Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Disponen el cierre temporal de cementerio rural ubicado en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-98 San MORDAZA de Porres, 3 de noviembre de 1998 Vistos; el Informe Nº 038-98-DM/MDSMP de fecha 25.5.98 procedente de la Direccion Municipal, Informe Nº 020-98-DSS/MDSMP de fecha 24.4.98, Nº 031-98-DSS/ MDSMP de fecha 21.5.98 y Nº 082-98-DSS/MDSMP de fecha 4.8.98 procedente de la Direccion de Servicios Sociales referido a la construccion y venta ilegal de nichos por personas no autorizadas en el CEMENTERIO RURAL ubicado en el cerro La Regla, jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 008-89 de fecha 4.4.89 se autorizo en vias de regularizacion el funcionamiento del Cementerio Rural, ubicado en el Cerro La Regla, jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, concediendose temporalmente a los representantes electos del pueblo joven MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, cerro La Regla, la administracion del Cementerio Rural, bajo la conduccion, normatividad y supervision de la Municipalidad, mediante la Direccion de Servicios Sociales; Que, mediante Informes Nº. 020-98-DSS/MDSMP, Nº 031-98-DSS/MDSMP, Nº 082-98-DSS/MDSMP de fechas 24.4.98, 21.5.98, respectivamente, procedente de la Direccion de Servicios Sociales, senala que existe un completo desorden en la Administracion del camposanto toda vez que dos grupos de personas, uno en forma ilegal y sin autorizacion de este Municipio construyen, venden nichos y administran en forma lucrativa de oferta y demanda, sin que le reporte beneficio alguno a esta comuna, ni a la infraestructura del cementerio, MORDAZA bien ha ocasionado el deterioro y falta de salubridad de la zona; Que, por Informe s/n de fecha 1.7.98 del medico de la Division de Sanidad, se ha verificado que existen viviendas en las zonas aledanas a las tumbas, algunas de ellas expuestas al aire libre, no existe demarcacion fisica ni cerco perimetrico, ni adecuada vigilancia, dejando abierta la posibilidad de propagacion de enfermedades infectocontagiosas, entierros clandestinos y/o trafico de restos humanos; Que, segun Informe Nº 576-98-DSC/MDSMP de fecha 30.7.98 de la Direccion de Servicios Comunales, senala que la Municipalidad Provincial del Callao ha realizado la construccion de losas deportivas en terrenos que corresponde a la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, considerando una transgresion a nuestros limites territoriales; Que, por Oficio Nº 2651-98-DIGESA-DG de fecha 31.8.98, la Direccion General de Salud, ha constatado que el Cementerio MORDAZA MORDAZA no tiene autorizacion sanitaria de funcionamiento otorgada por la autoridad de Salud, la falta de un cerco en la MORDAZA de inhumaciones y la cercania a las viviendas, crea los siguientes problemas: - Trafico de cadaveres con fines de investigacion medica - Entierros clandestinos en horas de la noche - Ninos que transitan por el cementerio (ruta de MORDAZA hacia sus viviendas ubicadas en la parte superior del cerro) con el peligro permanente de contraer enfermedades de todo tipo. A fin de garantizar la salud de las poblaciones cercanas y el medio ambiente en general se sugiere que el Cementerio MORDAZA MORDAZA sea clausurado; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 3º de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios de fecha 28.3.94,

establece que los cementerios pueden ser publicos y privados correspondiendole al Estado a traves de la entidad competente la construccion, habilitacion y conservacion y administracion de los primeros, asi como prestar servicios funerarios, facultando a las Municipalidades Provinciales y Distritales controlar su funcionamiento. Asimismo, el Art. 8º de la MORDAZA acotada senala que las entidades publicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios publicos y en el caso de los cementerios privados, estos se determinaran de acuerdo a la oferta y la demanda; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, en sus Arts. 65º Inc. 15), 71º Inc. 9) senala como funcion municipal en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva las de construir, habilitar, conservar y administrar cementerios; igualmente, establece la competencia para sostener o vigilar, entre otros servicios publicos esenciales a la comunidad, lo referente a los cementerios; Que, el D.S. Nº 03-94-SA de fecha 12.10.94, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, senala que debe tenerse en cuenta los procedimientos y autorizaciones administrativas exigidas en su Art. 3º como son: el Certificado de habilitacion, Licencia de Construccion, Autorizacion Sanitaria expedidas por los organismos competentes alli senalados, la misma MORDAZA expresa en sus disposiciones finales y transitorias la obligacion de los cementerios existentes y en MORDAZA de constitucion de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1045-98-OAJ/MDSMP de fecha 15.8.98, procedente de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que el Cementerio MORDAZA MORDAZA, ha sido administrado desde la decada del 70 por parte de los representantes del pueblo joven MORDAZA MORDAZA, regularizandose tal situacion por Decreto de Alcaldia Nº 008-89 y la presencia de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ha sido limitada, constatandose deficiencias e irregularidades en beneficio de terceros, asi como la utilizacion de terrenos ajenos a su jurisdiccion por parte de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo informado por la Direccion de Servicios Sociales, con la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto legal el D.A. Nº 008-89 de fecha 4 de MORDAZA de 1989; en consecuencia, se da termino a la administracion del CEMENTERIO RURAL ubicado en el cerro LA REGLA, jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, ejercida por los representantes del pueblo joven MORDAZA MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- Disponer el CIERRE TEMPORAL DEL CEMENTERIO RURAL ubicado en el cerro LA REGLA, jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, por atentar contra la salud de la poblacion que vive en los alrededores. Articulo Tercero.- Disponer la regularizacion y adecuacion del cementerio de acuerdo a los requisitos senalados en el Art. 2º de la Ley Nº 26298 y su Reglamento. Articulo Cuarto.- Determinar la forma de administracion del cementerio conforme al Art. 1º de la Ley Nº 26298, teniendo en cuenta que la administracion puede ser en forma directa o por terceros. Articulo Quinto.- Oficiese a la Municipalidad Provincial del Callao comunicandole respecto a las acciones que va a iniciar esta Municipalidad ya que el Cementerio Rural ubicado en el cerro La Regla se encuentra dentro de nuestra demarcacion territorial. Articulo Sexto.- Disponer que la Oficina de Asesoria Juridica inicie las acciones legales que fueren pertinentes contra los que resulten responsables. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Servicios Sociales y Direccion de Servicios Comunales, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KANASHIRO YWAMOTO MORDAZA 10815

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