Norma Legal Oficial del día 24 de Septiembre del año 1998 (24/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

I,ima,jucvcs 24 de sctiembrc dc 1998

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Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por at plazo de tres (3) anos; Que, la impugnacion se presente dentro del plazo legal correspondiente y adjuntandose nueva prueba instrumental tal como lo requiere el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Articulo 1" del D.S. N" 02-94-JUS;, Que, LINEA AEREA NACIONAL DE MORDAZA S.A. LAN MORDAZA en la impugnacion interpuesta, solicita se le otorgue derechos de trafico de MORDAZA MORDAZA del Aire en el segmento de ruta MORDAZA - MIAMI y vv.; Que, la recurrente MORDAZA su argumentacion en la existencia de un acuerdo entre autoridades aeronauticas, el mismo que se desprenderia del intercambio de comumcaciones realizadas entre las autoridades aeronauticas de Peru y MORDAZA en fechas 29 y 30 de octubre de 1997 y que contemplaria el otorgamiento de los derechos solicitados a la parte chilena; sin embargo, el Articulo 3" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, establece como requisito obligatorio para la entrada en vigencia de las actas o memoranda de entendimiento que sobre asuntos de su competencia celebre la Direccion General de Transporte Aereo, como el indicado, el que MORDAZA "ratificados por el titular del sector"; Que, mediante la Resolucion Ministerial N" 099-98MTCX5.12 del 25 de febrero de 1998, se aprobo el incremento de frecuencias y el otorgamiento de derechos de trafico, aereo luego de las comunicaciones sostenidas entre las autoridades aeronauticas de Peru y Chile; Que, de acuerdo a lo expresado y de conformidad a lo senalado por el Articulo 3" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, la citada Resolucion Ministerial No 099-98-MTC/15.12 ratifico las tratativas realizadas por la autoridad aeronautica peruana con su par chilena, ratiticacion que no considero el otorgamiento de derechos de trafico de MORDAZA MORDAZA del Aire entre MORDAZA y Miami para las aerolineas chilenas; Que: en consecuencia, la argumentacion esgrimida por la impugnante carece de sustento, al no existir la ratificacion pertinente para la concesion de derechos de trafico de MORDAZA MORDAZA del Aire entre MORDAZA y Miami para las aerolineas chilenas; Estando a lo dispuesto por la Ley N" 25862; Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento; Decreto Legislativo N" 560; el Articulo 98"del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Articulo 1" del D.S. N" 02-94JUS; y, con la opinion favorable de la Direccion General de Transporte Aereo; es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la LINEA AEREA NACIONAL DE MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA contra la Resolucion Ministerial N" 212-98-MTW5.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10830

MTC
Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento de Peso y Dimensiones Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO N" 025-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 013.9%MTC se aprobo el Reglamento de Peso y Dimensiones Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, estableciendo su Articulo 4" que dicho reglamento entrara en vigencia a los noventa (90) dias de publicado dicho decreto; Que, por Resolucion Ministerial N" 37598MTC/15.02 se aprobo la actualizacion al Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, la misma que, segun su Articulo 3". tendra vigencia a partir de la fecha que entre en vigencia el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 013-98 MTC; Que, resulta pertinente prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento de Peso y Dimensionesvehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo citado precedentemente; debiendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley N" 25862; DECRETA: Articulo l".- El Reglamento de Peso y Dimensiones Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N" 013-98-MTC, entrara a vigencia a partir del 1 de octubre de 1998. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno: en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre de mrl novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10940

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que otorgo permiso de operacion a empresa de transporte aereo
RESOLUCION MINISTERIAL W 395-9%MTC115.16 MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 Visto el recurso de reconsideracion interpuesto por la LINEA AEREA NACIONAL DE MORDAZA S.A. - LAN MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial N" 212-98.MTCi 15.16. CONSIDERANDO: Que,medianteResolucionMinisterialN"212-98-MTCi 15.16 del 7 de MORDAZA de 1998, se otorgo a LINEA AEREA NACIONAL DE MORDAZA S.A. ~ LAN MORDAZA, de conformidad a la Resolucion Ministerial W 099-98.MTC05.16, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo

Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL N" 1164-98-MT(X5.18 MORDAZA, 11 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N" 19403004, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., so-

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