Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

Lima. miercoles 23 dc seliemhrc de 199X "Movimiento Independiente Unidad Campesina Popular" don MORDAZA MORDAZA Ataulluco, esta referida a la existencia de sentencia condenatoria dictada en su contra, y tener procesos penales abiertos, que se encuentran actualmente en tramite; por lo que es necesario considerar la fecha de expedicion de la mencionada sentencia y la pena impuesta, asi como el plazo transcurrido, a fin de determinar si el mencionado candidato se encuentra impedido de participar en los proximos comicios municipales; Que, fluye de autos que la sentencia condenatoria en contra del candidato tachado ha sido dictada con fecha 1.5 de octubre de 1996, siendo la pena impuesta de un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion; por lo que teniendo en cuenta que habiendo transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido rehabilitado automaticamente sin mas tramite, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69" del Codigo Penal; Que, el apelante invoca el impedimento contenido en el numeral 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposicion como referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no asi referida a la accion penal cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; Que, siendo fundamento de la tacha planteada, la existencia de procesos penales actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, la que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confumar la Resolucion N" lo-98JEEA-CUSCO de fecha 10 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Anta, que declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Sinchi, Personero de la Lista Independiente "Frente de Unificacion Campesino, Obrero e Intelectual" y por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Anta por la Lista Independiente "Movimiento Independiente Unidad Campesina Popular", donEsteban MORDAZA Ataulluco; quien se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de Anta, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10872 RESOLUCION N" 72598-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N" 04-98-JNE-JEE/J de fecha 11 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara; CONSIDERANDO: Que, siendo la tacha presentada contra el candidato a MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA

ClN P a g . 16424;
MORDAZA MORDAZA, referida a la existencia de sentencias condenatorias dictadas en su contra, y tener procesos penales abiertos, que se encuentran actualmente en tramite; es necesario considerar las fechas de expedicion de las sentencias referidas y las penas impuestas, asi como los plazos transcurridos, a fm de determinar si el mencionado candidato se encuentra impedido de participar en los proximos comicios municipales; Que, fluye de autos que las sentencias condenatorias en contra del candidato tachado han sido dictadas con fechas 31 de agosto de 1989 y 20 de enero de 1994, siendo la pena impuesta en ambos casos de un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion; por lo que teniendo en cuenta que habiendo transcurrido dicho plazo, el candidato tachado ha sido rehabilitado automaticamente sin mas tramite, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69" del Codigo Penal; Que, el a elante invoca el impedimento contenido en el numeral 4) 1el Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, asi como los que hubiera.n otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquellas; debiendo entenderse el contenido de dicha disposicion como referida a las obligaciones y acciones procesales de caracter civil, donde se contraponen intereses susceptibles de una valoracion patrimonial; y, no asi referida a la accion penal cuyo caracter es publico y se halla a cargo del Estado; Que, siendo el fundamento de la presente tacha, un MORDAZA penal actualmente en giro, es necesario tener en cuenta el MORDAZA de la presuncion de MORDAZA, consagrado en el inciso e) del numeral 24) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, la que constituye una de las garantias fundamentales de la persona, valida hasta que no se MORDAZA declaradojudicialmente su responsabilidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 04-98JNE-JEEIJ de fecha 11 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,contraelcandidato alcargodeAlcaldede1 Concejo Provincial de MORDAZA por la Agrupacion Independiente "Movj miento Independiente Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara; quien se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Comunicar el contenido de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10873 RESOLUCION W 726-984NE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el expediente acumulado de los actuados elevados en apelacion por recursos interpuestos por los ciudadanos MORDAZA Wilber MORDAZA Velezmoro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Ns. ll y 15-98-JEEL de fechas 4 y 8 de setiembre de 1998, respectivamente, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, me. diante las cuales se declaro infundadas las tachas inter puestas por los recurrentes, sobre los mismos hechos, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distritai de Ancon por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; CONSIDERANDO: Que, la tacha presentada contra el candidato a MORDAZA del Concejo Distrital de Ancon, de la provincia de MORDAZA, pop

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