Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 1999 (22/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 172389

CONASEV
Disponen mantener suspension de autorizacion de funcionamiento de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 054-99-EF/94.10 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 028-99-EF/94.55 de fecha 16 de MORDAZA de 1999, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 189º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, concordado con la Primera Disposicion Final del mismo cuerpo de leyes, el patrimonio neto minimo de una sociedad agente de bolsa para el presente ano asciende a S/. 923 484,00; Que, luego de evaluada la informacion financiera al 31 de diciembre de 1998, remitida por todas las sociedades agentes de bolsa, se determino que el patrimonio neto de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, ascendia a solo S/. 914 227,05, monto inferior al minimo establecido por la Ley del MORDAZA de Valores; Que, como consecuencia de lo anterior, en aplicacion de lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 189º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, mediante Oficio Nº 1126-99-EF/94.55 de fecha 2 de marzo de 1999 se requirio a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa para que cubra el deficit patrimonial senalado dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, es decir, a mas tardar al 15 de MORDAZA de 1999; Que, no obstante lo anterior, la referida intermediaria no ha cumplido con cubrir el indicado deficit, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde suspender o revocar su autorizacion de funcionamiento por haber dejado de observar uno de los requisitos necesarios para ello; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en su sesion de fecha 19 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener la suspension de la autorizacion de funcionamiento de Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa impuesta mediante Resolucion Gerencia General Nº 06099-EF/94.11, en tanto no revierta la insuficiencia de patrimonio neto en que ha incurrido, otorgandole un plazo improrrogable de cuarenticinco (45) dias utiles para tal efecto y procediendose a revocar la autorizacion de funcionamiento de la referida intermediaria en caso no cumpla con revertir la indicada insuficiencia dentro de dicho plazo. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 5214

Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y los Articulos 16º y 17º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, establecen las decisiones que deben adoptarse y los procedimientos a seguir en la administracion publica al detectarse la ocurrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaracion del interesado; Que, para dar cumplimiento a lo expuesto en los considerandos anteriores se ha formulado la directiva indicada en la parte expositiva de la presente resolucion; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 58º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-99 (PRE), de fecha 12 de MORDAZA de 1999, sobre Procedimientos para la adopcion de acciones administrativas y penales en caso de fraude o falsedad de declaraciones, documentos e informacion que se detecte en el CONSUCODE, que en fojas 3 debidamente rubricadas forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion en todos los organos del CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 004-99 (PRE) PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN CASO DE FRAUDE O FALSEDAD DE DECLARACIONES, DOCUMENTOS O INFORMACION QUE SE DETECTE EN EL CONSUCODE I. OBJETO Establecer el procedimiento a seguir por la Gerencia de Registros, tendente a comprobar irregularidades detectadas, de oficio o por cualquier organo de CONSUCODE, en la documentacion, declaraciones o informacion que presenten los usuarios al CONSUCODE. Asimismo, establecer las acciones administrativas y penales que deriven de la comprobacion del fraude o falsedad. II. BASE LEGAL 1. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 039-98-PCM. 3. Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 047-98-PCM. 4. Ley de Simplificacion Administrativa - Ley Nº 25035. 5. Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa D.S. Nº 070-89-PCM. 6. Reglamento del Decreto Ley Nº 757 - D.S. Nº 094-92-PCM. III. ALCANCE Todos los organos del CONSUCODE. IV. NORMAS GENERALES

CONSUCODE
Aprueban Procedimientos para adopcion de acciones administrativas y penales en casos de fraude o falsedad en documentos e informacion que se presenten al CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 053-99-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999

A. En caso que cualquier organo de CONSUCODE detecte irregularidades en las declaraciones, documentos o informacion que presenten los usuarios al CONSUCODE, procedera a comunicar de inmediato al Gerente de Registros, quien adoptara las acciones administrativas siguientes: 1. Disponer la verificacion del fraude o falsedad, en coordinacion con el organo que detecto la irregularidad. 2. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la irregularidad detectada, se procedera a formular el informe correspondiente y a expedir la resolucion respectiva, la misma que dispondra las acciones siguientes: a) Anular el acto administrativo que se sustente en fraude y falsedad. b) Imponer multa al infractor, la cual ascendera hasta 0.5 UIT en el caso de personas naturales y hasta 1.00 UIT en el caso de personas juridicas. c) Formular denuncia penal contra los presuntos responsables ante el Fiscal Provincial Penal de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.