Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 1999 (22/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizan a Procurador demandar la DEFENSA nulidad de contrato de compraventa de parcela ubicada en la provincia de Otorgan plazo a armadores y/o Tambopata propietarios de naves maritimas, fluRESOLUCION MINISTERIAL viales y lacustres para que regularicen Nº 0306-99-AG la modificacion de estructura o maquiLima, 16 de MORDAZA de 1999 naria de la nave VISTO:
El Informe Nº 049-99-INRENA-OAJ, de 2 de marzo de 1999, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el que solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para la interposicion de acciones judiciales. CONSIDERANDO: Que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura - PETT, mediante Contrato de Compraventa de Tierras de MORDAZA y Ceja de MORDAZA Nº 3016AG-PETT, suscrito en febrero de 1995, corriente a fojas 63 a 65, adjudico con fines de produccion MORDAZA el dominio de una parcela con una extension superficial de 136 ha. 7,310 m2, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA en favor de la Asociacion de Productores Lago MORDAZA, habiendose registrado la transferencia de dominio en la Ficha Nº 0049 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA de MORDAZA, segun fe del Registrador Publico de MORDAZA de MORDAZA de fecha de 3 MORDAZA de 1995, corriente a fojas 262; Que conforme a lo establecido en la clausula cuarta del contrato referido precedentemente, la Asociacion de Productores Lago MORDAZA se comprometio a dedicar la parcela adjudicada a fines de produccion MORDAZA, siendo el incumplimiento de tal condicion causal de resolucion o rescision de contrato, revirtiendose las tierras a favor del Estado para una nueva adjudicacion en venta; Que mediante Escritura Publica, corriente de fojas 29 a 38, de 5 de enero de 1996, la referida asociacion ha efectuado la transferencia de dominio, de parte del predio adjudicado, en una extension superficial de 40 ha. en favor de la Asociacion de Conservacion para la MORDAZA Sur - Empresa MORDAZA Lake Lodge; Que la Asociacion de Productores Lago MORDAZA ha transgredido lo establecido en la clausula cuarta del Contrato de Compraventa referido en el primer considerando de la presente resolucion, en la que se comprometio expresamente a dedicar las tierras adjudicadas a los fines de produccion MORDAZA para los cuales se transfirio, por lo que es de aplicacion lo establecido en la clausula MORDAZA del referido contrato en el sentido que es causal de rescision o resolucion de contrato el incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en el mismo; Que las tierras adjudicadas estan comprendidas dentro de la MORDAZA Reservada Tambopata-Candamo, por ende, estan incursas en lo dispuesto en el Articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 613 que aprueba el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, concordante con la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, que establece que las areas naturales protegidas, con excepcion de las de conservacion privada, son de dominio publico y no podran ser adjudicadas en propiedad a particulares, por lo que el acto juridico celebrado, sobre un bien de dominio publico es nulo de pleno derecho de conformidad con el inciso 3) del Articulo 219º del Codigo Civil; Que en tal situacion, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales de nulidad de acto juridico e inscripcion registral correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga la accion judicial de nulidad del Contrato de Compraventa Nº 3016.AG.PETT, otorgado a favor de la Asociacion de Productores Lago MORDAZA, asi como la nulidad de la inscripcion registral de transferencia de dominio de parte del predio adjudicado en favor de la Asociacion de Conservacion para la MORDAZA Sur - Empresa MORDAZA Lake Lodge, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5263 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0133-99/DCG 20 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º inciso b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996 y el Articulo A010201 inciso 9) del Reglamento de Capitanias de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987, constituye funcion de la autoridad maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0375-DE/MGP de fecha 20 marzo 1992, faculta al Director General de Capitanias y Guardacostas a dictar normas para la seguridad de la MORDAZA humana a bordo; Que, con Resolucion Directoral Nº 0223-96/DCG, de fecha 14 agosto 1996, se aprueban las normas para la Asignacion de Linea de MORDAZA Carga, para naves maritimas de 10 o mas toneladas de Registro MORDAZA (06.48 Arqueo Bruto); Que, con Resolucion Directoral Nº 258-96/DCG, de fecha 4 de octubre 1996, se dispuso que aquellas naves nacionales que hayan sido modificadas, deberan solicitar un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo, el cual sera determinado de acuerdo a la aplicacion del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969; Que, con Resolucion Directoral Nº 0474-98/DCG, de fecha 13 noviembre 1998, se aprobaron las normas para la preparacion y ejecucion de las pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan actividades acuaticas en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, se ha detectado que existen naves que han contravenido lo dispuesto en el Articulo B-020305 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, al no solicitar y contar con la aprobacion de la Direccion General del proyecto de modificacion de la estructura o maquinaria de la nave y que al haber alterado sus dimensiones principales y/o maquinaria, han afectado la estabilidad y seguridad de la nave, asi como las medidas de su arqueo y linea MORDAZA carga; Que, resulta necesario otorgar un plazo a los armadores y/o propietarios de las naves que hayan sufrido modificaciones en su estructura o maquinaria, a fin de regularizar la situacion de dichas embarcaciones de conformidad con la normatividad vigente en materia de seguridad de la MORDAZA humana en el mar; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Inspecciones Tecnicas, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Otorgar a los armadores y/o propietarios de naves maritimas, fluviales y lacustres, un plazo de 60 dias calendario a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral, a fin de regularizar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la modificacion de la estructura o maquinaria de la nave para lo cual se ceniran en lo que corresponde a los requisitos tecnicos, administrativos y legales que indica el Articulo B-020303 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en concordancia con el Procedimiento F-09 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPAM-15001) aprobado por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 octubre 1998. 2.- Vencido el plazo establecido en la presente resolucion, la autoridad maritima iniciara el MORDAZA de inspeccion y verificacion de medidas principales, y de comprobarse la modificacion estructural y/o de maquinas, se impondra las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Multas aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-88/MA, de fecha 3 de junio 1988, sin perjuicio de ordenarse impedimento de zarpe conforme a las facultades de los Capitanes de puerto. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 5274

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