Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"151-OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A., proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Internacional del Peru S.A.A. debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Resolucion SBS Nº 0747-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE VALOR EN PRORROGA ADJUDILIBROS DE CACION (En Nuevos TENENCIA Soles) 98.8.31 98.8.31 98.8.31 23 651,01 23 026,37 11 307,59 2000.2.29 2000.2.29 2000.2.29

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.8.99, el Expediente Nº 233/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por la firma Servicios y Mantenimientos Generales S.R.Ltda. - SERMAGE S.R.Ltda. - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 003.99.IN/OGA, convocado por el Ministerio del Interior para contratar los Servicios de Mantenimiento y Limpieza. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, el 21 y 22 de MORDAZA de 1999, convoco el Concurso Publico Nº 003.99.IN/OGA, para contratar los Servicios de Mantenimiento y Limpieza de la Sede Central del Ministerio del Interior, Procuraduria, Prefecturas y Subprefecturas - MORDAZA - Callao, por el lapso de un ano; Que, el 21.6.99, el Presidente del Comite Especial, con asistencia de Notario Publico inicio el acto de recepcion y apertura de los Sobres Nº 1 y el 25.6.99, otorgo la Buena Pro de los items 1 y 2 al postor URVIL S.A.; Que, el 6.7.99, el Postor SERMAGE S.R.Ltda. interpuso recurso de apelacion solicitando se declare la nulidad del acto de adjudicacion de la Buena Pro por considerar que, segun el Cuadro Comparativo de Propuestas, el Comite Especial ha cometido irregularidades en su evaluacion tecnica en los Rubros de Calificacion de Especificaciones Tecnicas, Infraestructura -Equipamiento, Infraestructura-Produccion, Infraestructura-Personal, Local, Capacidad Financiera y Experiencia; que la informacion proporcionada por el postor ganador de la Buena Pro no ha sido veraz ni menos verificada, contraviniendo el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Entidad, el 7.7.99, se dirigio al postor impugnante concediendole, de acuerdo con el Art. 64º del D.S. Nº 02.94.JUS, un plazo de 48 horas para que se autorice su recurso de apelacion mediante firma de Letrado y que presente Carta Fianza por el 1% del Valor Referencial con las condiciones establecidas por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, a fin de que se de tramite a su recurso, mandato que el 9.7.99, fue cumplido; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0737.99.IN.0501 del 16.7.99, notificada el 19.7.99, la Entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion, por considerar que las Cartas Fianza presentadas como requisito de procedibilidad para que la instancia superior asuma jurisdiccion para revisar la decision del Comite, han sido expedidas por monto inferior al referido expresamente por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, y que el recurrente no ha subsanado el defecto de garantia diminuta que presento; Que, mediante escrito presentado el 26.7.99 el postor SERMAGE S.R.Ltda. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Ministerial Nº 0737.99.IN.0501, reproduciendo sus argumentos del apelatorio; Que, habiendo sido subsanadas las omisiones al recurso de apelacion el 9.7.99, correspondio a la Entidad emitir pronunciamiento y notificar, segun el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, dentro de los 5 dias siguientes, esto es, hasta el 16.7.99, empero, al haberlo hecho el 19.7.99 mediante la Resolucion Ministerial Nº 0737.99.IN.0501, esta deviene en nula por extemporanea, generado una denegatoria ficta, que quedo consentida por no haber sido impugnada oportunamente por el recurrente; Que, en consecuencia, el recurso de revision interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 0737.99.IN.0501, deviene en improcedente por extemporaneo; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 16.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del senor Vocal Ing. MORDAZA Jessen MORDAZA, por ausencia del senor Vocal, Dr. MORDAZA MORDAZA Solari Andrade; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por la firma Servicios y Mantenimientos Generales S.R.Ltda. - SERMAGE S.R.Ltda. - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 003.99.IN/OGA, convocado por el Ministerio

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Esq. MORDAZA Cuzco y MORDAZA, Tarma, Junin. Tractor MORDAZA MORDAZA Zeotor Mod. 7211 ano 1986, color MORDAZA Camioneta Pick Up MORDAZA Dodge, Placa PP-4351, ano 1981.

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CONSUCODE
Declaran improcedente recurso de revision referido a concurso publico convocado por el Ministerio del Interior para contratar servicios de mantenimiento y limpieza
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 155/99.TC-S2 MORDAZA, 16 de agosto de 1999

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