Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 1998 importe de las tasas registrales u otros derechos, deberan ser pa dos por la Entidad, con el producto del remate, luego robtenido este, o r el Obligado con ocasion del e levantamiento de la mer salvo que esta MORDAZA sido ida, trabada en forma indebida; d) En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o not' icando al tercero a efectos que se l# retenga el pago a la orden de la Entidad. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor la retencion o la im ibilidad de esta en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias ha r de notificada. iles . ARTICULO 34°.- Obligacion y responsabilidad del tercera Para efectos de determinar la obligacion y responsabilidad del tercero se aplicara lo dispuesto en el Articulo 18° de la presente ley, mediante la emision de la Resolucion de Determinacion correspondiente. Para efectos de la aplicacion de la medida del descerraje, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 19" de la presente ley. culo 36°.- Terceria de Propiedad. Para el tramite de la terceria de pro iedad, se seguira el rocedimiento establecido en el Artf CJ 20" de la presente o P excepto en lo referente al agotamiento de la vfa admiey, nistrativa, el que s610 se producira con la resolucion emitida por el Tribunal Fiscal, ante la apelacion interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) dfas habiles siguientes a la notificacion de la resolucion emitida r el Ejecutor. Las partes ueden contradecir dicha reso p" ucion ante el Poder Judicia P . &&xalo W.- Tasacion y Remate. La tasacion v remate de los bienes embargados, se efectuara de acuklo a lo establecido en presente ley. &&xdo 38"~ Recurso de queja. 38.1. El Obligado podra interponer recurso de que'a ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o pl-ocedl`mientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capitulo. 39.2. El Tribunal Fiscal resolver8 dentro de los veinte (20) dfas habiles de resentado el recurso, pudiendo ordenar la sus nsion dePProcedimiento o la suspension de una o mas me r idas cautelares. Artfcuk, 39".- Responsabilidad. La responsabilidad del Ejecutor, del Auxiliar y de la Entidad se determinara de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 22" de la presente ley. Articuli, W.- Revision judicial del Procedimiento La revision judicial del Procedimiento se regira de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23" de la presente ley.

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que estas se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos. ,&frhr& Apoyo de autoridades policiales o admiPara facktar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas sin costo alguno, prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion. Quinta.- Suspension del procedimiento coactivo. En el procedimiento coactivo de los organos de la Administracion Tributaria distintos a los Gobiernos Locales, el Ejecutor procedera a la suspension del procedimiento cuando dentro de un MORDAZA de accion de MORDAZA exista medida cautelar fume. m.- Notificacion. La notificacion de los actos administrativos de las entidades de la Administracion Publica Nacional, a que se refiere los Capitulos II y III de la presente ley, se realizara: a) Por notificacion personal con acuse de recibo en el domicilio del Obligado o por correo certificado; b) Mediante la publicacion, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de ma or circulacion en dicha localidad, cuando el domicilio del 0isligado fuera desconocido; c) Por carteles, cuando no fuera posible ef&uar la notificacion de acuerdo a lo senalado en los incisos anteriores. setima.- Adecuacion a la Ley. Las Entidades comprendidas por esta ley, que a la fecha tengan vigentes reglamentos internos para el tramite 0 ejecucion de Procedimientos Coactivos, deberan adecuar las citadas normas a las disposiciones de esta ley en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente ley. Asimismo, procederan a convocar a concurso publico de meritos para designar a Ejecutores y Auxiliares. En consecuencia, al termino de MORDAZA prescrito en el parrafo anterior, uedara sin efecto la t!esignacion de quienes en la actuah8ad ejerzan dichos cargos. Estos ultimos no estan impedidos de presentarse al concurso, siempre y cuando reunan los requisitos de ley. Se exceptua de la obligacion prevista en el parrafo anterior a las Entidades de la Administracion Publica que hayan designado a sus Ejecutores y Auxiliares mediante concurso, siempre y cuando los designados reunan los requisitos prescritos en los Articulos 4" y 6" de esta ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas derogadas Derogase el Decreto Ley N" 17355, normas modiflcatorias y demas disposiciones que se opongan a la presente ley. Se-da.- Aplicacion supletoria de otras normas En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicardn supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y en el Codigo Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. Tercera.- Procedimientos en tramite Los Procedimientos que se encuentren en tramite a partir de la vigencia de la presente ley se adecuaran, bajo responsabilidad del Ejecutor como de la Entidad, a las disposiciones que preve esta ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Articulo 35°.- Descerraje

Primera Arancel de costas procesales. Cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos, el cual tendra como tope MORDAZA el que establezca el Mpzinzalde Economia y Finanzas mediante Resolucion . . . El Poder Ejecutivo aprobara el arancel de Gastos y Costas Procesa1es de los Procedimientos Coactivos, regulados por esta ley, salvo el de los gobiernos locales, en un plazo de treinta (30) dfas contados a partir de su vigencia. Segunda.- Otorgamiento de garantias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia Y Finanzas en un plazo de 60 dias, se fijara las condiciones para el otorgamiento de garantias a-que se refiere los Articulos 13" y 28" de la presente ley. Tercera.- Convenio& Facultese a las entidades de la Administracion Publica para celebrar convenios con el Banco de la Nacion o con otras entidades publicas de caracter administrativo a fin de

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