Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 1998 (28/09/1998)


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Sin embargo, para la definicion del MORDAZA de seleccion aplicable se utilizaran los montos minimos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto Publico para la adquisicion de bienes y!o servicios. Sin perjuicio de lo serialado en el parrafo precedente, quien ejecute la obra debera estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, y cumplir con todos los requisitos de capacidad de contratacion y especialidad requeridos para la obra a realizar, y no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Articulo 12".- computo de plazos En todos los casos en que la Ley o el Reglamento establezcan plazos en dias sin calificarlos, se computaran como dias habiles en la Republica del Peru y en la localidad en la que se realiza el MORDAZA de seleccion. Son inhabiles los dias domingo. sabado y feriados no laborables, asi como los dias de duelo nxional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye al dia inicial e incluye el dia de vencimiento. Articulo 13".- Moneda Las Bases especificaran la moneda o monedas en que se expresaran las propuestas. Articulo 14".- De los gastos Los gastos que ocasione un MORDAZA de seleccion seran de cargo exclusivo de la Entidad que lo convoque, con excepcion de los gastos de reproduccion a que se refiere el Articulo) 31". Articulo 15".- Declaraciones juradas Las declaraciones juradas se presentan en hoja simple. Son responsables por su contenido las personas naturales o los representantes de las personas juridicas que las suscriban. En el caso de consorcios, sera responsable el representante o apoderado comun a que se refiere el Articulo 37" de la Ley. Ln falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamenk~. por la Ley de Simplificaci6n Administrativa y demas normas conexas. Articulo 16".- MORDAZA de documentos Todos los documentos que deban presentarse en el MORDAZA de la Ley, este Reglamento y demas normas complementarias, se presentaran en idioma espafiol. o en su caso, acompaiados de traduccion. El Proveedor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando se exija la MORDAZA de documentos que MORDAZA emitidos en el extranjero, estos deberan estar debidamente legalizados por el Consulado correspondiente o la Entidad que haga sus veces y por la Cancilleria del Peru. Articulo 17".- Situacion de emergencia De conformidad con lo establecido en el Articuk 22" de la Ley, mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministro!, se declara las zonas cn situacion d e emergencia y las EntIdades del Sector Ptiblico que he encuentran exoneradas de los procesos de seleccion en virtud d e l a emergencia. Asimismo, dicho Decreto determina el plazo de la emergencia el cual no puede exceder de los ciento ochenta (1801 dias calendario, pudiendo dicho plazo RW renovado por una unica vez. TITULO II: PROCESOS DE SELECCION Capitulo 1: Normas aplicables a todo MORDAZA de seleccion Subcapitulo 1 : Procesos de Seleceih Articulo 18".- Inicio y culminacion de los procesos de seleccion Los procesos de seleccion se inician con la convocatoria y culminan cuando el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA quedado consentido o cuando se cancele el MORDAZA de seleccion. Articulo 19".- Cancelacion del MORDAZA Cuando, de acuerdo a lo permitido por el Articulo 34' de la Ley, la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, o al organo encargado, segun corresponda. Este debera comunicar dicha decision a todos los Proveedores que hubieren adquirido las Bases del MORDAZA, dentro del dia siguiente de recibida la comumcachin cursada por la Entidad. En este supuesto, el plazo para el remtegro del pago efectuado para adquirir las Bases, no podra exceder de los treinta (30) dias calendario de la notificaaon, bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago. La publicaci6n de la formalizaclon de la decision de cancelar el MORDAZA de seleccion se realizara en el Diario Oficial El Peruano y dentro de los treinta (30) dras posteriores a la adopcion de la decision. En los casos de Adjudicaciones Directas. lo dispuesto en este parrafo solo es de aplicacion para aquellas que requieran de publicacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 47". Articulo 20".- Publicacion El otorgamiento de la Bwna Pro de Licitaciones, Concursos Publicos y las Adjudicaciones Directas a que se refiere el primer parrafo del Articulo 47", s e puhhcan en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente podra publicarse en otros medios.

