S&JEE-Ab, recibido el 18 de setiembre del ano que corre,, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Zuloaga MORDAZA, con fecha 16 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" OlO98-JEE-AB del ll de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse acreditado que el referido tenga sentencia condenatoria por delito doloso, conforme se le habia imputado en la tacha en mencion: CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha ll de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA,4. Zuloaga MORDAZA,, contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Abancay por la lista independiente Nueva Izquierda Abancay, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el sustento era de que el tachado tenia una sentencia condenatoria por delito doloso en el MORDAZA pen.al N" 199-92; sin embargo, de la prueba adjunta al expediente se aprecia que en el referido MORDAZA penal, el mencionado tachado ha sido rehabilitado de dicha sentencia, conforme la resolucion de fecha 9 de setiembre de 1998; Que, en tal virtud el mencionado candidato, al haber quedado rehabilitado de la sentencia condenatoria en 1e1 referido MORDAZA penal, no tiene impedimento para continuar como tal, por lo que no esta inmerso en el Articulo 23" inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, en tal apreciacion, el fundamento de la Resolucion N" OlO-98JEEAb. del 11 de setiembre de 1998, del durad:0 Electoral Especial de Abancay, que declara infundada la tacha citada, elevada en apelacion, se ajusta a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" OlO98-JEE-AB del 11 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y en consecuencia infundada la tacha presentada por don MORDAZA Zuloaga MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse acreditado que el referido tenga sentencia condenatoria por delito doloso, conforme se le habia imputado en la tacha en mencion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, a don MORDAZA Zuloaga MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO
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Confirman resoluciones de diversos jurados electorales especiales que declararon infundadas y fundada tachas interpuestas contra candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor
RESOLUCION w' 713~SS-JNJX MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 002~SS-JEEH, recibido el 18 de setiembre del ano que corre, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huaral eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA Acasuzo Colan, con fecha 17 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N UNO del 14 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse acreditado que el referido tenga sentencia condenatoria por delito dolosoni procesojudicial pendiente a que se refiere el Articulo 23" inciso 8) de la Ley N" 23853, conforme se le habia imputado en la tacha en mencion. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 14 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Acasuzo Colan, contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de Huaral, por la lista independiente Frente Popular Independiente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el sustento era de que el tachado tenia procesos penales pendientes en los Expedientes NS. 04-96 y 444-96, acumulados, seguidos por ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Huaral, en los que la Municipalidad era agraviada; sin embargo, de la prueba adjunta al expediente se aprecia que los referidos procesos no han culminado con sentencia condenatoria que MORDAZA quedado firme, por lo que no se le aplica lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 9) de la Ley N" 23853; ademas de ello, lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 8) de dicho articulo sobre procesos judiciales pendientes con la Municipalidad, esta referido a causas civiles; Que, del texto de la MORDAZA expresada en el inciso 81 del Articulo 23" de la ley citada, es de apreciarse, que resulta causal de tacha cuando el candidato es un deudor por obligacion proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un MORDAZA pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el MORDAZA judicial al que se refiere la MORDAZA, es de apreciarse que este MORDAZA es de naturaleza civil, el que implica un trasfondo decaracter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, mas no esta referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el Articulo 23" inciso 9) de la citada Ley N" 23853, MORDAZA si resulta un MORDAZA constitucional la presuncion de MORDAZA del inculpado; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolucion N" UNO del 14 de setiembre de 1998, del citado MORDAZA, que declara infundada la tacha analizada, elevada en apelacion, se ajusta a ley; El
RESOLUCION N" 716~984NJZ MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 46-98JEE-MN.M., recibido el 18 de setiembre del ano en curso: del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Mariscal MORDAZA remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero de Movimiento Independiente Somos Perii, contra el candidato a Regidor del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA por la Agrupacion

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