Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 2.3 dc setiembre dc 19% Mariscal MORDAZA, declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a una Regiduria del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que en su condicion de socio fundador y Director Gerente de la Empresa del Terminal Terrestre S.A., esta tiene una deuda pendiente para con la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; asi como tambien debido a la existencia de un MORDAZA judicial pendiente de obligacion de dar suma de dinero seguido por el Concejo referido en contra de la citada empresa; Que, analizados los autos que vienen en grado, se aprecia que la empresa Terminal Terrestre S.A., como Persona Juridica, ha manifestado su compromiso de devolver ala Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA la suma de nueve mil seiscientos tres y OO/30 dolares americanos, conforme acta de reunion de directivos de dicha empresa de fecha 9 de octubre de 1995, y en la cual suscribe el tachado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente General de la referida empresa; Que, con fecha 26 de agosto ultimo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transferido las acciones que poseia en la empresa citada, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra; dejando de esa manera de pertenecer en condicion de socio, ala misma, conforme se acredita con la MORDAZA literal de inscripcion de dicha empresa de los registros publicos; Que, asimismo, consta en la referida MORDAZA literal que por escritura publica de fecha 26 de agosto de 1998, la empresa citada acordo nombrar MORDAZA Directorio, en el cual ya no se designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Gerente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, y Articulo 9" inciso 3) de la Ley N" 26864, resulta causal de tacha cuando el candidato es un deudor por obligacion proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un MORDAZA pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de la municipalidad; Que, por tanto en el supuesto de la existencia actual de la obligacion de la empresa cuestionada de devolver el dinero referido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incurso dentro de la causal senalada, toda vez que la obligacion de dar la suma de dinero, si fuera ejecutable, recaeria sobre la empresa, en la cual el citado tachado no tiene participacion patrimonial, por lo que el tachado no tiene una deuda para con la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, que surja de un contrato o concesion; Que, en cuanto a la existencia del MORDAZA judicial pendiente, que ha sido el sustento de la tacha y el fundamento de la resolucion venida en grado, es de verse que, si bien con fecha 4 de enero de 1996 se inicio un MORDAZA judicial contra el referido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero en la cual la demandante es la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, dicho MORDAZA fue declarado en abandono por resolucion de fecha 8 de enero de 1998, la cual fue apelada, declarandose la apelacion inadmisible, por resolucion del 16 de enero del presente ano, y que recurrida en queja ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Tacna y MORDAZA, fue declarada or la Sala como inadmisible, mediante resolucion del 8 Be MORDAZA del ano en curso; Que, de acuerdo con lo que dispone el Articulo 351" del Codigo Procesal Civil, el abandono pOne fin al MORDAZA sin afectar la pretension, por lo que, no es aplicable al presente caso, lo establecido por el Articulo 23" inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, respecto a la existencia de MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad; Que, tan apreciacion, el fundamento de la resolucion del 11 de setiembre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que declara fundada la tacha citada, elevada en apelacion, no se ajusta a lo expresado en los considerandos precedentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 01 del ll de setiembre de 1998, expedida por el *Jurado Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, y en consecuencia declarese infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA

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MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a una Regiduria del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA por la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para las proximas elecciones municipales. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10862 REBOLUCION W 723-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 046-98-JEE-C, recibido el 18 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino don MORDAZA MORDAZA Cobian, en apelacion de la Resolucion N" 003-98-JEE-C de fecha ll de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Independiente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato tiene procesos penales pendientes en su contra y en agravio de la municipalidad a la cual es candidato, que dichos procesos se encuentran acumulados ante la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que ha senalado fecha de audiencia para el dia 21 de octubre del ano en curso; que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por Resolucion N" 003-98JEE-C de fecha 11 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino; Que, la causal de tacha prevista por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Munici ales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 8 Be la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipales debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2" numeral 24 literal e de la Constitucion Politica; razones por las cuales don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 003-98JEE-C de fecha ll de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, reformandola se declara improcedente la tacha presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca.

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