Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES PROYECTO

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de la estrategia de desarrollo que ha sido definida en la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL. En consecuencia, la MORDAZA propuesta tiene como objetivo principal el promover el desarrollo del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que generen beneficios semejantes a los obtenidos con la implementacion del Sistema Tarifario que fuera aprobado por la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, tanto para los usuarios como las empresas operadoras. Esta medida regulatoria resulta pertinente y necesaria para el caso del Servicio Troncalizado, dado que a la fecha existe un operador de este servicio que ya tiene suscrito un Contrato de Interconexion con la empresa concesionaria del Servicio Telefonico Fijo, contando tambien con series de numeracion asignadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en virtud de lo cual, viene ofreciendo a sus usuarios la posibilidad de comunicarse con los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, por lo que requiere contar con condiciones semejantes y equivalentes a las que existen para el caso del Servicio Telefonico Movil Celular. Asimismo, en lo que se refiere al Servicio de Comunicaciones Personales, la medida es oportuna en la coyuntura actual, ya que proximamente se otorgara la primera concesion para este servicio, como resultado del concurso publico que ha sido anunciado recientemente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y que ya ha concitado el interes de empresas inversionistas, las mismas que consideraran como una variable importante en su decision de ingreso a este MORDAZA, la seguridad de que contaran con una regulacion preestablecida que les permita desarrollarse y competir en condiciones equitativas con sus demas competidores de servicios de telecomunicaciones moviles. III). LAS MODALIDADES DEL SISTEMA TARIFARIO La MORDAZA propuesta se aplicara a las comunicaciones que se cursen entre usuarios del Servicio Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Troncalizado, asi como a las comunicaciones cursadas entre los primeros con los usuarios del Servicio de Comunicaciones Personales. El Sistema Tarifario a que se sujetaran las referidas comunicaciones comprende dos Modalidades: La Modalidad A, denominada "El Usuario Troncalizado/PCS paga"; y la Modalidad B, denominada ""El que llama paga". Por su aplicacion practica y los efectos para los usuarios que intervienen en la comunicacion, se presentaran los siguientes escenarios: 1) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefonico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo la Modalidad A del Sistema tarifario: El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicacion pagara una tarifa que sera fijada por su respectiva empresa operadora. El usuario del Servicio Telefonico Fijo pagara la tarifa correspondiente a su propio servicio; es decir, la tarifa que pagaria si el usuario a quien llama fuera otro usuario del Servicio Telefonico Fijo. 2) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Telefonico Fijo y destinadas a un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo la Modalidad B del Sistema Tarifario: El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que recibe la comunicacion no pagara por la comunicacion recibida. El usuario del Servicio Telefonico Fijo pagara la tarifa que MORDAZA fijado la respectiva empresa operadora del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS (la que brinda el servicio al usuario a quien se destina la comunicacion). 3) Comunicaciones originadas por un usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS que se encuentre bajo cualquiera de las Modalidades A o B del Sistema Tarifario, destinadas a un usuario del Servicio Telefonico Fijo: El usuario del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS pagara la tarifa que MORDAZA fijado la empresa que le presta el servicio.

El usuario del Servicio Telefonico Fijo que recibe la comunicacion no pagara ninguna tarifa por esta comunicacion. Siguiendo la logica de la Resolucion Nº 005-96-CD/ OSIPTEL, se ha establecido que cada empresa concesionaria del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS sera libre de elegir entre dos opciones: Aplicar solo la Modalidad A, o aplicar las Modalidades A y B al mismo tiempo. Al respecto, se estima que todas las empresas opten por aplicar las dos Modalidades, puesto que de otra forma se verian en desventaja respecto a las empresas con las que compiten en el MORDAZA de servicios de telecomunicaciones moviles y que hubieran decidido ofrecer a sus usuarios las dos modalidades tarifarias. En el caso de que la empresa decida aplicar las dos modalidades, se ha previsto que los usuarios de esta podran elegir libremente a cual modalidad tarifaria se acogen, en el entendido que los usuarios elegiran la Modalidad que mas les convenga, en funcion a sus necesidades especificas de comunicacion. Para este efecto, es importante que la empresa cumpla con informar debidamente a cada usuario, en el momento de la contratacion, sobre las caracteristicas de las modalidades tarifarias que ofrecen. IV). REGLAS TARIFARIAS En funcion a las caracteristicas del MORDAZA de servicios de telecomunicaciones moviles, la MORDAZA propuesta preve que las empresas concesionarias del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, podran fijar libremente las tarifas que aplicaran a sus respectivos usuarios y tambien las tarifas que pagaran los usuarios del Servicio Telefonico Fijo que efectuen comunicaciones destinadas a sus respectivos usuarios que se encuentren bajo la Modalidad B. No obstante, esta MORDAZA de fijar tarifas debera ser ejercida en concordancia con las normas de la libre y MORDAZA competencia; lo cual no puede significar que OSIPTEL renuncie a la facultad de revisar el Sistema Tarifario y establecer tarifas tope cuando lo considere pertinente. En cuanto a la aplicacion efectiva de las tarifas, resulta necesario garantizar que los usuarios a quienes seran aplicadas, MORDAZA informados con anticipacion de los nuevos valores tarifarios que tendran que pagar. La comunicacion a OSIPTEL es importante para que este Organismo pueda verificar el cumplimiento de las normas legales y disponer las medidas que considere pertinentes, pudiendo incluso impedir la aplicacion efectiva de las tarifas comunicadas. Respecto a la tasacion de las tarifas, la MORDAZA propuesta incluye una disposicion por la cual se establece que la tasacion de los servicios debe estar orientada al tiempo efectivo de comunicacion. No obstante, esta orientacion estara limitada por las condiciones tecnicas de cada red y por las normas legales y contractuales que MORDAZA aplicables en cada caso. En relacion a lo anterior, se ha considerado pertinente establecer que las empresas operadoras del Servicio Troncalizado o del Servicio PCS deban aplicar a sus usuarios las tarifas que correspondan conforme a la Modalidad Tarifaria a la que se encuentren sujetos, para lo cual deberan medir el tiempo de duracion de cada comunicacion ajustado al MORDAZA, sin poder aplicar el redondeo al minuto. Esta disposicion se sustenta principalmente en la necesidad de fijar condiciones equivalentes a las que han sido establecidas para las empresas operadoras del Servicio de Telefonia Movil Celular, teniendo en cuenta el grado de competencia y sustituibilidad que existe entre este servicio con los Servicios Troncalizado y PCS.3 y las caracteristicas tecnicas de las redes de telecomunicaciones moviles en general. Un MORDAZA importante en la aplicacion de las tarifas es que el usuario solo debe pagar los cargos que correspondan por el servicio que ha decidido utilizar, conforme a las

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Mediante Resolucion Nº 019-96-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial con fecha 29 de agosto de 1999, se establecio que las tarifas por minuto de las llamadas telefonicas originadas por los usuarios del servicio movil, se aplicaran considerando que el tiempo de duracion de las llamadas se mide en segundos, y se prohibio a las empresas el redondear al minuto cada llamada que realicen sus usuarios.

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