Norma Legal Oficial del día 23 de Agosto del año 1999 (23/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 23 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, dentro de los eventos que realiza la Comision de Integracion Electrica Regional (CIER) se desarrollara el Temario "Calidad en la Distribucion y la Comercializacion de Energia Electrica - II CIERTEC", del 29 de agosto al 1 de setiembre de 1999, en la MORDAZA de Belo Horizonte, Brasil; Que, el Directorio de Electro Ucayali S.A. en su Sesion Nº 82 de fecha 19 de MORDAZA de 1999, acordo autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General, del 28 de agosto al 2 de setiembre de 1999, a la MORDAZA de Belo Horizonte, Brasil para que asista al evento precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Electro Ucayali S.A., a la MORDAZA de Belo Horizonte, Brasil, del 28 de agosto al 2 de setiembre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion ascendente a US$ 2,051.00 (Dos Mil Cincuentiuno y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por Electro Ucayali S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Sao MORDAZA - Belo Horizonte - Sao MORDAZA - Lima) Viaticos (US$ 200.00 x 6 dias) Tarifa CORPAC TOTAL US$ 826.00 US$ 1,200.00 US$ 25.00 -----------US$ 2,051.00

Que el "Convenio sobre Cooperacion Pesquera entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de Honduras", fue suscrito en la MORDAZA de Tegucigalpa, el 11 de agosto de 1997; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Cooperacion Pesquera entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de Honduras", suscrito en la MORDAZA de Tegucigalpa, el 11 de agosto de 1997. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE COOPERACION PESQUERA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de la Republica de Honduras, en adelante denominadas "Las Partes"; Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos paises; Conscientes de su interes por promover y fomentar el progreso tecnico y cientifico en beneficio de MORDAZA Partes; Considerando su interes comun en estimular la investigacion cientifica, el desarrollo sostenido, y la transferencia de tecnologias en el ambito pesquero, que permita asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos en los respectivos paises; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica y cientifica en materia pesquera entre ambos paises, mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun en MORDAZA con sus respectivas politicas de desarrollo pesquero. ARTICULO II Las Partes podran, en base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios que precisen objetivos, cronogramas de trabajo, obligaciones de las Partes, aspectos de financiamiento; los organismos sectoriales y/o dependencias

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 10860

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre Cooperacion Pesquera suscrito con el Gobierno de la Republica de Honduras
DECRETO SUPREMO Nº 046-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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