Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

I.ima. miercoles 23 dc sctiemhrc Jc 199X

SUNARPBN aprobada uor Resolucion del Sunerintenden- I del copropietario don MORDAZA MORDAZA Cajanaupa y la omision te Nacional de ios Registros Publicos N" 095S7 SUNARP en precisar la partida del Poder en cuyo merito intervino de 24 de junio de 1997, cuyo numeral 4.3 y siguientes don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Modesto. Sin embargo, regulan los supuestos de asientos sin suscribir yen los que considerando que el Registrador atendio a la rogacion de tampoco consta la anotacion en el titulo archivado. por lo anotacion preventiva, dichas omisiones tanto de acreditacual resulta pertinente que se ponga la omision indicada en cion de la representacion, como de ausencia de intervencion conocimiento de la Gerencia de Propiedad Inmueble, con el del copropietario estarian tacitamente subsumidas en la objeto que de acuerdo a la competencia y responsabilidad otra falta detectada referente al parte de subdivision. En tal que le asigna la mencionada Directiva, disponga las medisentido, habiendo caducado la mencionada anotacion predas respectivas; ventiva acorde al At-t. 92" del Reglamento de las InscripcioQue, en relacion a la inscripcion materia del asiento 13 nes, no quedaria acreditado dano alguno ni responsabilidad de fojas 481 del tomo 26, a merito del titulo N" 27 i del 12 de funcional de la ex Registradora; marzo de 1987, al tratarse de una Primera de Dominio, se Que, en relacion a la anotacion preventiva de embargo entiende que no es requerible la inscripcion previa del materia del asiento 20, por la cual se afectan los derechos y derecho de quien emana la transmision sucesoria, puesto acciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta por que precisamente el Art. 2015" del Codigo Civil exceptua a la suma de US$ 15,000 dolares americanos por orden del la inscripcion primera de dominio del requisito de tracto Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA a merito del titulo .N" sucesivo, siendo relevante considerar que los requisitos que 5224 del 3 de agosto de 1993, cabe indicar que en MORDAZA deben reunir los instrumentos que dan merito a las inscripdicho titulo fue observado por el Registrador MORDAZA ciones de primera de dominio no se encuentran regulados MORDAZA MORDAZA por carecer el ejecutado de derecho inscricon precision en la legislacion civil ni en las normas reglato. Sostuvo el Registrador que no podia considerarse que mentarias que rigen el Registro, por lo que cabe sostener existia inscripcion de dominio a favor de don MORDAZA MORDAZA que el ejercicio del criterio empleado por el Registrador para MORDAZA MORDAZA toda vez que la anotacion preventiva a :su amparar la inscripcion sub examine, si bien discutible, se favor habia caducado; encuentra com rendido dentro de su autonomia en la caliQue, respecto a lo resenado en el considerando preceficacion recogi3a en el Inc. al del Art. 3" de la Ley N" 26366 dente, debe considerarse dos aspectos: el primero, que a la concordante con el Art. 2011" del Codigo Civil, coligiendose fecha en que fue rogada la anotacion de la medida cautelar, en consecuencia, que el ex Registrador Publico MORDAZA 3 de agosto de 1993, no existia inscripcion vigente a favor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se halla incurso en supuesto de ejecutado, siendo que por otro lado la anotacion preventiva responsabilidad funcional; materia del asiento 19, extendida en base al titulo N" 36:tS Que, tambien debe considerarse que la inscripcion made 25 de junio de 1992 habia caducado resultando adem.as teria del asiento 13 se encuentra investida de la presuncion discutible la procedencia de una anotacion preventiva sobre de validez establecida por el Art. 2013" del Codigo Civil, por derechos que a su vez estan tambien anotados preventivalo que se encuentra MORDAZA el derecho del interesado a mente. Empero, ante la observacion formulada por la falta interponer los recursos judiciales tendientes a que se declade inscripcion del derecho dominial del ejecutado se solicito re su invalidez; al MORDAZA de lo dispuesto por el Art. 81" del Reglamento de Que, en cuanto auna deficiencia en la numeracion de los las Inscripciones, la apertura de una partida especial para asientos de inscripcion a partir del asiento 12 de fojas 481 tal inscripcion, siendo que esta clase de partida se abre sa,lo del tomo 26, se advierte que la continuacion ya se habia en caso que el inmueble objeto de la medida cautelar no establecido a fojas 485 del mismo tomo con la inscripcion del estuviera inscrito, supuesto que no es el que corresponde al asiento 14, en que consta una enmendadura, puesto que al caso toda vez que, precisamente, el predio ya se encontraba ingresare1 tituloN" del 12demarzode 1987,seinscribe inmatriculado en el asiento 13, por lo que la anotacion debio en el asiento 13 , a fojas 481, haciendose la enmendadura extenderse en la partida inmobiliaria siempre que hubiese posterior del MORDAZA asiento Il transformandolo en 14; existido compatibilidad