Norma Legal Oficial del día 21 de Agosto del año 1999 (21/08/1999)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 21 de agosto de 1999

caracteristicas previamente conocidas o que hayan sido razonablemente conocibles por el mismo. Esta es la razon por la cual la MORDAZA ha previsto que cuando los usuarios originen comunicaciones, no pagaran cargo alguno adicional por modalidades operativas, como Roaming, Transferencia de Llamadas, u otras semejantes, que estuvieran siendo utilizadas por los usuarios con quienes se comuniquen, ni pagaran tarifas por el trafico que MORDAZA inherentes al uso de tales modalidades operativas. Es decir, si un usuario del Servicio Telefonico Fijo efectua una comunicacion destinada a un usuario del Servicio Troncalizado o PCS, solo tendria que pagar la tarifa que corresponde por el servicio que ha decidido utilizar: si la comunicacion es local, pagara la tarifa local que corresponda y si la comunicacion es de larga distancia pagara la tarifa de larga distancia correspondiente 4 , sin tener que pagar mas por la circunstancia de que el usuario con quien se desea comunicar se encuentre utilizando alguna de las referidas modalidades operativas. De la misma manera, los usuarios del Servicio Troncalizado o PCS que originen comunicaciones destinadas a los usuarios del Servicio Telefonico Fijo que se encuentren utilizando modalidad operativas como la transferencia de llamadas, solo pagaran la tarifa que corresponderia si no existiera esta circunstancia. La MORDAZA que se propone ha considerado pertinente establecer disposiciones especiales para los usuarios del Servicio Telefonico Fijo, teniendo en cuenta su caracter de servicio telefonico basico y el numero significativo de usuarios que lo utiliza y que potencialmente efectuaran las comunicaciones comprendidas en los alcances de la MORDAZA, asumiendo tambien, que el otorgamiento de las mayores garantias y seguridades a dichos usuarios, sera determinante para la obtencion de los objetivos planteados. En este punto, cabe resaltar la disposicion por la cual se establece que estos usuarios deben encontrar en sus recibos la facturacion detallada de las comunicaciones locales y de larga distancia que efectuen a los usuarios de cada una de las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, que esten sujetos a la Modalidad B del Sistema Tarifario, sin tener que pagar ninguna tarifa por este concepto. Esta disposicion ayudara a disminuir, en gran medida, los problemas de facturacion que se generan cuando en los recibos se incluyen consumos no facturados oportunamente por la empresa, debido a diversas circunstancias. V). PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SISTEMA TARIFARIO Se ha establecido expresamente en la MORDAZA que la aplicacion de cualquiera de las Modalidades del Sistema Tarifario requiere autorizacion previa de OSIPTEL, por lo cual su incumplimiento sera sancionado como infraccion grave, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. El procedimiento previsto tiene como objetivo asegurar que existan las condiciones necesarias para la aplicacion adecuada de las Modalidades Tarifarias, que garanticen la generacion de los beneficios proyectados, tanto para los usuarios como para las empresas. Cabe senalar la importancia de difundir informacion respecto a las series o MORDAZA de numeracion que deberan destinar las empresas para identificar y diferenciar a sus usuarios que esten comprendidos en cada Modalidad Tarifaria y que ademas permitiran identificar a cada empresa operadora. Con el fin de evitar que las empresas implementen medidas que puedan afectar los objetivos senalados, se ha precisado que las modificaciones o adiciones que posteriormente deseen introducir las empresas respectivas a los terminos en que se hubiera otorgado la autorizacion, deberan ser presentadas a OSIPTEL para su pronunciamiento previo, siendo aplicable el procedimiento establecido. Esta disposicion preve los casos en que una empresa decida utilizar por ejemplo, nuevas series de numeracion para identificar a una u otra Modalidad Tarifaria autorizada, o cambiar la distribucion de las series, prevista inicialmente en la autorizacion otorgada. VI). INTERCONEXION En lo que respecta a la Interconexion necesaria para la implementacion del Sistema Tarifario, la MORDAZA remite la regulacion de esta materia al Reglamento especifico de Interconexion. No obstante, se han determinado las condiciones minimas que son requeridas para la aplicacion del Sistema Tarifario y que deberan ser estipuladas en los

