Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

I>ima. miercoles 23 de scticmhrc de 199X

c'rll;1u cias condenatorias que menciona don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun su propia declaracion aun no estan firmes; ademas, no ha cumplido con presentar pruebas que acrediten las causales previstas por el i\rticulo 23" numerales 7 y 8 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, del analisis de autos se establece que don MORDAZA MORDAZA Henostroza, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, ha sido sentenciado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA ala pena privativa de la MORDAZA de 4 anos con el caracter de suspendida e inhabilitacion en fecha 21 de enero del presente ano, de igual manera la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA lo ha condenado en dos sentencias; la primera a la pena privativa de la MORDAZA de 4 anos efectiva e inhabilitacion por 1 ano de fecha 31 de MORDAZA de 1998 y la MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA suspendida de 2 anos en fecha 21 de agosto del ano en curso, asimismo, el ciudadano que formula la tacha indica que contra las referidas sentencias el encausado ha interpuesto recurso de nulidad, razon por la cual dichas sentencias condenatorias no se encontrarian firmes, mas aun si se tiene en cuenta que han sido MORDAZA en primera instancia, no estando incurso en la causal de tacha prevista por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; ademas el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha probado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza este incurso en las causales de tacha previstas por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numerales 7 y 8 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:
Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 00698-JEE-HUARAZ de fecha 12 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundada la tacha presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Huaraz.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales, N" 26864, no podran inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos o Alianzas de Partidos inscritos, a menos ue cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion po1, itica a la que pertenecen; Que, si bien es MORDAZA, la carta referida en el primer considerando constituye un indicio de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA militaba en el Partido Aprista Peruano en el ano de 1990, esta no constituye prueba idonea, por cuanto la militancia en una Organizacion Politica inscrita en el Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones, se prueba con el padron de la respectiva organizacion, debidamente suscrito por el militante; Que, el "certificado" que acompana el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no constituye prueba, por cuanto no acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se MORDAZA inscrito o reinscrito en el Partido Aprista Peruano con posterioridad a las Elecciones Politicas de 1995, o a partir de enero del presente ano, fecha esta MORDAZA, en que se declaro vigente la inscripcion del referido Partido, en el Registro de Organizaciones Politicas de este Supremo Tribunal Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 06-98, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huacaybamba, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a MORDAZA del Concejo Municipal de la referida provincia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Huacaybamba, a la Oficma Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO Secretario General, TRUJILLANO 10866 RESOLUCION N" 720-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 056-98JEWHz. recibido el 18 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino don MORDAZA MORDAZA Henostroza, en apelacion de la Resolucion N" 00698.JEE-HUARAZ de fecha 12 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA Pautar MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA tacha contra don MORDAZA MORDAZA Henestroza. candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato ha sido sentenciado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA a la pena privativa de MORDAZA de .1 anos con el caracter de suspendida e inhabilitacion, de igual manera la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA lo ha condenado en dos sentencias; la primera a la pena privativa de la MORDAZA de 4 anos efectiva e inhabilitacion por 1 ano y la MORDAZA a la pena privativa de la MORDAZA de 2 anos con el caracter de suspendida, agrega el ciudadano que formula la tacha que contra las referidas sentencias el encausado ha interpuesto recurso de nulidad; que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por Resolucion N" 006-Q&JEE-HUARAZ de fecha 12 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza; considerando que las senten-

Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO Secretario General, TRUJILIANO 10868 RESOLUCION W 721-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 04598-.IEEM, recibido el 18 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Moyobamba, remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA Vildoso Lack contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente "Somos Moyobamba" don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, en apelacion de la Resolucion N" 015.98JEEM de fecha 12 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA Vildoso Lack interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente"Somos Moyobamba"; alegandoque el JuzgadoMixto de Moyobamba lo ha sentenciado a la pena privativa de la MORDAZA de 1 ano con el caracter de suspendida en fecha 12 de enero del actual, sentencia que ha sido confirmada por la Sala Mixta de la Corte de Justicia de San MORDAZA en fecha 27 de marzo del presente ano; que el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba por Resolucion N" 015-98-JEEM de fecha 12 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA R. Vildoso Lack contra el

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