Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Inician MORDAZA disciplinario a servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 389-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 16 de agosto de 1999 VISTO: El informe Nº 29-99-PJ- SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Judicial III y, otros del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1937-98-DP-OAD-CSJL/PJ SJL/PJ de fecha 19.MAY.98 el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de MORDAZA, remite al Sr. Inspector General los documentos relacionados con las Asistencias y Tardanzas del Personal Jurisdiccional y Administrativo de dicha Corte correspondiente al mes de marzo de 1998, habiendo dispuesto la correspondiente apertura de investigacion Nº 020-98 contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,Salinas Arismendiz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gaytan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Enggie, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Junes MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Amo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sobrino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas ausencias injustificadas; Que, mediante Oficio Nº 0098-99-PJ-SE/SG de fecha 26 de enero ultimo, el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva, remite a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en copias simples el expediente administrativo Nº 020- 98 aperturado contra diversos servidores, que recepcionados los actuados la CPPAD procedio conforme a sus atribuciones; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos y calificacion legal efectuada por, la CPPAD se establece: Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios solo tiene competencia para conocer respecto a las presuntas faltas administrativas cometidas por servidores y ex servidores sujetos al regimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; por consiguiente esta Comision, no tiene competencia para pronunciarse sobre el accionar del personal contratado bajo el regimen laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 o cualquier otra modalidad de contrato no establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, correspondiendo a la Gerencia General emitir pronunciamiento y dictar la medida correctiva de conformidad con el Articulo 112º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 305-SE-TP-CME; Que, en atencion a lo anteriormente expuesto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no le compete emitir pronunciamiento respecto al accionar de los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arismendiz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gaytan, y ex servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Junes MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que, el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva remitio en su debida oportunidad el MORDAZA de Investigacion Nº 020-98 a la Gerencia General para las acciones correspondientes,

conforme al Oficio Nº 0100-99-PJ-SE/SG de fecha 27 de enero de 1999; Que, en lo que corresponde al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sujeto al Regimen Laboral del D.L. Nº 276, de quien se ha reportado 12 dias de Inasistencias injustificadas por parte del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de MORDAZA, sin embargo conforme se advierte de la Resolucion Administrativa Nº 627-98-AP-OAD-CSJL/PJ de fecha 28.Abr.98, a dicho trabajador se le concedio derecho vacacional del 2-2-98 al 3-3-98, asimismo respecto a las inasistencias referidas del 4 al 13.Mar.98, estan debidamente justificadas con el Record de Asistencia Diaria, en consecuencia el servidor no ha incurrido en falta a sus labores cotidianas; Que, igualmente del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se reporto 8 dias de inasistencias injustificadas del 2 al 9.Mar.98, sin embargo segun R.A. Nº 379-98-AP-OAD-CSJL/PJ de fecha 18.Mar.98, le fue concedido 21 dias de Licencia por enfermedad con goce de remuneraciones contados a partir del 26 de febrero al 20.Mar.98; Que, respecto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha dejado de asistir a su centro de trabajo sin justificacion alguna o razones personales, por un periodo de 4 dias: los dias 9, 12, 26 y 31 de Mar.98, se tiene que este manifesto ante Inspectoria General "que, en los indicados dias no ha marcado su tarjeta de control de asistencia, debido a la distancia que existe entre su domicilio y su centro de trabajo" (distrito de San MORDAZA de Porres), "nunca ha faltado a su trabajo, el hecho de que no MORDAZA marcado la tarjeta oportunamente, no significa que no MORDAZA laborado ese dia y sea considerado como inasistencia" adjuntando en calidad de prueba una MORDAZA otorgada por el Juez del 14º Juzgado Penal de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual "certifica que el Secretario Judicial Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha concurrido a laborar a esta Judicatura los dias 9, 12, 26 y 31 de marzo del ano en curso en forma normal", hecho que no lo MORDAZA de haber omitido registrar su asistencia, tal y conforme lo estipula el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que, a la letra dice: "concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos", encontrandose incurso en el inciso d) del Articulo 78º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial que senala: "Las Tardanzas e Inasistencias injustificadas", considerado como falta de caracter disciplinario, toda vez que es responsabilidad del trabajador registrar obligatoriamente su asistencia al ingreso y salida al centro de labores, mediante el sistema de control utilizado; por consiguiente resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establece el Articulo 21º incisos c) Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Articulo 78º inciso d) de la Resolucion Administrativa Nº 085-92- OGP/PJ de 10.SET.92, aplicable al Personal del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulos 126º, 128º, 150, 166º, 168º y 169º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I, Nivel F2 del Distrito Judicial de MORDAZA, por incumplimiento de las obligaciones que tiene todo servidor publico y, "tardanzas e inasistencias injustificadas" que senala y establece la Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ. Articulo Segundo.- NO ES PROCEDENTE INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por encontrarse justificada documentalmente sus inasistencias durante el mes de marzo de 1998. Articulo Tercero.- NO ES PROCEDENTE EMITIR PRONUNCIAMIENTO de los ex servidores y servidores

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