Norma Legal Oficial del día 18 de Agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

- Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - La MORDAZA ante la CAR La MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA Capurro, representante alterno. - Sr. MORDAZA Otoya Dussan, representante titular del sector agropecuario y agroindustrial ante la CAR La MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante titular de los Colegios Profesionales de La MORDAZA ante la CAR La MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno. - Sr. MORDAZA MORDAZA R., representante titular del sector pesquero ante la CAR La MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante alterno. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA GALDOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 10596

INDECOPI
Acreditan a empresa como organismo de certificacion de productos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0041-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 5 de agosto de 1999 Expediente Nº 0005-97-CRT/C Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Peru Acreditacion de Organismo de Certificacion VISTA: La solicitud presentada por la empresa Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Peru en el Expediente Nº 0005-97-CRT/C, para su acreditacion como organismo de certificacion de productos, asi como el Informe Nº 0028-1999 de la Secretaria Tecnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 029-93-INDECOPI/ CNM, la Comision de Supervision de Normas Tecnicas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias - hoy Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, reconocio transitoriamente la autorizacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria a la empresa Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Peru, en adelante la empresa, para emitir certificaciones de calidad con valor oficial en el area de productos hidrobiologicos, condicionando dicho reconocimiento a su postulacion como organismo de certificacion dentro del sistema de acreditacion que administra el INDECOPI, y en tanto culmine dicho procedimiento de acreditacion; Que, en este sentido, el 16 de diciembre de 1993, la empresa solicito su acreditacion como organismo de certificacion de productos, solicitud que fue encausada en el Expediente Nº 001-CNM-C2 y archivado mediante Resolucion Nº 006-97-INDECOPI/CRT de fecha 29 de enero de 1997, debido a que la empresa no reunio los requisitos necesarios para acceder a la acreditacion; Que, en atencion a lo expuesto, el 27 de junio de 1997, la empresa, en adelante la empresa, solicito a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales su acreditacion como organismo de certificacion de productos, presentando para tal efecto el Manual de Calidad y la Memoria Descriptiva correspondientes, asi como la documentacion legal para acreditar su existencia juridica. La empresa MORDAZA su solicitud en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT, publicada el 16 de MORDAZA de

1997, que otorgo un plazo de 30 dias para que las entidades autorizadas, sin procedimientos de acreditacion en tramite, los inicien a fin de mantener la vigencia de sus autorizaciones; Que, el Informe de la Secretaria Tecnica Nº 00281999, en el que se detalla la evaluacion realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditacion solicitada por la empresa, con excepcion del area de productos de materiales textiles y fibrosos, en merito a los resultados obtenidos en la auditoria practicada. Asimismo, con respecto a las No Conformidades detectadas, el Informe recomienda otorgar un plazo de 30 dias a la empresa, para la implementacion de las acciones correctivas propuestas por MORDAZA para subsanar las No Conformidades detectadas; siendo necesario en este extremo, la realizacion de una verificacion posterior a fin de evaluar la implementacion de dichas acciones; Que, es necesario destacar que la acreditacion de organismos de certificacion de productos, se restringe a las areas de productos en las que la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia tecnica, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º inciso a) del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion vigente, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT; Que, el procedimiento de acreditacion se desarrollo con arreglo al Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, y sobre la base de los requisitos tecnicos establecidos en la Guia Peruana GP-ISO/IEC65: 1997 Requisitos Generales para los Organismos que Operan Sistemas de Certificacion de Productos, aprobada mediante Resolucion Nº 043-97/INDECOPI/CRT; Que, asimismo habiendo culminado el procedimiento de acreditacion corresponde dejar sin efecto la autorizacion transitoria otorgada a la empresa mediante Resolucion Nº 029-93-INDECOPI/CNM, para la emision de certificaciones de calidad con valor oficial en el area de productos hidrobiologicos; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, La Guia Peruana GP-ISO/IEC 65 y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 5 de agosto de 1999; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR a la empresa BUREAU VERITAS S.A. SUCURSAL EN EL PERU como Organismo de Certificacion de productos por Prototipo y Lote, facultandola a emitir Certificados de Conformidad para cualquiera de las Areas de Productos que a continuacion se indican: AREAS DE PRODUCTOS: Productos Vegetales y Animales (Agricultura) - Productos alimenticios y comestibles (Codigo 1.1) - Productos agricolas (Codigo 1.2) Minerales No Metalicos - Vidrio y productos de vidrio (Codigo 4.8) Construccion - Lineas de tuberias (Codigo 6.3) Maquinaria - Maquinarias diversas (motores, turbinas) Codigo 7.2 - Calderas, valvulas de presion, tuberias (Codigo 7.3) - Productos de metal fabricados y sus componentes (Codigo 7.5) Segundo.- El periodo de vigencia de la acreditacion otorgada es de tres anos contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditacion estara sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certifi-

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