Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 1999 (22/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 172390

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999
ORDENANZA

d) Publicar la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La resolucion debera estar debidamente sustentada y sera suscrita por el Gerente de Registros, para lo cual debera contar, previamente, con la visacion de la Gerencia de Asesoria Especializada y del funcionario encargado de la investigacion. B. En caso que la Gerencia de Registros actue de oficio, se aplicara lo dispuesto en el literal anterior, en lo que sea pertinente. V. ACCIONES ADMINISTRATIVAS Una vez que la resolucion MORDAZA quedado consentida administrativamente o MORDAZA causado estado, se procedera a comunicar de inmediato el hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que proceda a imponer las sanciones correspondientes. VI. ACCIONES JUDICIALES El representante legal de CONSUCODE o en quien este delegue sus funciones, denunciara la infraccion ante la Fiscalia Provincial Penal de Turno de MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias siguientes de que la resolucion MORDAZA causado estado o que MORDAZA quedado consentida administrativamente la parte de la resolucion que dispone formular denuncia penal. La denuncia debera recaudar, en lo que sea pertinente: - El documento fraudulento o falsificado, presentado por el usuario. - Documentos que acrediten fraude o falsedad del citado instrumento. - Formulario oficial de la solicitud respectiva. - Formulario oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de documentos. - Resolucion del Gerente de Registros de CONSUCODE, mediante la cual se determino la existencia de fraude o falsedad; y, - Otras que se juzguen convenientes. San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999. 5203

MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (INCLUYE RELLENO SANITARIO), PARQUES, JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. CAPITULO I Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Por la presente ordenanza se establece en la jurisdiccion del distrito de Comas, el MORDAZA legal del MORDAZA Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Relleno Sanitario), Parques y Jardines . Articulo 2º.- DEL CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a todo inmueble construido como vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica (incluye Relleno Sanitario), Parques y Jardines son de periodicidad mensual, estando facultada la Administracion Tributaria para determinar dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Codigo Tributario. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines , los predios de propiedad de: a) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 8º.- EXONERACIONES Los pensionistas siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble que gocen del beneficio de deduccion de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por los arbitrios mencionados. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Comas. El rendimiento de los arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines. Articulo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliarias y de escombros, transporte, descarga, transferencia y descarga de los desechos solidos en el Relleno Sanitario provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA y/o baldeo y barrido de calles y plazas . Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, mejoras y/o conservacion de parques y jardines de uso publico.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 09-99-C/MC Comas, 23 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa para crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la ley; Que, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, mediante la presente ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, a fin de mejorar y facilitar su administracion y de garantizar su equitativa distribucion entre nuestros contribuyentes; Que, es politica de la actual Administracion Municipal adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Articulo 36º y de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.