Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 1999 (01/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 171568

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 1999

Otorgan a empresa de transportes con- Otorgan a empresa concesion para cesion de la ruta Lima-Tarma prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 001-99-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03088010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION YOLA S.R.Ltda. "ETCO YOLA S.R.Ltda.", sobre Concesion de Ruta: Lima-Tarma y viceversa e Informe Nº 1324-98-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: LIMA-TARMA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1324-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACION YOLA S.R.Ltda. "ETCO YOLA S.R.Ltda.", la concesion de la ruta: LIMA-TARMA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00706010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ERICK EL MORDAZA S.A.", sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa e Informe Nº 211-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 211-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES "TURISMO ERICK EL MORDAZA S.A.", la concesion de ruta: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR

: : : : : : :

LIMA-TARMA y viceversa MORDAZA TARMA LIMA-LA OROYA-TARMA LA OROYA Una (1) diaria Dos (2) omnibus Un (1) omnibus: UI-8115 (1989) Un (1) omnibus: UI-8190 (1994) Salida de Lima:7.30 horas Salida de Tarma:21.00 horas

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

MORDAZA - CHICLAYO y viceversa MORDAZA CHICLAYO HUARMEY - CHIMBOTE - MORDAZA PACASMAYO - CHEPEN : MORDAZA : Una (1) diaria : Cinco (5) omnibus : Cuatro (4) omnibus: UD-303 (1994), UD3041 (1992), UD-3046 (1990) y UD-3026 (1992) : Un (1) omnibus: UD-2823 (1986) : Salidas de Lima: 9.00 a.m. y 9.00 p.m. Salidas de Chiclayo: 9.00 a.m. 9.00 p.m.

: : : :

FLOTA OPERATIVA : FLOTA DE RESERVA : HORARIOS :

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4261

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4208

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.