Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 19871 RESOLUCION No 728-9&JNE! MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 040-98-JEE-Ab, recibido el 17 de setiembre del ano que corre, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay eleva el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 15 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N 012-98-JEE-AB del Il de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual declara fundada la tacha interpuesta contra la candidata a una regiduria provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por pertenecer esta como afiliada al Partido Accion Popular y postular como candidata por la lista independiente Contigo Abancay, sin autorizacion del referido Partido. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha ll de setiembre ultimo por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Duenas, contra la candidata a una Regiduria del Concejo Provincial de Abancay por la lista independiente Contigo Abancay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse acreditado que la referida era militante del Partido Accion Popular y no haber presentado autorizacion escrita de dicho partido para postular por la lista independiente referida; Que, con el recurso de apelacion se ha presentado la prueba de que la referida candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renuncio oticialmente al Partido Accion Popular con fecha 2 de diciembre de 1992, la cual fue aceptada con fecha 15 de diciembre de dicho ano por el Comite Ejecutivo Departamental de MORDAZA, conforme la certificacion extendida por el Secretario General del Comite Ejecutivo Departamental de Accion Popular; Que, en tal virtud la mencionada candidata, no tiene impedimento para continuar como tal, asi como tampoco ha infringido la MORDAZA dispuesta por el Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864; Que, en tal apreciacion, el fundamento de la Resolucion N" OlO-9%JEEAb del 11 de setiembre de 1998, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declara fundada la tacha citada, elevada en apelacion, no se ajusta a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 012-98JEE-AB del 11 de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y en consecuencia infundada la tacha presentada por don MORDAZA MORDAZA Duenas, contra el candidato a una Regiduria del Concejo Provincial de Abancay por la lista independiente Contigo Abancay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse acreditado que la referida no es militante del Partido Accion Popular. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al MORDAZA Electoral Especial de Abancay, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA Duenas, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que MORDAZA pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10876

Revocan resolucion y declaran que canll didato a regidor del Concejo Provincial de Ocros, se encuentra apto para par& cipar en elecciones municipales
RESOLUCION IV 719-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 018-9%PJEEO recibido el 18 de setiembre del ano, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ocros, elevando la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA Mago Riera MORDAZA, Personero Legal Provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", contra la Resolucion N" 002-98JEEO expedida por dicho MORDAZA, que declara fundada la tacha contra el candidato a Regidor por la citada agrupacion, don MORDAZA R. MORDAZA Lopez; CONSIDERANDO: Que, la tacha de visto se funda en que el ciudadano MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA es empleado del Ministerio de Salud y como tal debio solicitar licencia sin goce de haber con 30 dias de anticipacion a la fecha de las Elecciones Municipales del ll de octubre proximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, para ser candidatos en Elecciones Municipales, requieren tener licencia sin goce de haber de sus respectivos centros de trabajo, la misma que debera serles consentida con treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, para el efecto de las Elecciones Municipales del ll de octubre proximo, el plazo a que se refiere la MORDAZA glosada, vencio el ll de setiembre ultimo; por lo que, apareciendo de autos que don MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA solicito licencia sin goce de haber ante el Jefe del Centro de Salud de Ocros donde labora, en la referida fecha, es procedente declarar apta su inscripcion como candidato a Regidor, conforme a lo solicitado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion N" 002-98JEEO de fecha 15 de setiembre ultimo, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ocros, que resuelve por mayoria, declarar fundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Ocros, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", con ocasion de las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo; y, en consecuencia, declarar que don MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA se encuentra apto para participar en las referida,3 Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Ocros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPEl y del recurrente, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO, Secretario General, TRUJILLANO 10867

Convocan provisionalmente a candi<= datos proclamados y no proclamado para que ejerzan cargos de alcaldes y regidor de los Concejos Distritales de Molinopampa y Los Morochucos
RESOLUCION No 729-98-JNE MORDAZA, 22 de setiembre de 1998

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