Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS podran aplicar solo la Modalidad A o MORDAZA a la vez, debiendo en este ultimo caso ofrecer a sus usuarios la posibilidad de elegir libremente entre una y otra modalidad, para lo cual deberan informar adecuadamente sobre las caracteristicas de cada una. Articulo 2º.- Las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, fijaran libremente las tarifas para las comunicaciones originadas por sus respectivos usuarios a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, y las tarifas para las comunicaciones originadas por los usuarios del Servicio Telefonico Fijo; tanto para las comunicaciones locales como para las de larga distancia nacional. En todos los casos, las tarifas seran fijadas de acuerdo al regimen de libre y MORDAZA competencia, quedando prohibidas las practicas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, limitar, impedir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, Decreto Legislativo Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122 y sus respectivas disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas, sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 14º. Las tarifas que MORDAZA fijadas conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulacion nacional, con no menos de quince (15) dias naturales de anticipacion a su entrada en MORDAZA, salvo lo dispuesto en el Articulo 10º. Articulo 3º.- Para efectos de la tasacion de las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior, las empresas concesionarias deberan utilizar la unidad de medida que sea tecnicamente posible para cada red, debiendo orientarse a la aplicacion de las tarifas por el tiempo efectivo de duracion de las tentativas de comunicacion completadas. Conforme a esta disposicion, OSIPTEL podra establecer, si lo considera pertinente, la unidad de medida que debera aplicarse en cada caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS aplicaran a sus respectivos usuarios las tarifas que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo considerar que el tiempo de duracion de las comunicaciones locales originadas por sus usuarios se mide en segundos, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de estas comunicaciones. Articulo 4º.- Los usuarios que originen comunicaciones comprendidas en los alcances de la presente MORDAZA, no pagaran cargos por Roaming, desvio o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios a quienes cursan sus comunicaciones, ni las tarifas por trafico que se deriven del uso de las mismas. Articulo 5º.- La facturacion de las prestaciones materia de la presente MORDAZA sera efectuada por cada empresa concesionaria respecto a los cargos que corresponda aplicar a sus respectivos usuarios de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º. Los recibos que MORDAZA emitidos conforme a lo senalado en el parrafo precedente, deberan contener la informacion necesaria que permita a los usuarios conocer la aplicacion de las tarifas que le son cargadas en cada periodo o ciclo de facturacion, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre Condiciones de Uso de los respectivos servicios. Articulo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos precedentes, las llamadas efectuadas por los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a los usuarios del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que esten sujetos a la "Modalidad B" del Sistema Tarifario, se sujetaran a las siguientes reglas: 1. Las tarifas que MORDAZA fijadas conforme al Articulo 2º, se expresaran en moneda nacional y no podran ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. 2. En la facturacion que realice la empresa concesionaria del Servicio Telefonico Fijo a sus usuarios, se detallara las llamadas locales y las de larga distancia correspondientes a las comunicaciones originadas por ellos y destinadas a los usuarios del Servicio Troncaliza-

do y del Servicio PCS con los que se comuniquen. La facturacion incluira el importe de cada llamada. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Articulo 7º.- Las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS deberan solicitar y obtener autorizacion de OSIPTEL para la aplicacion de las Modalidades previstas en el Articulo 1º, sujetandose a lo dispuesto en el presente capitulo. Las empresas concesionarias en actual operacion, tienen un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de entrada de vigencia de la presente MORDAZA, para presentar la solicitud de autorizacion correspondiente. Luego de otorgada la autorizacion, las empresas concesionarias solo podran dejar de ofrecer y aplicar las Modalidades autorizadas, a partir de la fecha en que OSIPTEL asi lo autorice, para lo cual deberan presentar su solicitud, sujetandose al procedimiento establecido en el presente Capitulo, en lo que fuere aplicable. Igual tratamiento tendran las modificaciones o adiciones a los terminos en que se otorgaron las respectivas autorizaciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, constituye infraccion grave, y sera sancionado conforme al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La empresa concesionaria que solicite autorizacion para aplicar una o MORDAZA Modalidades del Sistema Tarifario, adjuntaran a su solicitud la informacion que a continuacion se detalla: Para la Modalidad A: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) MORDAZA de difusion y plan de medios para informar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucrados, la Modalidad Tarifaria que se aplicara, las series o MORDAZA de numeracion que se utilizaran y las tarifas correspondientes. Para la Modalidad B: a) Servicios ofrecidos a los usuarios. b) Series de numeracion que se utilizaran para identificar al operador del servicio y a cada una de las Modalidades previstas en el Articulo 1º. c) MORDAZA de difusion y plan de medios para informar debidamente, a los abonados y usuarios en general de los Teleservicios involucrados, sobre las tarifas de cada una de las Modalidades del Sistema Tarifario que se aplicaran y las series o MORDAZA de numeracion que identificaran a una y otra. d) Fecha prevista para la entrada en vigencia de las Modalidades, la cual no podra ser MORDAZA de los quince (15) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de solicitar autorizacion para las dos Modalidades del Sistema Tarifario, bastara con presentar la informacion senalada en el parrafo precedente para la Modalidad B. Recibida la solicitud, conjuntamente con la informacion que se indica en el presente articulo, OSIPTEL dispondra de 5 dias habiles para solicitar la informacion adicional que estime pertinente. Articulo 9º.- OSIPTEL autorizara a la respectiva empresa concesionaria para que pueda iniciar la aplicacion de las Modalidades del Sistema Tarifario, mediante Resolucion de su Gerencia General. Articulo 10º.- Por lo menos durante los cinco (5) dias naturales anteriores a la fecha de aplicacion efectiva de las Modalidades del Sistema Tarifario que le hubieran sido autorizadas a cada empresa concesionaria, y por lo menos durante los primeros cinco (5) dias naturales posteriores a dicha fecha, esta realizara la MORDAZA de difusion aprobada por OSIPTEL, conforme al Articulo 8º. La empresa concesionaria publicara durante los mencionados periodos de tiempo: (i) las Modalidades del Sistema Tarifario que aplicara, (ii) la informacion de las series o MORDAZA de numeracion que se utilizaran para identificar a los usuarios de cada Modalidad y al operador del Teleservicio, y (iii) las tarifas que se aplicaran a las llamadas que efectuen los usuarios del Servicio Telefonico Fijo a sus usuarios, asi como las que se aplicaran a las comunicacio-

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