Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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lineas preseleccionadas por MORDAZA de usuario (residencial, comercial y de telefonos publicos de interiores de titularidad ajena, entre otros) respectivamente; Que, a la fecha, los concesionarios de larga distancia no cuentan con la posibilidad de alcanzar en detalle la informacion dispuesta por el literal b) del Articulo 48º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia y que las tarifas tope de renta basica residencial y comercial autorizadas a Telefonica del Peru S.A.A. son las mismas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 088 de fecha 17 de agosto de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 15º y 48º del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, en los siguientes terminos: "Articulo 15º.- Los concesionarios de larga distancia deberan establecer numeros telefonicos que permitan a sus usuarios presentar reclamos e informarse sobre el servicio que brindan. Las llamadas a dichos numeros seran gratuitas para los usuarios. Los concesionarios de larga distancia deberan llevar registros de todas las llamadas referidas a la MORDAZA de reclamos, de acuerdo al formato que OSIPTEL apruebe en su oportunidad, debiendo ser puestos a su disposicion cuando este lo solicite." "Articulo 48º.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, los concesionarios respectivos deberan poner a disposicion de OSIPTEL la siguiente informacion respecto de cada una de sus centrales: a) Los concesionarios locales deberan informar el numero de lineas totales en servicio por MORDAZA de usuario (abonados y de telefonos publicos interiores de titularidad ajena, entre otros); b) Los concesionarios de larga distancia deberan informar el total de lineas preseleccionadas por MORDAZA de usuario (abonados y de telefonos publicos interiores de titularidad ajena, entre otros); c) Los concesionarios de larga distancia deberan informar los minutos de trafico de larga distancia nacional de origen y los minutos de trafico de larga distancia internacional de origen. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los incisos a) y b) del presente articulo, debera entenderse como abonado tanto a los residenciales como a los comerciales." Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y archivase. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 10738

Literal B del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. 3. BASE LEGAL: - Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV"), sustituido por el Decreto Supremo Nº 119-99-EF. - Decreto Supremo Nº 122-99-EF. - Codigo Civil de 1984. 4. ANALISIS: De acuerdo con lo dispuesto en el literal B del Apendice I del TUO de la Ley del IGV, se encuentra exonerada de dicho Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las caracteristicas tecnicas contempladas en el Reglamento. Asi, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12299-EF se establece que, para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a que se refiere el parrafo anterior, los inmuebles al momento de su venta deberan tener las caracteristicas tecnicas consignadas en el citado articulo. Por su parte, de las normas contenidas en el Codigo Civil se puede apreciar que los contratos pueden tener como objeto la transferencia de propiedad de bienes futuros. En ese sentido, teniendo en cuenta que la intencion de la MORDAZA exoneratoria es incentivar la construccion y venta de inmuebles que cumplen los requisitos y caracteristicas senaladas en las normas materia de analisis, y considerando que en las mismas no se ha excluido a la primera venta de inmuebles futuros, se considera que la mencionada operacion esta comprendida en los alcances de la referida exoneracion. De otro lado, no resulta valido interpretar que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12299-EF restringe la aplicacion del beneficio unicamente a los bienes existentes al momento de la venta; ello por cuanto, tratandose de la venta de bienes futuros lo que la MORDAZA exige es que el objeto del contrato sea la transferencia de propiedad de un bien que reuna las caracteristicas requeridas para el goce de la exoneracion. No obstante lo MORDAZA indicado, es preciso destacar que si al momento de producirse la transferencia del mencionado inmueble, el mismo no reune las citadas caracteristicas, se considerara que la operacion en comentario no estuvo comprendida en el ambito de aplicacion de la exoneracion. 5. INSTRUCCION: La primera venta de inmuebles futuros, se encuentra incluida en lo dispuesto en el Literal B del Apendice I del TUO de la Ley del IGV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 10775

SUNAT
Precisan que primera venta de inmuebles futuros esta incluida dentro de los alcances del Literal B del Apendice I del TUO de la Ley del IGV e ISC
DIRECTIVA Nº 012-99/SUNAT MORDAZA, 20 de agosto de 1999 1. MATERIA: Impuesto General a las Ventas - exoneracion a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 2. OBJETIVO: Precisar si la primera venta de inmuebles futuros, se encuentra incluida en la exoneracion establecida en el

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que establece derechos de emision mecanizada y distribucion del Impuesto Predial en el distrito de San MORDAZA de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 157 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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