Norma Legal Oficial del día 23 de Septiembre del año 1998 (23/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

L.ima, miercoles 23 de setiembre de 1998 - Primera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Garro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 10787 RESOLUCION MINISTERIAL No 0605-98-RE MORDAZA, 21 de setiembre de 1998 Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC 1 N" 2988, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 9 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 0523.RE, de 29 de agosto de 1996, se aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Ministerio de Relaciones Exteriores, y determina como una de las funciones generales de la Direccion de Documentacion presidir la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados: Que por Resolucion Ministerial W 0318RE, de 8 de MORDAZA de 1998, se nombra al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA Peiiarrieta, como Director de Documentacion: De conformidad con el Articulo 37" del Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo W 021-RE, de 21 de setiembre de 1992; SE RESUELVE: l".- Nombrara los integrantes de la Junta de Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados: MINISTJ3RIO DE RELACIONES EXTERIORES.- Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA Penarrieta, Director de Documentacion, quien la presidira; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Roca-Rey Deladrier, Jefe del Departamento de Coordinacion y Archivo de la Direccion de Asuntos Consulares; y, - MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, funcionario del Departamento de Tratados de la Direccion de Documentacion, quien actuara como Secretario. -RSIDAD FEMENINA SAGRADO CORAZON (UNIFE).- Licenciada MORDAZA Suito Buselli UNIVERSIDAD PARTICULAR MORDAZA PALMA.- Licenciada MORDAZA Marte11 Hurtado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 10788 Que, el Articulo 2" del Decreto Supremo N" 031-97.PCM, modificado por Decreto SupremoN"038-97-PCM, se exonero a los Organismos Publicos Descentralizados, en cuyo ambito se encontraban comprendidos los departamentos declarados en emergencia, de lo dispuesto en el Articulo 55' de la Ley N" 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del EstadoyelArticulo6"delaLeyW26706,LeydePresupuesto del Sector Publico para 1997, durante el plazo de ciento veinte dias, para la adquisicion de bienes y servicios, y la ejecucion de inversiones y otros gastos de capital que se destinen exclusivamente a las labores de prevencion de posibles desastres y con el objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios e infraestructura publica; Que, igualmente el Articulo 3" del Decreto Supremo N' OlO-98PCM otorgo la mencionada exoneracion, por el plazo de ciento veinte dias, para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las labores de prevencion, rehabilitacion, reconstruccion y de asistencia a la poblacion damnificada de dichas zonas; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, cuya finalidad es elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en situacion de pobreza extrema, ejecutando, acciones de apoyo y seguridad alimentaria dirigidas preferentemente, a la atencion de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los ninos, madres gestantes y lactantes y damnificados por situaciones de emergencia temporal, para lo cual cuenta con Unidades Operativas a nivel nacional; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA adquirio diversos alimentos, constituyendo una reserva alimentaria que le permitio brindar atencion alimentaria en forma oportuna a la poblacion damnificada como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por el Fenomeno El MORDAZA, en los departamentos declarados en emergencia; Que, teniendo en cuenta que el tiempo de almacenamiento origina que algunos alimentos puedan presentar signos de cambios en sus condiciones organolepticas y calidad de los mismos, lo cual los hace no aptos para el consumo humano, y que al haberse adoptado medida,s preventivas y no presentarse el mencionado fenomeno climatologico, con la intensidad prevista en la MORDAZA sur del MORDAZA, se requirio emplear los alimentos adquiridos en la atencion de los beneficiarios de los Programas Regulares que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria viene ejecutando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560; DECRETA: Articulo l".- Autorizar, en via de regularizacion, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a transferir los alimentos adquiridos al MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Supremos Ns. 031-97-PCM y OlO98PCM, a sus Programas Regulares. Articulo 2".-El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno,, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa :y ocho. MORDAZA FUJIMORI FIJJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 10885

PRUMUDEH
Autorizan al PRONAA transferir a sus programas regulares los alimentos adquiridos al MORDAZA de los DD.SS. Nos. 031-97 y 01 O-98-PCM
DECRETO SUPRJ3MO No OlO-98-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de prevenir los efectos de las posibles alteraciones climaticas que ocasionaria la eminente presencia del Fenomeno El MORDAZA, se declaro en emergencia diversos departamentos del pais;

Amplian el otorgamiento del "Premio PRhtlUDEH" a inagistrados de Fiscalias Especializadas de Familia o Mixtas
RESOLUCION MINISTERIAL No 26598-PROMUDEH MORDAZA, 21 de setiembre de 1998

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