Norma Legal Oficial del día 11 de Agosto del año 1999 (11/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de agosto de 1999

Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, conforme al Articulo 66º, inciso 12) de la Ley Nº 23853, estan la ejecucion del servicio de limpieza publica, la ubicacion de areas para la acumulacion de la basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Municipalidad de Miraflores ha venido y esta utilizando los rellenos sanitarios de "El Zapallal" y "Portillo Grande" de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el deposito de los residuos solidos que se recogen en este distrito y disposicion final de los mismos, en merito a un Convenio suscrito entre MORDAZA Municipalidades en fecha 2 de enero de 1997; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 1999 se ha recepcionado la Carta Nº C.201/99 de la empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima en la cual se indica que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA les ha comunicado que ya no asumira mas los costos que ocasionan los servicios de Planta de Transferencia y Rellenos Sanitarios a las diferentes municipalidades distritales, debiendo Relima celebrar contratos particulares con cada una de estas entidades y asimismo, dicha empresa precisa en la referida carta que los pagos por el uso de los rellenos sanitarios y/o planta de transferencia se le efectuen directamente; Que, tomando en consideracion el contenido del documento senalado en el parrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM), debe convocarse a un Concurso Publico para la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos en rellenos sanitarios lo cual conlleva a todo un procedimiento con determinados actos y plazos senalados en dichos dispositivos legales; Que, segun el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, siendo el servicio de disposicion final de residuos solidos parte de un servicio esencial que es el de limpieza publica, cuya interrupcion, en tanto se convoca y lleva a cabo un Concurso Publico para su contratacion, pondria en inminente peligro la salud de la poblacion que reside en el distrito de Miraflores, resulta necesario declarar en situacion de urgencia dicho servicio de conformidad con lo establecido en el precitado Articulo 21º de la Ley Nº 26850, hasta que culmine el MORDAZA de seleccion que se convoque para su contratacion; Que, en consecuencia, debe aprobarse la exoneracion a Concurso Publico y autorizarse a la Subdireccion de Abastecimiento como Organo encargado de los Procesos de Adjudicacion Directa de la Municipalidad, la seleccion de un contratista que brinde el servicio de disposicion final de residuos solidos, de conformidad con lo dispuesto, en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: 1. Declarar en situacion de urgencia, el servicio de disposicion final de residuos solidos en el distrito de Miraflores, por un plazo de 120 (ciento veinte) dias calendario. 2. Aprobar la exoneracion del requisito de Concurso Publico para la contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos para el distrito de Miraflores por un plazo de 120 (ciento veinte) dias calendario, en aplicacion de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM). 3. Autorizar a la Subdireccion de Abastecimiento de la Municipalidad para que, de conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento (aprobado por el D.S. Nº 039-98PCM), proceda a la seleccion de un contratista que brinde el servicio de disposicion final de residuos solidos en rellenos sanitarios. 4. Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10348

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Inician MORDAZA disciplinario a servidor sentenciado por delito de peculado
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 140-99/MDPN Punta Negra, 7 de agosto de 1999 VISTO, el Informe Nº 001-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del merito de la MORDAZA certificada de la Sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de MORDAZA, en el Expediente Nº 1927-97, con fecha 28 de MORDAZA de 1999 se dicto sentencia condenatoria contra el servidor municipal MORDAZA MORDAZA Llaya Llaya por Delito contra la Administracion Publica - Peculado en agravio de la Municipalidad de Punta Negra, imponiendole tres (3) anos de pena privativa de libertad; suspendida por el plazo de un ano sujeto a reglas de conducta; asi como al pago de S/. 500.00 nuevos soles por concepto de reparacion civil en forma solidaria con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de devolver el dinero indebidamente apropiado; asimismo, lo inhabilitaron por un ano conforme al Articulo 36º Incs. 1) y 2) del Codigo Penal; sentencia que quedo consentida al no haber interpuesto los sentenciados recurso de impugnacion; Que, mediante Informe Nº 174-99-OUAL-MDPN de fecha 24 de MORDAZA de 1999, la Jefatura de la Unidad Legal de esta Comuna opina que la citada sentencia condenatoria impuesta al servidor municipal MORDAZA MORDAZA Llaya Llaya, debe ser puesta en conocimiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones; A que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe de Visto acordo por unanimidad aperturar el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario a efecto de determinar la responsabilidad administrativa del servidor municipal tal y conforme lo establece el Art. 29º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276º y Art. 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por los fundamentos expuestos y estando a las facultades conferidas por los Arts. 17º y 47º Incs. 6) y 17) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA Llaya Llaya, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Notificar al citado servidor para que en el plazo de cinco (5) dias habiles efectue sus descargos escritos y/o verbales ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por este Municipio. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Oficina de Administracion. Articulo Cuarto.- Se dispone la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 10267

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