Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 2.7 dc setiembre de 1998 cion cientffica y tecnica y organizaciones no gubernamentales. Deberan tomar en consideracion, asimismo, la importancia de la ejecucion de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. 3. Ademas, las Partes Contratantes podran cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperacion tecnica y cientifica, en aplicacion del presente Convenio que les servira de base. ARTICULO II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaboraran conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos paises en el ambito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo economico y social. 2. Cada programa debera especificar objetivos, mecas, recursos financieros y tecnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo, las areas donde seran ejecutados los proyectos. Debera igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada programa sera evaluado periodicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el articulo VII. ARTICULO III En la ejecucion de los programas y proyectos realizados e conformidad con el presente Convenio, las Partes Con,ratantes podran, siempre que los estimaren necesario, promover y solicitar la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperacion, asi como de instituciones de terceros paises. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnica y cientifica entre los paises podra alcanzar las siguientes modalidades: al Realizacion conjunta o coordinada de programas de investigacion y/o desarrollo. bl Envio de expertos. cl Envio del equipo y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos. d) Elaboracion de programas de pasantia para entrenamiento profesional. el Concesion de becas de estudio para especializacion. fo Creacion y operacion de instituciones de investigacion, laboratorios o centros de perfeccionamiento. g) Organizacion de seminarios y conferencias. h) Prestacion de servicios de consultoria. i) Intercambio de informacion cientifica y tecnologica. j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperacion en terceros paises. k) Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes Contratantes. ARTICULO V Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperacion a todos los ambitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se senalan como areas de especial interes mutuo las siguientes: A. Planificacion y Desarrollo B. Reformas del Estado C. Desarrollo del Sistema Financiero D. Medio Ambiente y Recursos Naturales E. Innovacion Tecnologica y Productiva F. Energia G. Electronica H. Mineria 1. Pesca J. Agricultura y Agroindustrra K. Puertos L. Transportes y Comunicaciones M. Vivienda y Iirbanismo N. Turismo 0. Salud y Prevision Social P. Comercio e Inversiones Q. Educacion ARTICULO VI 1. Con el fin de efectuar la coordinacion de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las

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mejores condiciones para su ejecucion, las Partes Contratantes establecen una Comision Mixta compuesta por representantes de MORDAZA Partes, que se reunirri, alternadamentecada dos anos, en MORDAZA y en Lima. Esta Comision Mixta tendra las siguientes funciones: al Evaluar y demarcar areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica; bl Analizar, evaluar, aprobar, revisar y actualizar los Programas Bienales de cooperacion tecnica y cientifica; cl Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y elevar a las Partes las rewmendaciones que considere pertinente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Articulo, cada una de las Partes podra someter ala otra, en cualquier momento, proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica, para su debido estudio y posterior aprobacion dentro de la Comision Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podran convocar, de comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comision Mixta. ARTICULO VII 1. No obstante lo dispuesto en el Articulo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo MORDAZA de programacion y ejecucion, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperacion tecnica y cwntilita, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos paises. 2. Correspondera a este Grupo de Trabajo y a sus diferentes integrantes, de acuerdo ;I S¿IS responsabilidades: a)Elaborardiagnosticosglobalesysectorialesrepresentativos de la cooperacion tecnica de ambos paises; b) Proponer a la Comision, Mixta el Programa Bienal o modificaciones a este, identificando los proyectos especiiicos a ser desarrollados, asi como los recursos necesarios para su cumplimiento; cl Supervisar la ejecucion de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusion en los plazos previstos. 3. El Grupo de Trabajo estara integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y del Ministerio de Relaciones Exteriores de MORDAZA, por los representantes de las instituciones nacionales responsables de la coordinacion y administracion de la cooperacion tecnica, asi como representantes de las instituciones directamente relacionadas con temas (specificos. ARTICULO VIII Sin perjuicio de lo anterior, la cooperacion internacional materia de este Convenlo sera ejecutada, coordinada y/o supervisada, por la parte peruana por la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, y por la parte chilena por la Agencia de Cooperacion Internacional (AGCI). Para dichos efectos, esas entidades de MORDAZA Partes podran promover la participacion de organismos internacionales multilaterales, regionales y subregionales; de entidades Lwbernamentales e instituciones publicas o privadas de terceros paises; de universidades, instituciones o centros academicos y de investigacion; de entidades nacionales de sectores pubhcus, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales. ARTICULO IX Los costos de pasajes aereos de ida y vuelta que implique el envio del personal a que se refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes Contratantes al territorio de la otra, se sufragara por la parte que lo envie. El costo del hospedaje, alimentacion, transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecucion del programa, se cubriran por la Parte receptora. Expresamente se podra especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios. ARTICULO X 1. El presente Convenio tendra vigencia indefinida. El mismo podra ser denunciado por los MORDAZA diplomaticos mediante notificacion dirigida a la otra Parte, con una

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