respectivos contratos de interconexion, o de ser el caso, en acuerdos complementarios a los mismos. En relacion a la facturacion y cobranza, en virtud de los principios de neutralidad y no discriminacion y en aplicacion de las reglas de libre y MORDAZA competencia, debe entenderse que la misma debera ser aplicada en condiciones y con caracteristicas equivalentes a las que actualmente son ofrecidas a las empresas operadoras del Servicio Telefonico Movil Celular. VII). SUPERVISION DEL SISTEMA TARIFARIO Para efectos de la supervision de la implementacion del Sistema Tarifario, que debera realizar el organo regulador, se ha dispuesto que las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS deberan entregar la informacion relevante que le permitira a OSIPTEL cumplir con las funciones que las leyes le asignan. Al respecto, se detalla claramente la informacion a entregar y se indican los plazos y los meses en que deberan presentarse los reportes respectivos. VIII). NORMAS APLICABLES AL SERVICIO TELEFONICO MOVIL CELULAR Considerando que la MORDAZA propuesta incorpora algunas disposiciones que difieren de las establecidas para el caso de los operadores del Servicio Telefonico Movil Celular en la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, y habida cuenta de la competencia que existira entre este servicio y los servicios de telecomunicaciones moviles comprendidos en la MORDAZA propuesta, lo cual exige que las condiciones regulatorias MORDAZA equivalentes para todas ellas, se ha previsto que algunas de estas disposiciones MORDAZA tambien aplicables al caso de las empresas operadoras del Servicio Telefonico Movil Celular que estan comprendidas en la mencionada resolucion. De esta manera, el plazo de 25 dias de anticipacion que fue establecido en el Articulo 10º de la referida MORDAZA para comunicar y publicar las modificaciones de tarifas, sera reducido a solo 15 dias. Asimismo, la regulacion que establece la MORDAZA propuesta, en materia de facturacion detallada, y que ha sido expuesta en el acapite IV precedente, sera tambien objeto de esta aplicacion extensiva. De la misma forma, se ha considerado pertinente que las referidas empresas, que ya cuenten con autorizacion de OSIPTEL para aplicar las Modalidades de su respectivo Sistema Tarifario, deban solicitar tambien el pronunciamiento previo del organo regulador, para poder modificar o introducir nuevos terminos a la autorizacion, como en el caso del uso de nuevas series de numeracion o cambios en la distribucion de las mismas. Finalmente, se ha previsto que las reglas en materia de entrega de informacion a OSIPTEL, aplicables a las empresas operadoras del Servicio Telefonico Movil Celular, seran las mismas que las establecidas para las empresas operadoras del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS. IX). BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA MORDAZA La aprobacion de esta MORDAZA y su posterior implementacion contribuira a incrementar las alternativas de comunicacion entre los usuarios y promover la expansion y la eficiencia en la prestacion del Servicio Troncalizado y del Servicio PCS, creando las condiciones que permitiran a una mayor parte de la poblacion acceder a mas servicios de telecomunicaciones moviles. Asimismo, propiciara la realizacion de mayores inversiones, fomentando una libre y MORDAZA competencia entre las diferentes empresas. La aplicacion del Sistema Tarifario establecido en esta MORDAZA generara que los usuarios obtengan mayores beneficios de las ventajas tecnicas que les MORDAZA ofrecidas por sus empresas, las cuales podran competir en condiciones no discriminatorias y equivalentes con las demas empresas que prestan servicios de telecomunicaciones moviles, todo lo cual redundara en mayores beneficios y un mayor bienestar para los usuarios en terminos de mas opciones a precios mas competitivos.

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En cuanto a la aplicacion de la tarifa local o de larga distancia, el usuario manifiesta su decision de consumo al momento de marcar el codigo de numeracion.

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