Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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energia electrica en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Picsi y MORDAZA, aduce que se debe a las instalaciones electricas clandestinas de cocinillas en los Establecimientos Penitenciarios y que el responsable de permitir esas instalaciones es el Director, asimismo sobre las llamadas telefonicas no oficiales, refiere que son responsabilidad del funcionario que tiene a su cargo la linea telefonica, siendo estos en su mayoria miembros de la Policia Nacional del Peru, de lo MORDAZA senalado se puede establecer que si bien se invoco a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios, el uso debido de la energia electrica y la linea telefonica, se puede apreciar que no se tomaron los correctivos a fin de no seguir permitiendo su uso desmedido; en lo referente al pago del traslado de 42 internos e internas del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Chachapoyas a los Establecimientos Penitenciarios de Rio Seco - MORDAZA y Sullana, manifiesta que dicha accion venia efectuandose MORDAZA que asumiera el cargo de la Unidad de Abastecimiento, refiere ademas que su unico error fue no consignar en la relacion de proformas a la empresa CIVA EIR. Ltda., ya que dicha empresa a la fecha de la proforma alcanzada decia textualmente: "Que no tenia omnibus disponibles", pero contaba con una mejor oferta economica, con los precios mas bajos del MORDAZA, pero dada la premura del tiempo, se prefirio la Empresa MORDAZA S.A, que habia cotizado con mayor costo, asimismo es de verse que la proforma de la empresa MORDAZA S.A, fue alcanzada por el Sr. MORDAZA MORDAZA CACEDA, ex Director Regional de Seguridad, quien suscribio el contrato de servicios en representacion de la institucion sin estar autorizado, contraviniendo lo senalado por el Reglamento Unico de Adquisiciones "RUA", evidenciando graves irregularidades en el otorgamiento de la buena pro, estableciendose sobrevalorizacion hasta por la suma de S/.1, 014.10 Nuevos Soles, por lo que el servidor en mencion habria cometido grave falta disciplinaria, al no establecer un debido control y supervision de las proformas presentadas; en cuanto al contrato de pintado, resane de la Sede Regional y perimetro del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo, suscrito con la empresa MORDAZA Servis, refiere que esa empresa se encuentra registrada ante la SUNAT, asi mismo senala que la fotocopia del titulo de propiedad dado como Carta Fianza, garantiza suficientemente el cumplimiento del contrato; es de verse en autos que el trabajo de pintado y resane, fue observado por el Jefe de servicios auxiliares Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 230-97-INPE-DRN-OASA-JSA, senalando entre otras cosas, que la pintura utilizada era de mala calidad y que el contrato no se ha cumplido en su oportunidad, en cuanto a la garantia presentada se aprecia que esta no reune las condiciones necesarias para una eventual ejecucion dado que es una simple MORDAZA del titulo de propiedad la cual no tiene valor legal alguno, ademas es de advertirse que la empresa MORDAZA Servis encargada de la ejecucion de los trabajos de pintado fue inscrita en el registro de proveedores recien con fecha 22.JUL.97 y el contrato de servicios fue firmado con fecha 30.JUN.97, ademas la persona que representa a dicha empresa no ha presentado la documentacion que le autorice para tal fin, pero sin embargo a esta persona se le ha girado el cheque por concepto de pago de los trabajos efectuados, evidenciandose grave negligencia; en relacion a la dualidad de funciones, refiere que siguio firmando como tesorero ya que no habian designado su reemplazo y que su firma estaba registrada en las instituciones publicas y bancarias a fin de realizar los pagos por adquisiciones y que efectuo tales actos via Memoranda Nºs. 086 y 057-97- INPE-DRN/OA, de la Oficina de Administracion Regional, por otro lado senala que los productos comprados a Comercial MORDAZA, supuestamente a sobreprecio, se debe a que cuando llego Auditoria, se compro los productos en el mes de agosto y que los precios del producto Indeco MORDAZA adquirido, habian reducido sus precios debido a la liberacion de precios; referente a colchones adquiridos, a comercial MORDAZA, manifiesta que los precios de estos productos no tienen estabilidad, ya que son pasibles de variacion, la Empresa MORDAZA, a la que Auditoria adquirio la proforma a esa fecha no estaba considerada dentro de la relacion de empresas proveedoras del INPE, de lo MORDAZA manifestado se puede apreciar que a Comercial MORDAZA, se le ha adquirido por el valor de S/. 872.00 Nuevos Soles, teniendo que las variaciones de precios debido a la inflacion son minimas y dada la diferencia sustancial entre lo proformado por Auditoria y lo adquirido, por cuanto lo vertido por el servidor carece de fundamento; que sobre el servicio de planchado y pintura de cinco vehiculos realizados por el mecanico Sr. Arquel Cercado MORDAZA, refiere que se llevo a cabo con MORDAZA sutileza y rapidez y que las solicitudes de mantenimiento como su aprobacion no corresponden a su gestion, el solo cumplio con dar tramite a lo MORDAZA indicado y que el giro del negocio del referido contratista es de Mecanica General, por cuanto tambien hacia trabajos de planchado y pintura, es de verse en autos que el contratante Sr. Arquel Cercado MORDAZA, firma como mecanico, en ningun momento refiere ser planchador y pintor, puesto que estos dos oficios son totalmente diferentes, de lo cual se desprende que se habria incurrido en favoritismo al otorgar la realizacion de dicho trabajo a una persona que no reunia las condiciones necesarias para la realizacion de los trabajos encargados, tambien es de verse que el contratista no ha presentado una garantia suficiente que respalde la ejecucion del contrato, por lo expuesto el citado servidor no ha desvirtuado los cargos instaurados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, en su descargo senala que como Tecnico de Tesoreria fue autorizado por orden verbal del Director de Administracion de la Direccion Regional Norte, a regularizar los comprobantes de pago que