Dichas publicaciones deber;in realizarse en un plax que no de los cinco 15) dias de consentida 1~ adjudicacifin de la buena pro. La Entidad incluira en la pubhcacion u que se refiere el presente articulo como minimo los siguientes datos: ai Nombre o razon social o denominw%n del Postor que
obtuvo la Buena Pro, bl Monto adjudicado,

CI Fuente de financiamiento, d 1 Numero de Registro Unico de Contribuyente del Postor; y, e) Domicilio de la Entidad que olmp la Buena Pro. Articulo 21".- Consentimiento de la Huena Pro El otorgamiento de la Buena Pro aucdara automaticamente consentido una vez transcurridos los plazos para la Interposicion de los recursos de impugna?& sin que los Postores hayan e.jercido tal derecho. Subcapitulo Il: Rases Articulo 22".- Caracteristicas o especificaciones de los bienes y servicios a adquirir o contratar E n cumulimicnto con lo disuuesto en el Articulo 12" v el inciso b I delArticulo 25" de la Lr$, las Bases deberan scrialat'las caracteristicas o especificaciones tecnicas que incidan sobre la funcionalidad, operatividad y objetivos para los que se requiere el bien o servicio. .4simismo, las Rases deber%" cspccificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consldrrar&n para la evaluacion de las propuestas,y la manera en que estos SC aplicw;in para determinar la mejor propuesta. Articulo 23".- Precisiones y restricciones a las especificaciones tecnicas Para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir, no SC MORDAZA referencia a MORDAZA o nomtrcs comerciales. patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes concretos, ni descripcion que oriente la compra a determmada MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto. En los casos en que la especificacion tecnica definida por la Enlodad haga innecesaria la MORDAZA de propuestas tecnicas, solo se solicitarkn propuestas economicas. SAlo sera p o s i b l e solicllar una MORDAZA o MORDAZA dc producto determinada cuando ello responda :i un MORDAZA de estandarizacion, b;ljo responsabilidad del Titular de la Entidad. Articulo 24".- Antiguedad del valor referencia1 Para convocar a un MORDAZA de seleccion el valor referencia1 no podra tener una antiguedad mayor a dos 12) meses. salvo que las Bases establezcan formulas de wajust.e previstas en el Articulo 26". Asimismo, las Bases estableceran el mes y ano que serviran para la determinacion del monto de la propuccta economica. El valor referencia1 pueslo en conocimiento del Comite Especial o del 6rgano encargado puede ser observado por este, solicitando al tirgano correspondiente de la Entidad su revision. Articulo 25".- Publicidad del valor referencia1 En los casos de licitacioneh Y concursos publicos el Cornil6 Especial podra recomendara la Entldad que cl valor referencia1 sea variado de publico a reservado o de rcscrvado w publico, mediante escrito fundamentado. La autoridad que aprobo las Bases sera la responsable de determinar si se acoge la recomendacion, caso contrario suslentara su decision dc no hacerlo. Articulo 26".- Formulas de Reajuste En los casos de contratos de suministro de bienes. de servicios o consultoria, podra e&ablccerse en las l&~ses formulas de reajuste de los pagos que corresponden al Contratista. Dicho reajuste no podra exceder el Indiw de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional dc Estadistica e informatica. En el caso dc obras y de la consultaria relacmnada u ellas, las Bases estableceran las formulas de reajuste de conformidad con lo establecido en el Decrclo Supremo N" 017 -79.VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, asi como por lo establecido en el Decreto Supremo N" 155-90.EF. o las n»rm~s legales que los sustituyan. No son de aplicacion las fiirmulas de reaJuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera. Articulo 27".- De los sistemas y modalidades En los procesos de seleccion, la Entidad debera determinar Ia3 Bases el sistema de adquisicion o conlratacion a utilizar en funcion a la naturaleza y al objeto principal del contrato. Dichos sistemas podran ser el de suma alzada; y, el de precios unitarioa, tarifas 0 porcentaje,<. Las Bases determinaran IR modalidad a la que se somete la ejecucion dc la prestacion. las que podran ser las eslablrcidas en el Articulo 29', o incluir otras m o d a l i d a d e s d e acuel-do a la naturaleza de su requerimiento. Las Bases podran determinar tamhien que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo c a s o S C c o n s i d e r a r a c o m o unr, de lob factr,r<,s a cvaluar en la propuesta.
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