Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

OSIPTEL
Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-99-CD-OSIPTEL MORDAZA, 19 de agosto de 1999 VISTO: El Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); facultando asimismo a OSIPTEL para optar por no establecer tarifas tope cuando por efecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario; Que el inciso 1) del Articulo 77º de la MORDAZA MORDAZA citada, senala que es funcion fundamental de OSIPTEL, entre otras, el mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios publicos de telecomunicaciones; Que la Ley Nº 26285 establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que el Articulo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, ha clasificado como Teleservicios de caracter publico al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado); Que se ha disenado un Sistema de Tarifas que permitira a los usuarios del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS referidos anteriormente, la posibilidad de que respecto a sus comunicaciones con los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, puedan asumir, alternativamente, (i) el pago por las comunicaciones originadas y recibidas, o (ii) el pago unicamente de las comunicaciones originadas; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 6º y el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Que el Articulo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita este organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo de fecha ... SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Sistema de Tarifas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS); el mismo que forma parte de la presente Resolucion, y consta de 1 Disposicion Preliminar, 4 Capitulos y 17 Articulos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta dias (30) calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO Y USUARIOS DEL SERVICIO TRONCALIZADO O DEL SERVICIO PCS DISPOSICION PRELIMINAR Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, entiendase por: OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Servicio Troncalizado: Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Servicio PCS: Servicio Publico de Comunicaciones Personales, definido como tal en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Usuario: Persona natural o juridica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algun servicio publico de telecomunicaciones. Cuando se haga mencion a un Capitulo o Articulo sin indicar a continuacion el dispositivo, se entendera referido a la presente norma. CAPITULO I DEL SISTEMA TARIFARIO Articulo 1º.- Las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que ofrezcan a sus usuarios las facilidades tecnicas que les permitan efectuar y recibir comunicaciones, destinadas a, u originadas por, los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, aplicaran a estas comunicaciones las siguientes modalidades del Sistema Tarifario: MODALIDAD A: "EL USUARIO TRONCALIZADO/ PCS PAGA" Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la "Modalidad A", asumiran el pago por las comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, asumiendo tambien un pago por las llamadas que reciban de estos usuarios, quienes solo pagaran las tarifas correspondientes a su respectivo servicio. MODALIDAD B: "EL QUE LLAMA PAGA" Los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS, que se sujeten a la "Modalidad B", pagaran unicamente las tarifas que correspondan por las comunicaciones que originen, salvo el caso del cobro revertido. Los usuarios del Servicio Telefonico Fijo que originen comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS sujetos a esta modalidad, pagaran las tarifas que MORDAZA fijadas conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente.

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