estaban pendientes, al no haber tesorero titular, considerando que era el encargado de la confeccion de los mismos y era el tesorero suplente y conocedor de dicho tramite, realizo dichas visaciones en bien de la marcha administrativa de la institucion, de lo cual se establece que el citado servidor ha ejercido el cargo de Cajero por orden verbal del Director de Administracion de la Region Norte, segun se desprende de la MORDAZA otorgada por el Sr. MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, Director de Administracion de la Direccion Regional Norte, por ende el servidor ha desvirtuado el cargo instaurado en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA en su descargo senala que como ex Jefe de Adquisiciones su funcion solamente ha sido de solicitar cotizaciones a los proveedores inscritos y recomendar la de menor precio, indicando que despues de merituar las ordenes de compra, se gira el cheque correspondiente previo visto MORDAZA del Jefe de Almacen, manifestando por cuanto que no tienen ninguna responsabilidad que se hubieran efectuado pagos por adelantado y mucho menos que se han incumplido con los servicios solicitados; apreciandose que en su calidad de Jefe de Adquisiciones el servidor no ha tomado las medidas preventivas que el caso ameritaba para garantizar su debido cumplimiento, siendo este el responsable de las adquisiciones incurriendo en grave negligencia administrativa al no tomar las precauciones debidas, con referencia al contrato suscrito con la empresa MORDAZA SERVIS EIRL., manifiesta que se hizo cargo de la Jefatura de Adquisiciones con fecha 21.JUN.97, a esa misma fecha los trabajos ya se habian ejecutado e incluso el contrato ya se habia suscrito y solamente habia realizado la regularizacion correspondiente al firmarlo, ya que estaba visado por el Jefe de Servicios Auxiliares; es de apreciarse en autos que el mencionado servidor ha ordenado el pago S/. 7, 000 Nuevos Soles, por concepto de anticipo de contrato al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin reunir esta persona las garantias debidas para la realizacion del referido contrato, estableciendose negligencia en dicho accionar, ademas que el trabajo de planchado y pintado de cinco vehiculos se realizo en una Mecanica Automotriz General, no siendo este el taller apropiado para ejecutar la labor encomendada, en lo concerniente al material para el techado del Almacen de Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo, refiere que en su condicion de Jefe de Adquisiciones procesaba las cotizaciones entregandole la obra al mejor postor y que en la presente observacion no tiene responsabilidad ya que se ha dado conformidad al ingreso de materiales conforme la orden de compra, correspondiendo toda la responsabilidad al Jefe de Almacen y Administracion; en autos aparece que se MORDAZA contrato con el Sr. MORDAZA SANTOYO MORDAZA, a fin de realizar trabajos de techados del Almacen, por la suma de S/. 5, 650.00 Nuevos Soles con fecha 30.JUN.97 y que en la entrevista del dia 27.AGOS.97 tomada a dicho contratista manifiesta que el costo del trabajo es menor al cuadro comparativo presentado por el servidor, en la adquisicion de materiales de la Ferreteria MORDAZA, refiere que solamente ha participado para regularizar su pago, ya que la orden de compra u otros tramites se habian realizado en la anterior gestion, por otro lado senala que los colchones Paraiso proformados por Auditoria, se han cotizado colchones COE y los colchones que fueron adquiridos son PAE, siendo los primeros de mejor calidad y su precio mayor, aclarando ademas que solo ha participado en las Ordenes de Compra Nºs. 036-062 y 139 de fecha 15.ABR.97 y 19.JUN.97, mas no asi en las fechas anteriores por no ser su gestion; ademas unicamente ha participado en una Orden de Compra Nº 260 de fecha 15.MAY.97; de lo que se establece que el servidor procesado no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, reconoce haber aclarado o resaltado las boletas de ventas y facturas de las farmacias y boticas, senala sin embargo que dichas aclaraciones de ninguna manera son enmendaduras, arreglos o adulteraciones, mas aun presenta declaraciones juradas de los propietarios de las boticas y farmacias, en la que dan fe de que los precios consignados en ellas son verdaderos y que no ha existido adulteracion en las mismas, de lo manifestado por el servidor y documentos presentados, fluye que los propietarios de los establecimientos farmaceuticos, corroboran lo argumentado en los descargos presentados, debiendose tener por aclaradas las dudas en lo referente a una supuesta adulteracion de las boletas y facturas presentadas, desvaneciendo los cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MIMBELA MORDAZA, Jefe del Area de Control Previo, en sus descargos refiere que los numeros telefonicos 243956, pertenecian al Sr. MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, Administrador Regional Norte Chiclayo y el numero 231144, corresponde al Director Regional Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes tenian conocimiento que solamente debia de realizarse las llamadas oficiales, asi mismo ocurre con el telefono del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, senala que el Director Regional de Administracion es el encargado de fiscalizar y/o prevenir el uso de los telefonos, por ende tambien es responsable el Director Regional, ademas manifiesta que pese a no ser responsable, comunico al Administrador Regional mediante Informes Nº 022-96-DRN-OA-CP del 3.JUL.96, Informe Nº 023-96-INPE-DRN-OA-CP del 31.JUL.96, Informe Nº 029-96-INPE-DRN-OA-CP del 22.AGO.96, sobre el exceso de llamadas telefonicas a fin de que se fiscalice las llamadas a los numeros telefonicos No Oficiales, para que proceda a efectuar los controles adecuados, de las instrumentales presentadas, estas enervan en parte los cargos expresados en su contra, ya que

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