Norma Legal Oficial del día 28 de Abril del año 1999 (28/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 5471

CONSUCODE
Declaran infundada revision interpuesta por empresa con respecto a reclamo sobre otorgamiento de la buena pro en licitacion convocada por el entonces IPSS
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 073/99.TC-S2 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 21.4.99, el Expediente Nº 118/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro en la Licitacion Publica Nº 016.IPSS.98 en el Item Nº 52, convocada por el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Material Medico Fungible; CONSIDERANDO: Que, el 18.1.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de la L.P. Nº 016.IPSS.98, para la Adquisicion de Material Medico Fungible, en la que obtuvo la Buena Pro del Item Nº 52 el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.; Que, el 26.1.99, el consorcio RH. MEDICA S.A. - BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (SUCURSAL PERU), interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial por haber descalificado su propuesta para los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54 y otorgado la Buena Pro en los Items Nºs. 08, 49, 53 y 54 al postor B. BRAUN MEDICAL PERU S.A. y el Item Nº 52 al postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 del 3.2.99, notificada el 9.2.99, la entidad contratante declaro improcedente el recurso de apelacion del consorcio RH MEDICA S.A. - BECTON DICKINSON DEL URUGUAY S.A. (SUCURSAL PERU) y a su vez, declaro la nulidad de la evaluacion de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54 y dispuso que el Comite Especial proceda a realizar nueva evaluacion y a otorgar la Buena Pro al que corresponda, aplicando los criterios de evaluacion contenidos en las bases; Que, el 16.2.99, el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99, respecto del Item Nº 52, aduciendo aspectos formales y que la adjudicacion de la Buena Pro a su favor ha sido otorgada por el Comite Especial de acuerdo con los criterios establecidos por las bases de la licitacion; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 252.GG.ESSALUD.99 del 26.2.99, la entidad califico al recurso de apelacion del postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. como de revision y lo elevo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para su conocimiento, empero, el Tribunal mediante Acuerdo Nº 012.99.TC del 23.3.99 dispuso su devolucion para que la entidad resuelva sobre dicha impugnacion y como quiera que no se dio cumplimiento a este mandato se genero denegatoria ficta, contra la que el postor citado interpuso recurso de revision el 9.4.99, reproduciendo sus argumentos; Que, mediante Resolucion Nº 052.99.TC.S2 del 7.4.99, el Tribunal al conocer el Expediente Nº 070/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor B. BRAUN MEDICAL DEL PERU S.A. referente al otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 016.98.IPSS, dejo establecido que esta se habia efectuado sin tener en cuenta los criterios de evaluacion de las bases, por lo que considero que la Resolucion de Gerencia General Nº 148.GG.ESSALUD.99 del 3.2.99, que declaro nula la evaluacion y el otorgamiento de la Buena Pro de los Items Nºs. 08, 12, 49, 52, 53 y 54, y dispuso que el Comite Especial evalue y otorgue la Buena Pro aplicando correctamente los criterios de evaluacion establecidos en las bases, se encuentra expedida con arreglo a la normatividad legal correspondiente y a lo dispuesto por los Arts. 43º y 109º del D.S. Nº 02.94.JUS y el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en consecuencia, el recurso de revision interpuesto por el postor JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., deviene en infundado;

CONASEV
Autorizan viaje de Presidente de la CONASEV a Bolivia para participar en MORDAZA referido al ahorro e inversion
RESOLUCION CONASEV Nº 050-99-EF/94.10 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº SPVS/IV/C-0191 y 0267/99 del Intendente de Valores de Bolivia de 30 de marzo de 1999 y el Memorandum Nº 129-99-EF/20 de 13 de MORDAZA de 1999 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia a traves de su Intendencia de Valores ha cursado invitacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores a fin de que participe como expositor del tema "Los Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras" en el MORDAZA organizado por la referida Intendencia, el cual se encuentra dentro de la MORDAZA de "Informacion sobre Ahorro e Inversion" a realizarse del 3 al 5 de MORDAZA de 1999; Que conforme a lo senalado en los oficios cursados por la Intendencia de Valores de Bolivia la mencionada invitacion no generara gasto alguno a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores dado que estos seran atendidos con el financiamiento otorgado por la Corporacion MORDAZA de Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo y Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia; Que la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el evento MORDAZA mencionado contribuira a fortalecer los lazos de cooperacion entre entidades reguladoras del Peru y Bolivia; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15 y estando a lo acordado por el Directorio de la Comision Nacional de Empresas y Valores reunido en sesion de fecha 19 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores para que asista, en calidad de expositor, al MORDAZA organizado por la Intendencia de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia, el cual se llevara a cabo del 3 al 5 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran asumidos por la Corporacion MORDAZA de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Vicepresidente 5509

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