Norma Legal Oficial del día 02 de Abril del año 1999 (02/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Tercero.- Disponer que la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE", debera publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral sera transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4339

SBS
Autorizan la inscripcion de persona juridica en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 0203-99 MORDAZA, 18 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Sousa MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa J & H Marsh & MacLennan Limited, del MORDAZA de Inglaterra en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesion celebrada el 11 de marzo de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa J & H Marsh & MacLennan Limited, en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros" que lleva esta Superintendencia, bajo la Matricula C.RE-041, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA Sousa MORDAZA con domicilio legal en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 234, MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 4345

Otorgan a empresa permiso especial de origen para efectuar transporte internacional de mercancias por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 388-99-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00514010, organizado por la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A.", sobre Permiso Especial de Origen para Transporte Propio, e Informe Nº 173-99MTC/15.18.04.1. de la Direccion General de Circulacion Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, al MORDAZA del Capitulo XV de la Decision 399 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, solicita Permiso Especial de Origen para Transporte Propio para efectuar transporte internacional por cuenta propia de mercancias por carretera desde la Republica de Peru hacia la Republica de Ecuador y viceversa; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, mediante el Informe Nº 173-99-MTC/15.18.04.1., concluye que la recurrente reune los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y recomienda aprobar el requerimiento solicitado, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Decision 399 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26654 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Especial de Origen para Transporte Propio a favor de la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A." para efectuar transporte internacional por cuenta propia de mercancias por carretera desde la Republica de Peru hacia la Republica de Ecuador y viceversa, por dos (2) anos contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Segundo.- Las operaciones de transporte internacional de mercancias por carretera, que realice la empresa "LEVAPAN DEL PERU S.A.", se efectuaran por las rutas que conforman el Sistema MORDAZA de Carreteras, utilizando los cruces de frontera establecidos en la Decision 271 y por otras rutas o cruces de frontera que se acuerden bilateralmente. Tercero.- El servicio cuya autorizacion se dispone, se efectuara con total de un (1) vehiculo; XI-6089, autorizandose su registro correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los siguientes treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Quinto.- La presente Resolucion Directoral sera transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Comunidad MORDAZA de Naciones. Comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4266

OSIPTEL
Establecen regimen de tarifas para comunicaciones que MORDAZA cursadas entre usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones y de servicios moviles por satelite
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); asimismo establece la facultad de OSIPTEL para optar por no establecer tarifas tope, cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario;

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