Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 1999 (22/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6876

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27090
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO
Dejan sin efecto el D.U. Nº 045-98 y declaran de necesidad e interes nacional el desarrollo del Proyecto Camisea
DECRETO DE URGENCIA Nº 022-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98 de fecha 2 de setiembre de 1998, se incluyo el proyecto de explotacion de los yacimientos de gas natural de Camisea, en el MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, en virtud del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 04598, se creo el Comite Especial de Alto Nivel del proyecto Camisea, dentro del ambito de los Decretos Legislativos Nºs. 674 y 839, sus modificatorias y normas complementarias. Asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 497-98-PCM y 113-99-PCM de fechas 2 de setiembre de 1998 y 2 de marzo de 1999, se constituyo el referido Comite Especial, designandose a sus miembros; Que, habiendose definido el esquema de desarrollo del proyecto Camisea, es necesario encargar a la COPRI la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada, seleccion y adjudicacion de los respectivos contratos que involucra dicho proyecto; Que, el proyecto Camisea involucra el desarrollo de estimados de volumenes de gas y condensados existentes, que representan por lo menos siete veces el total de reservas probadas que tiene el pais; Que, de acuerdo a ley los hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado; Que, el desarrollo del proyecto Camisea permitira al MORDAZA contar con una nueva fuente energetica, como es el gas que entrara a competir en el MORDAZA de combustibles, posibilitando de esta forma alcanzar precios y opciones mas convenientes para los consumidores, lo cual generara mayor produccion y servicios mas competitivos tanto para el MORDAZA interno como para la exportacion; Que, el proyecto Camisea por su dimension e implicancias para el desarrollo nacional, resulta prioritario en su desarrollo y compromete en su ejecucion recursos humanos, tecnicos y economicos de caracter multisectorial; Que, a efectos de mantener la integridad de unidad del proyecto, es necesario incluir dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, normas modificatorias y reglamentarias, no obstante regularse las etapas de explotacion, transporte y distribucion por las normas especiales pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 045-98. Articulo 2º.- Declarese de necesidad e interes nacional, el desarrollo del proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion, bajo el ambito del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, no obstante regularse las etapas mencionadas por las normas especiales pertinentes. Articulo 3º.- El Comite Especial de Alto Nivel creado por el derogado Decreto de Urgencia Nº 045-98, debera preparar un informe final sobre todo lo actuado y transferir al Comite Especial que se constituya, los recursos economicos y toda la documentacion existente, que se hubiere generado en relacion con el proyecto Camisea. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO VII DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL
Articulo Unico.- Modificacion del Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal Modificase el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal en los terminos siguientes: "Articulo VII.- La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su MORDAZA de origen o en el de su residencia habitual se regira por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el MORDAZA de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. No se autorizara la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicion a la patria o del agente que actua como cabecilla o dirigente de una organizacion destinada al trafico ilicito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Peru es parte. La transferencia se autorizara mediante Resolucion Suprema." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5283

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