con el derecho inscrito, ocurriendo Que, asimismo se ha comprobado esta deficiencia de por el contrario que el derecho del emplazado no se enconcorrelacion en la continuacion de la partida registra1 desde traba registrado y ademas, que la anotacion preventiva el asiento 12 de fojas 481 del tomo 26, apreciandose no anterior habia caducado, deduciendose por consibtiente obstante que si bien se ha designado al asiento que deterque en la calificacion del titulo referido, la anotacion del embargo no ha guardado MORDAZA con la MORDAZA reglamenmina la continuacion en foja 485 del tomo 26 comg) N" 14, es de ver que no se guarda la correlacion con el siguiente taria precitada, por lo que en este extremo se establece la existencia de responsabilidad del mencionado ex funcionaasiento el cual esta numerado con el 18, por lo que cabe comunicar a la Gerencia de Propiedad Inmueble a los rio conforme a lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 87" del Reglamento General de los Registros Publicos; efectos que se cumpla con regularizar, a traves de la rectificacion correspondiente, la numeracion atinente al Que, en cuanto a la independizacion materia de la ficha mencionado asiento y a los subsiguientes inclusive dado N" 1707 efectuada a merito del titulo N" 6190 de 9 de febrero que, dicha inexactitud transgrede lo dispuesto en los Arts. de 1994, referido al contrato de compraventa otorgado por 17" y 38" del Reglamento de las Inscripcione,s lo que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por propio derecho determina, a su vez, la responsabilidad del ex Registrador y en representacion de sus poderdantes copropietarios Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme a lo normasenores, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Navado en el Inc. dl del Art. 87" del Reglamento General de los rro MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cajanaupa, Adririn Registros Publicos; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arispe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que, la inscripcion materia del asiento 18, referente a la en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge ubicacion del predio tomando como referencia los kilomedona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de un lote de 70,034.25 m2 tros de la carretera Panamericana Sur donde se encuentra cuya calificacion e inscripcion estuvo a cargo del ex Regisel mismo, suscrito por el ex Registrador MORDAZA MORDAZA, trador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun los actuados tse cabe senalar que verificado el titulo archivado N 1950 del advierte que la inscripcion de este titulo no adolece de 30 de marzo de 1988 y el asiento 18, no existe irregularidad deficiencia alguna que genere la responsabilidad del fu.nalguna; cionario precitado puesto que las diversas resoluciones Que, en relacion a la anotacion preventiva materia del expedidas por el Tribunal Registra1 determinando que aun asiento 19 de fojas 485 del tomo 26 de compraventa de un resulta aplicable la visacion de la Oficina de Catastro Rural area de 65,000 m2 efectuada por los senores, MORDAZA conforme al Art. 4" del D.S. N" 968-73-AG de los planos que MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA se presenten ante el Registro respecto a desmembraciones MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arispe MORDAZA, AdriBn MORDAZA de predios rurales, constituyen pronunciamientosjurispruRomero, MORDAZA MORDAZA Cajanaupa, MORDAZA dl.1 MORDAZA y denciales que no existian a la fecha de la calificacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA v otros, a favor de MORDAZA titulo en cuestion, evidenciandose que las inscripciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maiias MORDAZA MORDAZA Varextendidas en esa oportunidad se sustentaron en la intergas, en merito a la Escritura Publica de fecha 7 de enero de pretacion del ex Registrador respecto ala normativa vigen1992, contenida en el titulo N" 3619 del 25 de junio de 1992, te sobre dicha clase de predios, especialmente en relacion a se aprecia que MORDAZA se extendio existiendo un defecto subsalas disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N" nable, segun el Inc. 4~ del ,4rt. 79" del Reglamento de las 653 y su reglamento; Inscripciones, considerando la ausencia del d:icumento Que, en relacionala independizacion materia de la ficha relativo a la subdivision del predio v al haber solicitado el N" 2001, efectuada a merito del titulo N"8847 del 7 de marzo recurrente la anotacion correspondiente, verificandose por de 1995, referido a la ratificacion de compraventa e indelo demas que la ex Registradora MORDAZA MORDAZA Na lvarte, no pendizacion que otorgo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad alguna; MORDAZA, en nombre propio y en representacion de los Que, es necesario indicar que del titulo misnio se dessenores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nicoprenden algunas deficiencias como la falta de intervencion

elpemtano P a g . 16425;

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