Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 1999 (22/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

Articulo Quinto.- La obligacion tributaria se inicia despues de 5 minutos de tolerancia que el vehiculo se estaciona en las zonas mencionadas en el Articulo Tercero. Articulo Sexto.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que los estacionan en las zonas indicadas en el Articulo Tercero. Articulo Septimo.- El tributo es obligatorio para quienes estacionen su vehiculo entre las 8.00 a.m. hasta las 11.00 p.m., efectuandose el pago MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento; quedando exceptuados: los vehiculos oficiales en comision de servicios, unidades municipales, y aquellos particulares que se encuentren en comision de servicio de caracter municipal o cumpliendo acciones encomendadas por la municipalidad. Articulo Octavo.- En todo lo no senalado en la presente MORDAZA, es de aplicacion el Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Articulo Noveno.- La obligacion tributaria sera exigible a partir del momento en que se incumpla el pago de tributo, pudiendo en consecuencia la Administracion Tributaria ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro, de acuerdo a las sanciones previstas en el Codigo Tributario. Articulo Decimo.- Encarguese a las oficinas de Administracion y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5212

democratico, sin que esto signifique injerencia en los asuntos internos que desnaturalicen su autonomia que la ley senala; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece como competencia de las municipalidades, el promover y organizar las formas de participacion de los vecinos en el desarrollo local; Que, para garantizar el derecho de participacion vecinal, se requiere crear un sistema de registro que otorgue y reconozca la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales para hacer mas directa y eficaz la participacion ciudadana en la gestion local; Que, la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su Plan de Gobierno ha considerado actualizar y modernizar su administracion, y para el desarrollo de sus objetivos considera la necesidad de crear un REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS), que permita registrar, controlar y normar el reconocimiento ordenado, de todas las organizaciones sociales, para consolidar su institucionalidad que permitira la adecuada representacion vecinal ante el Gobierno Local, y en forma conjunta lograr el desarrollo integral de su jurisdiccion; Que, asimismo, es necesario otorgar a las diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les permita legalmente ser sujetos de derechos y obligaciones frente a los organos del Gobierno Local; y estando a lo expuesto de conformidad con las facultades contenidas en el numeral 3º, del Articulo 36º y Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y con la aprobacion unanime de los miembros del Concejo; APROBO: "EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES" (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Chancay, el mismo que consta de OCHO TITULOS, TREINTA Y TRES ARTICULOS, y TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS, el cual forma parte de la presente ordenanza. Deroguese cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA ZVIETCOVICH MORDAZA 5167

MUNICIPALIDAD DE CHANCAY
Aprueban el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-99-MDCH Chancay, 5 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chancay, en sesion ordinaria de fecha 31 de marzo de 1999, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; CONSIDERANDO: Que, son derechos constitucionales inherentes de la persona humana la MORDAZA de asociarse con fines licitos para la consecucion de sus fines, sin necesidad de autorizacion previa y con arreglo a ley; igualmente, a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; asi como es derecho y deber de participar en los asuntos del Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, con tales fines las personas pueden organizarse para defender sus derechos e intereses, asi como a participar, a traves de ellas y conforme a ley, en el Gobierno Local de su jurisdiccion; Que, los vecinos y pobladores del distrito de Chancay se han organizado bajo diferentes modalidades y formas asociativas, habiendo adoptado, en unos casos, las previstas por ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones de hecho que es necesario adecuar, normar y reglamentar; Que, es necesario que tales organizaciones participen ordenadamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en programas de desarrollo MORDAZA y social, asi como en aquellos que permitan el mejoramiento de los servicios publicos y por ende el desarrollo de su localidad, a traves de diversos mecanismos, cuyo fin solidario servira para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben realizarse dentro de un verdadero sistema

Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Abastos y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-99-MDCH Chancay, 5 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: En sesion ordinaria de Concejo de fecha 26-3-99, el Concejo Municipal en pleno aprobo por unanimidad el Proyecto del Reglamento del MORDAZA de Abastos y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de Chancay, presentado por el Regidor Dr. MORDAZA BALTA OLARTE; Al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del MORDAZA de Abastos y MORDAZA Periferica de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que consta de (10) titulos, (33) articulos y (3) disposiciones complementarias, que forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Municipal, Division de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cumplimiento del presente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MALAGA ZVIETCOVICH MORDAZA 5210

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